Juan C. Valdivia Cano

¿Qué significa “incapacidad moral permanente”?

La moral es un orden normativo distinto del orden jurídico

¿Qué significa “incapacidad moral permanente”?
Juan C. Valdivia Cano
18 de febrero del 2026

 

Lo primero que se me ocurre decir es que “incapacidad moral permanente” no significa incapacidad “moral”, como cree la mayoría, incluidos renombrados expertos en derecho constitucional. Es decir, mal comportamiento “moral”, mala conducta. No es asunto moral sino jurídico. Al presidente no se le puede sancionar ni siquiera por la comisión de delitos, que es mucho más grave que “portarse mal”; y en ese caso, hay que esperar que termine su mandato, aunque se le puede y debe investigar (si bien este Congreso ha reducido esta posibilidad por pura conveniencia coyuntural).

Al presidente solo se le puede vacar por las causales expresas que señala la Constitución en el art. 113. Nada más. Una de ellas, la “incapacidad moral permanente” (¿hay una “incapacidad moral” no permanente? ¿La amoralidad o el inmoralismo es una incapacidad? ) ¿Y por qué no sancionar al presidente durante su mandato? La respuesta es de manual: porque el presidente de la república goza de inmunidad política; es decir, no tiene responsabilidad por sus decisiones en el ejercicio de su actividad como presidente. 

¿Y eso por qué? Porque si no fuera así no podría gobernar. Viviría completamente inmovilizado por el temor a las sanciones por cada una las decisiones normativas, administrativas, políticas que tomara en el ejercicio de sus funciones. Para eso están los ministros, los “fusibles” que pueden ser interpelados, interrogados, censurados, para cambiar de política y no solo de ministro, como ocurre en el Perú.

Con respecto a la palabra “moral” hay dos problemas: El primero se puede plantear mediante una pregunta: ¿a qué “moral” se refieren los variados vacadores que han proliferado en el país? ¿Se atrevería uno de ellos a sostener que hay una sola moral en el planeta tierra, sin caer en el fundamentalismo, el dogmatismo recalcitrante, la intolerancia y el autoritarismo propio de los judíos ortodoxos, islámicos ortodoxos, comunistas ortodoxos, etc?.

¿Ética liberal o jurídica? ¿moral islámica? ¿moral socialista? ¿ética samurai? ¿ética budista? ¿¿inmoralismo? ¿amoralidad? ¿moral alta? ¿moral baja?. Ni siquiera en occidente se puede hablar de una sola moral o de un solo sentido de dicha palabra. Por tanto, es necesario señalar expresamente a qué “moral” se refieren quienes hablan de “incapacidad moral permanente”, para no alimentar la ambigüedad o la tremenda indeterminación de la palabra “moral”, la inevitable polisemia, que es causa inmediata y acaso principal que ha agudizado al extremo nuestra tradicional inestabilidad política a partir del 2016 (que empezó en 1821).

Y esa indeterminación ha llevado y llevará a declarar la vacancia presidencial por cualquier cosa que se les ocurra a los eventuales e interesados vacadores: un chifa encapuchado y clandestino, choliwoodenses fiestas locas con las candidatas a ocupar cargos estatales, envidiables y laboriosas entrevistas personales hasta las 7 de la mañana; o humildes Rolex y algunas reformas para helenizar la abancaína nariz presidencial; o misteriosas y oscuras reuniones con gorra en lugar de sombrero chotano, en la ya célebre Sarratea Street, etc. 

El segundo problema con la palabra “moral” es que en el Perú se puede decir que, plausiblemente, más del 90% de peruanos acata sino profesa la moral judeo cristiana basada en la doctrina evangélica de los intérpretes apostólicos (no de Jesucristo, que no escribió ni sus iniciales). Y cuando escuchan la palabra “moral” solo entienden moral cristiana porque creen que no hay otra o que, en todo caso, ésta es la única verdadera, como les ocurre a los vacadores cuando interpretan la “incapacidad moral”. Tácitamente se refieren a dicha moral y no a los valores de la Constitución peruana, como debieran (en realidad un pretexto para hacer lo que les da la gana cuando les da la gana en nombre de “la moral”) 

Si ese fuera el caso, y lo que aplican como criterio de vacancia implícito es la contravención a los evangelios que fundan la moral cristiana (pecado, castigo, infierno, remordimiento, culpa, etc) entonces cometerían “pecado” de lesa inconstitucionalidad. El derecho peruano, que pretende ser republicano –es decir, laico– liberal y democrático –es decir, moderno– que se funda en valores republicanos, liberales y democráticos (como la libertad, la dignidad, la igualdad ante la ley) no solo es diferente sino incompatible con los valores religiosos absolutos de cualquier Iglesia. La moral es un orden normativo distinto del orden jurídico. 

La moral es asunto personalísimo o privado e íntimo y allí nadie puede entrometerse (Mario Alzamora Valdez); el derecho es asunto que nos atañe a todos los peruanos sin excepción. Res-pública es cosa de todos, no solo de una Iglesia o un equipo de fútbol. ¿Y por qué se llama “moral” a esa incapacidad, entonces? Porque en la época en que se acuñó dicha figura jurídica (incapacidad moral permanente) en la Francia napoleónica (la cual hemos tomado al pie de la letra, para variar) se refería única y exclusivamente a la incapacidad física o mental (o sicológica) del presidente para gobernar: volverse loco o entrar en coma o sufrir un cáncer terminal con un mes de vida, no son asuntos morales sino de salud, fisiológica o mental.

Pero la psicología, al inicio del siglo XIX, no estaba todavía constituida como ciencia autónoma con su propio método y objeto (eso vendría un siglo después). Lo psicológico estaba completamente absorbido por lo “moral” (hasta Beccaria no se distinguía “pecado” de “delito”). Por eso el “daño moral” que todavía se mantiene como figura jurídica en nuestro derecho civil, no tiene que ver tampoco con “la moral” sino con el sufrimiento (asunto psicológico) que puede causar, por ejemplo, un grave accidente de tránsito que, evidentemente, no es solo un problema físico. 

Y por eso no solo se repara o indemniza el daño físico sino el sufrimiento que lo acompaña: el “daño moral”. Y eso nos decía el maestro Juan Manuel Polar Ugarteche en primero de Derecho. Y lo único que he hecho aquí es recordarlo con gratitud y cariño.

Juan C. Valdivia Cano
18 de febrero del 2026

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