Herberth Cuba

Sistema Nacional de Salud ¿unificado o integrado?

La polémica “Ley que integra el Sistema Nacional de Salud”

Sistema Nacional de Salud ¿unificado o integrado?
Herberth Cuba
17 de febrero del 2026

 

Se presentó ante el Congreso de la República, el 6 de febrero del 2026, el Proyecto de Ley 13909/2025-CR, “Ley que integra el Sistema Nacional de Salud (SNS), y cinco días después fue retirado por las protestas que originó. Como ya fue retirado, no se debatirá; por tanto, se ha perdido una importante ocasión para debatir las diferencias teóricas y prácticas que existen entre el Sistema Nacional de Salud Unificado y el Sistema Nacional de Salud Integrado.

El Sistema Nacional de Salud Unificado se encuentra en proceso de construcción en tres planos estratégicos. El primer plano estratégico, mediante el funcionamiento del Consejo Nacional de Salud del Sistema Nacional de Salud (Ley 30895 y DL 1504 y su Reglamento). El segundo, con la universalización de la seguridad social, con el fortalecimiento de los diversos componentes de seguridad social, como EsSalud, sanidades militares y sanidad policial, el Seguro Integral de Salud (DL 1163 DU 019-2020 y DU 046-2021) y en lo que corresponda las aseguradoras privadas.  Tercero, con la conformación de las Redes Integradas de Salud (RIS). (Ley 30885). 

Cómo se puede constatar, por la frondosa normatividad existente, es un proceso en marcha, con vaivenes de avance y retroceso, pero que goza de amplio consenso, incluido en la Política de Estado del Acuerdo Nacional. Un aspecto crucial, complicado en el momento en que se debatió, fue la aprobación de la Ley 30895 (modificada con DL 1504), que en su artículo 4-A incluye, además de la rectoría del Ministerio de Salud (Minsa) sobre su propio sector, al Sistema Nacional de Salud, con la inclusión explícita de “EsSalud, las sanidades militares, la Sanidad Policial, Instituciones de Salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas". Es cierto, que frente a la Ley 30895, la modificación con el DL 1504, representa un ligero retroceso, porque mediatiza la rectoría del Minsa; sin embargo, mantiene la misma orientación. 

En esa línea, bajo la presidencia del ministro de Salud sesiona el Consejo Nacional de Salud, en cuyo seno están representados cada uno de los componentes del Sistema Nacional de Salud señalados en el aludido artículo 4-A. En el Consejo Nacional de Salud el Minsa “determina la política, regula y supervisa la prestación a nivel nacional”; es decir, ejerce la rectoría sobre un sistema unificado de salud. Encima con potestad sancionadora. La normativa es clara, sin embargo, los altos funcionarios que ocupan los cargos, evitan aplicarla, sea por desconocimiento o por conveniencia. 

En ese sentido, el trabajo en la coordinación y articulación intersectorial y social, así como, en la implementación de la Política Multisectorial de Salud, “Perú, País Saludable al 2030 (DS 026-2020-SA) es fundamental. En ese sentido, el trabajo de la Secretaría de Coordinación del Sistema Nacional de Salud (SECCOR), bajo el liderazgo del ministro de Salud en el Consejo Nacional de Salud permite el funcionamiento y la respuesta unificada frente a las necesidades de la población. Además, del Consejo Nacional de Salud, funcionan los Consejos Regionales, Provinciales y los Comités Distritales de Salud. 

Estos últimos, implementan la agenda distrital de salud, priorizada con participación de su propia comunidad sobre la base de la cascada de objetivos y Productos Sanitarios de la Política Multisectorial de Salud. Estos Comités Distritales de Salud con la Agenda Distrital de Salud son la base del funcionamiento unificado del Sistema Nacional de Salud en el nivel local o territorial.   

El segundo plano estratégico es la universalización de la seguridad social, que tiene como fundamento al consenso de Políticas de Estado del Acuerdo Nacional. Incluso, la Ley Marco de Aseguramiento en Salud (Ley 29344), señala en el artículo 1, objeto de la Ley “a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo a la seguridad social en salud". Eso no implica hacerse de los fondos, de una o de otra institución, sino, coordinar, articular y complementar, con respeto a sus respectivas autonomías constitucional, las acciones para una respuesta unitaria y elevar los niveles de eficacia y eficiencia de la seguridad social y del Sistema Nacional de Salud con el objetivo es alcanzar la cobertura universal a la salud y a la seguridad social de todos los peruanos. 

El tercer plano estratégico es la conformación de las Redes Integradas de Salud (RIS). (Ley 30885 y DS 019-2024-SA). Se han delimitado 215 Redes Integradas de Salud a nivel nacional. El proceso es progresivo debido al cambio estructural de los modelos de gestión y organización sanitaria en los tres niveles de atención de salud. Implica nuevos lineamientos del manual operaciones de Institutos, hospitales y primer nivel de atención, bajo el enfoque intersectorial y social de coordinación y articulación políticas y acciones mediante vías de cuidado integral de salud y con amplia participación comunitaria. 

Las Redes integradas de Salud, no es solo el primer nivel prestacional de salud, sino, involucra a los institutos, hospitales, centros y puestos de salud y a los comités distritales, con la finalidad de pasar del enfoque curativo imperante a uno de promoción de la salud, Atención Primaria de Salud e intervención en los determinantes sociales de salud, así como, en la prevención y detección precoz de las enfermedades, en la curación, rehabilitación e incluso en los cuidados paliativos. En cada Comité Distrital de Salud se encuentran representados los miembros del Consejo Nacional, pero, como parte operativa en el territorio o distrito, es decir, es una respuesta en “red integrada” frente a las necesidades de las comunidades, de la gente.  La imagen del Sistema Nacional de Salud es un “puzzle” o rompecabezas de armar piezas, en la que, constitucionalmente, está prohibido intervenir en la autonomía de cada participante, pero, que trabajan en conjunto y en modo unitario para alcanzar salud y seguridad social para todos. 

El Proyecto de Ley 13909/2025-CR, Ley que integra el Sistema Nacional de Salud (SNS), al pretender integrar en una sola institución a todas las que componen el Sistema Nacional de Salud, crea un sistema administrativo, viola la autonomía constitucional de EsSalud y de las otras instituciones de seguridad social, diluye los fondos de EsSalud en beneficio de los asegurados al SIS y, además, afecta los derechos laborales de los trabajadores en general. En la práctica es una estatización de los aportes a la seguridad social. Además invade competencias del Poder Ejecutivo; por tanto, es inconstitucional. ¡Un retiro oportuno que evita un escándalo!

Herberth Cuba
17 de febrero del 2026

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