Nancy Arellano

Obstruir cooperación internacional es un crimen

Sobre los últimos sucesos en Venezuela

Obstruir cooperación internacional es un crimen
Nancy Arellano
27 de febrero del 2019

 

El legítimo presidente de Venezuela, Juan Guaidó, señaló hace varios días a AFP que "Esto tiene responsables. Y que lo sepa el régimen: eso es delito de lesa humanidad, señores de la Fuerza Armada (...). Hemos colocado el dilema claramente, estamos dándole una orden: permitan el ingreso de la ayuda humanitaria"(*). 

Es crimen de lesa humanidad —o contra la humanidad— según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en su artículo 7), todo aquel:

“... acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause grandes sufrimientos intencionales o atenten de gravedad contra la integridad física o la salud mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.

El Estatuto de Roma es claro al respecto: Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población".

Está más que probado por distintas organizaciones internacionales —como la Cruz Roja, ACNUR, la encuesta en ENCOVI, el Observatorio Venezolano de la Violencia— y declarado por la legítima Asamblea Nacional que hay más de 300,000 venezolanos cuyas vidas penden de un hilo por falta de medicinas, alimentos y atención médica. La ayuda humanitaria es urgente y el concierto nacional e internacional democrático así lo ha admitido.

Si los usurpadores del Ejecutivo y de las Fuerzas Armadas Nacionales (como componente del Estado), quienes tienen el monopolio de la fuerza coactiva y las armas de la República, bajo órdenes del expresidente Nicolás Maduro o del alto mando militar, impiden, por la vía de la fuerza la cooperación internacional admitida por la legítima Asamblea Nacional y el presidente (e) Juan Guaidó, comenten un crimen de lesa humanidad; específicamente, exterminio.

El artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg sentó las bases jurídicas para el enjuiciamiento de individual de personas acusadas, entre otros, por Delitos contra la humanidad como el exterminio, independientemente de que el acto implique o no una violación del derecho interno del país donde se haya cometido; con lo cual "serán responsables de todos los actos realizados por cualesquiera personas en ejecución de tal plan". Hablamos de responsabilidad penal.

 

¿Intervención Humanitaria?

Hay que entender que la Intervención Humanitaria, según el cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas, permite la adopción de medidas coercitivas contra un Estado, consistentes en entender que las violaciones graves de los derechos humanos son aplicables a tales supuestos. En este sentido, la Intervención Humanitaria constituye una excepción a tres de los principios más consolidados en el derecho internacional: el de soberanía estatal, el de no intervención en los asuntos internos de otros Estados y el de la prohibición de usar la fuerza armada. 

La Carta de las Naciones Unidas consagra ciertamente el Principio de No Intervención, al tiempo que señala en su art. 2.7 que “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”. Pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”.

Sin embargo hay que entender que el Capítulo VII dota al Consejo de Seguridad de "la capacidad de adoptar medidas coercitivas, incluido el uso de la fuerza armada, contra un Estado que haya cometido una “amenaza a la paz”, “un quebrantamiento de la paz” o “un acto de agresión”. Con el único fin de “mantener o restablecer la paz y la seguridad”, y conforma entonces parte del denominado “sistema de seguridad colectiva” de la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo el derecho de veto de las grandes potencias EE.UU., Reino Unido, Francia, China y Rusia puede limitar el uso de este recurso. En el caso venezolano obviamente Rusia y China.

Es imprescindible que la discusión verse en torno a la discusión que debe darse en el Consejo de Seguridad de la ONU para admitir, entonces, las acciones coercitivas contra los usurpadores del Estado venezolano, en aras de frenar las violaciones de derechos humanos. Hay antecedentes: El Consejo de Seguridad admitió ya esta figura en Somalia (1991), la antigua Yugoslavia (1992) y Ruanda (1994).

 

¿Otras opciones?

Respecto a la Intervención Humanitaria Unilateral o Coordinada por Estados, multilateral pero sin concierto del órgano competente de la ONU, se considera legal por parte de algunos autores, como último recurso para salvar los derechos humanos cuando el Consejo no lo hace. Uno de los antecedentes más relevantes se dio en abril de 1999, en Washington, cuando la OTAN admitió su Nuevo Concepto Estratégico. En ese documento se pasa a una revisión directa de los objetivos, métodos y ámbito de actuación de la OTAN frente a los retos del siglo XXI. La OTAN entonces sale del esquema puramente defensivo a abrazar la misión de “defender la seguridad y los valores democráticos dentro y fuera de sus fronteras”. ¿Qué papel puede cumplir la OTAN?

Aquí es relevante comprender que este nuevo concepto estratégico de la OTAN le admite actuar "sin el permiso expreso del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas", entendiendo que es suficiente con no contradecir la Carta de Naciones Unidas o las resoluciones del Consejo. La OTAN ha consagrado su propio derecho de intervención humanitaria unilateral, transgrediendo la Carta de Naciones Unidas. La propia intervención militar en Kosovo, representó su materialización.

Es profundamente importante que se satisfagan las siguientes condiciones:

  1. a) Existencia de una violación grave de los derechos humanos fundamentales;
  2. b) Agotamiento de otros medios diplomáticos y de presión sin que se haya conseguido salvaguardar esos derechos humanos;
  3. c) Proporcionalidad entre el uso de la fuerza y los objetivos perseguidos;
  4. d) Carácter limitado de la operación en el tiempo y en el espacio;
  5. e) Informe inmediato de la intervención al Consejo de Seguridad y, si se da el caso, al organismo regional pertinente.

 

* Se puede discutir si la cooperación internacional para resolver la emergencia humanitaria puede entenderse como "Ayuda Humanitaria" al no involucrarse la Cruz Roja, ACNUR o las otras agencias. Sin embargo hablamos de impedir el acceso autorizado por la legítima Asamblea Nacional y el presidente (e) Juan Guaidó en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales; al usurpar el poder coactivo de las FFAA por un gobierno de facto e ilegítimo en perjuicio de sus nacionales.

 

Nancy Arellano
27 de febrero del 2019

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