Carlos Hakansson
La interdicción a la arbitrariedad
La Constitución no admite la arbitrariedad de ninguna autoridad ni funcionario
La Constitución tiene como finalidad frenar el ejercicio del poder político para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. Esto implica un pacto entre los ciudadanos y sus representantes en el gobierno y la asamblea legislativa, ambos elegidos por voto popular. Estos representantes se comprometen a operar de acuerdo con principios y reglas que promuevan un gobierno civil tolerado por los ciudadanos dentro de una democracia y un Estado de Derecho.
Si aceptamos esta premisa, también podemos convenir que la Norma Fundamental no admite la arbitrariedad de ninguna autoridad, funcionario o persona. Esto incluye acciones u omisiones contrarias a un bloque de constitucionalidad compuesto por tratados de derechos humanos, jurisprudencia, precedentes, principios, usos y convenciones, doctrina y, finalmente, el derecho positivo que regula sus instituciones.
Un acto arbitrario es aquel que no respeta el derecho ni la libertad e integridad de la persona humana. Los regímenes arbitrarios tampoco respetan la seguridad jurídica, es decir, la predictibilidad de los deberes y derechos de los actos jurídicos, tanto públicos como privados, en una comunidad política. Es en estos casos cuando los jueces intervienen, actuando como una fuerza correctora y promotora de la paz social dentro del marco del debido proceso.
La administración de justicia es intolerante ante cualquier acto arbitrario. Por ello, el principio de interdicción a la arbitrariedad no permite a ninguna autoridad, funcionario, persona o norma, interpretaciones que promuevan zonas de indefensión ante cualquier acto, omisión o norma positiva sancionada que afecte la vida, libertad, igualdad y propiedad. Los procesos constitucionales reconocidos para garantizar los derechos y libertades en la judicatura cuentan con una interpretación final a cargo de una máxima autoridad en la materia, ya sea dentro del poder judicial (Corte Suprema o Sala especializada) o fuera de él (cortes o tribunales constitucionales autónomos).
El máximo órgano para la defensa de la constitucionalidad también aplica los principios de unidad, supremacía, corrección funcional, aplicabilidad directa y pro-persona. Son un conjunto de conceptos básicos y valores reconocidos por los jueces en favor de las libertades, que evitan interpretaciones que terminan afectando el contenido de los principios y reglas reconocidos en la Norma Fundamental, siempre inspirados en la defensa de la dignidad humana y el buen gobierno civil.
COMENTARIOS