Dardo López-Dolz
La justicia que se elige a sí misma
¿Quién elige a la JNJ? ¿Quién juzga a los jueces?
En el Perú discutimos con frecuencia la honestidad de tal o cual juez, pero rara vez el diseño que lo pone en el cargo y lo mantiene en él. A mi juicio, este diseño genera un riesgo de captura política que el sistema no puede corregir desde adentro.
La razón es sencilla: quienes deberían controlar a los jueces dependen, directa o indirectamente, de los mismos actores a quienes los jueces deberían controlar. Es un circuito cerrado. Y un circuito cerrado no tiene salida.
¿Quién elige a quien juzga?
Sobre el papel, el modelo es meritocrático. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) nombra a los jueces y fiscales de todos los niveles mediante concurso público y evaluación personal, con voto público y motivado de dos tercios de sus miembros. También los ratifica cada siete años y puede destituirlos.
¿Quién elige a la JNJ? Una Comisión Especial presidida por el Defensor del Pueblo e integrada por el presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el Contralor General y dos rectores universitarios.
Aquí aparece la primera grieta. El Defensor del Pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso, y el Contralor es designado por el Congreso a propuesta del Ejecutivo. El Parlamento incide, por tanto, en quién escoge a quienes escogen a los jueces. Además, conserva la acusación constitucional contra los miembros de la JNJ y los jueces supremos. El poder político tiene una mano en la entrada y otra en la salida.
La provisionalidad, el verdadero talón de Aquiles
El segundo problema es más grave y menos visible. Según la propia JNJ, de aproximadamente 3,300 jueces que tiene el país, cerca de 1,800 son provisionales y alrededor de 1,000 son supernumerarios. En la cúspide la situación es peor: un proyecto de ley de 2025 registraba 47 jueces supremos provisionales frente a solo 9 titulares.
El provisional es un titular que ocupa temporalmente el nivel superior; el supernumerario es un abogado ajeno a la carrera judicial. Ambos son designados por los órganos de gobierno del propio Poder Judicial, no por concurso para la plaza que ocupan. Su permanencia depende de quien los designa.
Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional, lo ha resumido bien: la provisionalidad entrega más poder al designante, que termina controlando a quien nombra. Un juez que puede volver a su plaza de origen, o a su casa, con una resolución administrativa no decide con la misma libertad que uno inamovible.
La JNJ viene nombrando titulares: 195 en el último grupo de su concurso nacional. Es un avance real, pero a ese ritmo la provisionalidad seguirá siendo mayoritaria durante años.
La captura desde abajo
Hay un tercer riesgo, más silencioso. Existen indicios de que organizaciones vinculadas a Sendero Luminoso y a otras formas de crimen organizado lograron colocar a personas afines en los escalones iniciales del Poder Judicial. Con el correr de los años, algunas habrían ido ascendiendo en la carrera judicial.
No es una hipótesis descabellada. Sendero entendió temprano el valor del frente jurídico: desde los años ochenta opera la Asociación de Abogados Democráticos, señalada como organismo de fachada dedicado a la defensa de terroristas sentenciados. El propio Poder Judicial disolvió al Movadef tras acreditar que actuaba bajo órdenes de Sendero y con financiamiento del narcoterrorismo. El caso Olimpo, en 2020, mostró además la magnitud de su infiltración en organizaciones sociales. Una estrategia de largo plazo que penetra gremios y organizaciones sociales difícilmente ignoraría la judicatura.
En el caso del crimen organizado, la lógica es la misma y la puerta de entrada es evidente: la designación discrecional de provisionales y supernumerarios, que no pasa por concurso público. Quien controla esa designación en una corte superior controla quién entra al sistema y quién empieza a acumular años de carrera.
Este tipo de infiltración no se detecta en una entrevista de veinte minutos. Avanza con paciencia: un supernumerario hoy, un titular en diez años, un juez superior en veinte. Una vez dentro, el infiltrado queda protegido por las mismas garantías de inamovilidad que existen para defender la independencia judicial.
¿Quién juzga al juez de los jueces?
El caso de la JNJ en 2024 ilustra el problema mejor que cualquier estadística. El Congreso removió a dos de sus miembros, Inés Tello Valcárcel y Aldo Vásquez Ríos. Ambos fueron luego repuestos por resoluciones del Poder Judicial, cuyos jueces consideraron que el Congreso no había respetado el debido proceso.
Esa fue la opinión de los magistrados que resolvieron. Pero conviene recordar quiénes eran: jueces cuyo nombramiento, ratificación y régimen disciplinario dependen precisamente de la JNJ, es decir, del sistema cuyas debilidades hoy analizo. Un juez que decide si deben volver a sus cargos los miembros de la entidad que lo nombra, lo ratifica y puede destituirlo no es, por diseño, un tercero imparcial.
He conversado sobre aquel fallo con notables abogados constitucionalistas. Comparten la opinión que sostengo como abogado: fue un fallo ideológico antes que jurídico. No pretendo que el Congreso sea un árbitro neutral; no lo es. Precisamente por eso el caso es revelador. Cuando el Parlamento interviene, se le acusa de capturar la justicia; cuando la justicia se defiende a sí misma, lo hace con jueces que le deben el cargo. Ninguno de los dos actores puede ofrecer la imparcialidad que el sistema exige.
El doble rasero
La consecuencia más visible de esta captura es un doble rasero que, a mi juicio, resulta evidente para cualquier observador atento: la justicia peruana suele ser benévola con quienes provienen de la izquierda y extraordinariamente dura con quienes son identificados como conservadores. Se nota en la facilidad con que se dictan y prolongan medidas restrictivas contra unos, y en la indulgencia procesal con que se trata a otros.
Un antecedente elocuente ocurrió tras la Operación Perseo, cuando una sala penal nacional liberó a integrantes del Movadef. Los jueces sostuvieron que la fiscalía no había aportado elementos suficientes para probar su vínculo con Sendero Luminoso. Años después, el propio Poder Judicial disolvió al Movadef tras acreditar que era exactamente eso: una fachada senderista.
El contraste salta a la vista con Keiko Fujimori Higuchi y su entorno. Investigada desde 2017 en el caso Cócteles, a pedido del fiscal José Domingo Pérez Gómez, el juez Richard Concepción Carhuancho le impuso en 2018 una prisión preventiva de 36 meses. Pasó casi trece meses presa hasta que el Tribunal Constitucional ordenó su libertad, y luego enfrentó un segundo pedido de prisión. Ambas medidas fueron anuladas después por inconstitucionales. En 2025 se anuló el juicio oral, el Tribunal Constitucional anuló la acusación y el Poder Judicial confirmó el archivo definitivo. Antes, el mismo Tribunal había anulado la acusación contra José Chlimper Ackerman, de su entorno. Casi una década de persecución penal terminó sin condena, pero con una líder política encarcelada.
No es un fenómeno reciente. Francisco Tudela van Breugel-Douglas, excanciller que pasó 126 días como rehén del MRTA en la residencia del embajador de Japón, fue perseguido por el Poder Judicial durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique. La víctima del terrorismo terminó tratada como sospechoso.
Los comandos que lo rescataron corrieron una suerte parecida. La operación Chavín de Huántar liberó en abril de 1997 a 72 rehenes y fue reconocida mundialmente como modélica. Cuatro años después, sus integrantes fueron investigados por supuestas ejecuciones extrajudiciales de emerretistas. La Corte Suprema derivó el caso al fuero militar, que los absolvió, pero la presión para volver a juzgarlos en el fuero civil continuó. Recién en 2015, tras una sentencia de la Corte Interamericana, terminó para ellos una persecución de unos catorce años. Los héroes del rescate vivieron más tiempo bajo sospecha que los rehenes en cautiverio.
El caso de Luis Giampietri Rojas es aún más elocuente. El vicealmirante participó en 1986 en el develamiento del motín senderista de El Frontón, donde resultó herido. En 2004 el Ministerio Público lo excluyó de la acusación y quedó como testigo; el caso fue luego reabierto como delito de lesa humanidad. Falleció en 2023 tras más de tres décadas de procesos. Mientras a dirigentes del Movadef se les liberaba por falta de pruebas, a un marino que enfrentó a Sendero Luminoso se le mantuvo bajo proceso toda su vida.
La resistencia judicial llega al extremo de desconocer la ley. En 2024 el Congreso aprobó la Ley 32107, que precisa que los hechos anteriores a julio de 2002, fecha en que rige en el Perú el Estatuto de Roma, no pueden calificarse como lesa humanidad y se someten a las reglas ordinarias de prescripción. El Tribunal Constitucional declaró infundadas las demandas contra ella, y su presidenta, Luz Pacheco Zerga, recordó que los jueces están obligados a aplicarla. El Código Procesal Constitucional es explícito: ningún juez puede dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el Tribunal Constitucional.
Aun así, jueces como Richard Concepción Carhuancho, el mismo que encarceló a Keiko Fujimori, y Jorge Chávez Tamariz la han inaplicado en procesos contra militares y policías que combatieron el terrorismo, escudándose en el control difuso. El control difuso es una herramienta legítima cuando existe duda sobre la constitucionalidad de una ley; no es una licencia para desobedecer al máximo intérprete de la Constitución. Usarlo para eludir un fallo del Tribunal Constitucional es, a mi juicio, prevaricato disfrazado de garantismo.
Lo mismo ocurre con la legítima defensa.
La Ley 32026, de mayo de 2024, exime de responsabilidad penal a quien se defiende, incluso con fuerza letal, de una agresión real, actual e ilegítima, y dispone expresamente que en esos casos no procede la prisión preventiva. Después, la Ley 32181 prohibió a fiscales y jueces pedir o dictar prisión preventiva contra policías que, usando sus armas en forma reglamentaria, causen lesiones o muerte.
Aun así, el sistema se resiste a cumplir la ley. En agosto de 2025, Carlos Motta enfrentó en Lima a un delincuente que asaltaba a una joven. El fiscal Yoel Antonio Valverde Silva pidió para él un año y medio de prisión preventiva, pese a la prohibición expresa. Una jueza rechazó el pedido, pero el fiscal lo acusó luego de tentativa de homicidio calificado y pidió 16 años de cárcel. Cuando un operador de justicia trata como criminal a quien la ley declara exento de responsabilidad, el mensaje para la ciudadanía es devastador: defenderse puede costar más caro que delinquir.
Otra herramienta de persecución es la extensión abusiva del concepto de funcionario público. El inciso 3 del artículo 425 del Código Penal considera funcionario a todo aquel que mantiene un vínculo contractual "de cualquier naturaleza" con el Estado y ejerce funciones en virtud de él. Con esa fórmula, fiscales y jueces han tratado como funcionarios a consultores, abogados y técnicos externos que solo asesoraron a un gobierno o emitieron un informe, para imputarles delitos que únicamente puede cometer un funcionario, como la colusión.
La propia Corte Suprema ha tenido que corregir el exceso: en la Casación 3182-2023 precisó que un contrato de consultoría legal entre un estudio jurídico y una entidad estatal no convierte a sus abogados en funcionarios públicos. Pero esas correcciones llegan después de años de investigación, con reputaciones dañadas y costos de defensa que pocos pueden pagar.
Y la vara, una vez más, no es la misma para todos. Este rigor se reserva para los profesionales que colaboraron con gobiernos que no eran de izquierda; los asesores de otros signos rara vez enfrentan el mismo celo. El resultado es perverso: los mejores profesionales aprenden que servir al Estado es un riesgo penal, y el Estado se queda con quienes no tienen nada que perder.
Un juez no es imparcial porque lo declare la Constitución, sino porque decide igual ante hechos iguales, sin importar la filiación de quien tiene enfrente. Cuando el resultado de un proceso puede anticiparse por la ideología del procesado y no por las pruebas, el problema deja de ser de personas y pasa a ser del sistema.
Cómo romper el circuito
El costo no es abstracto. Un ciudadano o un inversionista que litiga contra el Estado, o contra alguien con conexiones políticas, no sabe si su caso dependerá del derecho o de la composición de la sala. Sin predictibilidad no hay seguridad jurídica, y sin seguridad jurídica no hay inversión de largo plazo.
Propongo cinco medidas concretas:
- Un cronograma vinculante, con presupuesto asegurado, para convocar a concurso la totalidad de plazas vacantes y reducir la provisionalidad a niveles excepcionales.
- Prohibir que jueces provisionales y supernumerarios resuelvan casos de relevancia política o institucional, como ya plantea un proyecto de ley presentado en diciembre de 2025.
- Un régimen de abstención reforzado: cuando el caso involucre a la JNJ o a sus miembros, que lo resuelvan jueces titulares designados por sorteo y sin procesos pendientes ante la Junta.
- Reducir el peso de los cargos de origen parlamentario en la Comisión Especial, con tachas ciudadanas y entrevistas públicas y grabadas.
- Una verificación de antecedentes rigurosa, con participación de la Unidad de Inteligencia Financiera y de los organismos de inteligencia del Estado, en cada designación de supernumerarios, cada nombramiento y cada ascenso, y no solo al ingreso.
Mientras quien elige al juez, quien lo ratifica y quien lo sanciona respondan a los mismos intereses, la independencia judicial seguirá siendo una declaración constitucional y no una realidad.
















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