Dardo López-Dolz
El Estado y la argolla burocrática que cierra la puerta al desarrollo
Perú lleva años reclutando a los mismos cuadros y llamando a eso "experiencia"
Imagínese que una empresa solo pudiera contratar gerentes que ya hubieran trabajado en esa misma empresa. Ningún outsider, por más brillante que sea, podría postular a un puesto directivo si antes no pasó, aunque sea un rato, por sus propias filas. ¿Cuánto duraría esa empresa en el mercado? Un mes, quizás dos, antes de la quiebra.
Eso —tal cual, sin exagerar— es lo que hace el Estado peruano todos los días.
El candado que nadie ve
Cuando el Estado busca un director, un gerente público, un asesor, publica un perfil de puesto. Y en ese perfil, casi siempre, hay una frase que parece inofensiva: "experiencia específica en el sector público". Suena razonable. En la práctica, es un candado.
Lo curioso —y esto es lo que casi nadie sabe— es que la propia SERVIR ha tenido que salir varias veces a aclarar por escrito que la ley general no exige que esa experiencia sea exclusivamente pública(1). Pero hay una segunda ley, más específica y más grave, que va justo en sentido contrario.
La ley que blinda a los de arriba: Ley 31419
Existe una norma —la Ley N° 31419(2)— que fija los requisitos mínimos para acceder a los cargos de mayor confianza del Estado: viceministros, secretarios generales, directores de organismos públicos, gerentes regionales. Es decir, exactamente los puestos que un gobierno nuevo necesita poder renovar con libertad si quiere cambiar el rumbo.
Cuando se aprobó, en 2022, esta ley todavía permitía acreditar experiencia "en el sector público o privado". Pero en 2025 fue modificada, y esa modificación empeoró las cosas: ahora la "experiencia laboral específica" se define en cuatro categorías cerradas, y una de ellas es, literalmente, "en el sector público". La experiencia privada ya no entra por la puerta principal: tiene que colarse por una figura llamada "equivalencia", sujeta a reglamento, más difícil de sustentar, más discrecional, más fácil de objetar por cualquier funcionario de control que quiera trabar un nombramiento.
En otras palabras: donde antes la ley decía "público o privado" sin más, ahora exige demostrar que tu experiencia privada "equivale" a la pública, según reglas que fija el mismo aparato que uno pretende renovar. Es el candado del que hablábamos, pero puesto por el Congreso, con nombre, número de ley, y aplicado justo a los puestos de más alto nivel.
El segundo candado: el cursito
Si el primer filtro no lo detiene, viene el segundo: los cursos "certificados” según estándares SERVIR(3). Cursos de 56 horas, muchos de ellos dictados por consultoras privadas que cobran por certificar lo que en realidad es sentido común administrativo. ¿Quién se matricula en esos cursos? Casi siempre, funcionarios que ya están adentro, porque su entidad les paga el curso o les da el tiempo para tomarlo. El de afuera tiene que pagarlo de su bolsillo, sin ninguna garantía de que eso le abra una puerta.
Total: tres filtros que, sumados, hacen una sola cosa —blindar al club existente, ahora hasta con ley expresa.
"Es que se necesita experiencia en el Estado"
Aquí viene la excusa favorita de quien defiende el sistema: "es que el Estado es distinto, hay que saber de presupuesto, de contrataciones, de procedimiento administrativo, si no metes la pata". Falso. O más bien: verdad a medias, usada como excusa completa.
El derecho administrativo, el sistema de presupuesto público, la Ley de Contrataciones del Estado —todo eso se enseña en las facultades de Derecho, en los colegios profesionales, en maestrías de gestión pública. No es un secreto que solo se aprende adentro. Un abogado que litiga contra el Estado, un auditor, un consultor de licitaciones desde el sector privado, conocen esas reglas tan bien —a veces mejor, porque viven de acertar— como cualquier funcionario de carrera.
Lo único genuinamente "del Estado" es el manejo de un par de sistemas informáticos internos (el SIAF, el SEACE) y eso se aprende en dos semanas de inducción, no en años de carrera ni en un curso de 56 horas. Confundir esa curva de aprendizaje trivial con una barrera de entrada de años —y encima ponerla en una ley con nombre propio— es, para decirlo sin rodeos, un eufemismo institucionalizado que sirve para excluir sin decirlo.
Lo que sí funciona: el caso chileno
Chile resolvió esto hace más de veinte años con su Sistema de Alta Dirección Pública(4). La fórmula es simple y funciona: primero se elige por concurso público y abierto —cualquiera puede postular, venga de donde venga— a través de un Consejo independiente que evalúa mérito real, no pertenencia previa. Recién después del nombramiento, viene la inducción específica sobre cómo opera el aparato público. Es decir: el filtro de entrada mide capacidad, no membresía. El aprendizaje operativo se resuelve después, como corresponde.
El Perú tiene el problema resuelto en el país vecino, a la vista de todos, y en lugar de copiarlo, en 2025 endureció aún más su propio candado.
Lo que está en juego
¿De qué sirve elegir nuevas autoridades, nuevos gobernantes, si al día siguiente de jurar están obligados —por ley expresa— a trabajar con el mismo personal de siempre? El votante cambia de presidente, de gobernador, de alcalde, pensando que cambia el rumbo. Pero si la maquinaria operativa —la que ejecuta el presupuesto, la que atiende al ciudadano, la que firma los contratos— sigue siendo la misma, el resultado también será el mismo: la ejecución presupuestaria mediocre de siempre, la calidad de servicio de siempre, y los niveles de corrupción de siempre. No hay reforma posible si la ley de facto obliga a gobernar con quienes ya fracasaron gobernando.
Cada vez que el Estado cierra la puerta al talento externo, se queda con el mismo pool de siempre, rotando entre las mismas entidades, con las mismas mañas y los mismos resultados. Y quien paga el costo no es el funcionario que se queda adentro: es el ciudadano que espera un trámite, una obra, un servicio de salud, y se topa con la misma mediocridad de siempre, porque nunca hubo verdadera competencia por esos puestos.
Si de verdad queremos un Estado distinto, con cuadros distintos, hay que empezar por algo tan simple como incómodo: abrir la puerta. Y eso empieza por revisar la Ley 31419 tal como quedó en 2025, antes de que el próximo gobierno descubra, ya en el cargo, que la ley le impide nombrar a quien de verdad quiere.
Notas
- Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Guía Metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE); informes técnicos de SERVIR-GPGSC que precisan que la experiencia general/específica no requiere haberse ejecutado necesariamente en una entidad pública.
- Ley N° 31419, "Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción" (2022); modificada por la Ley N° 32507 (2025), que redefine "experiencia laboral específica" en el artículo 3, literal d); Reglamento aprobado por D.S. N° 053-2022-PCM, modificado por D.S. N° 145-2025-PCM.
- Directiva de la Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE.
- Ley N° 19.882 (Chile), Sistema de Alta Dirección Pública.
















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