Herberth Cuba
De los lineamientos a las líneas priorizadas en salud
Fortalecer el Primer Nivel de Atención a través de las Redes Integradas de Salud
El 19 de enero mediante la Resolución Ministerial 060-2026/Minsa aprobó el Documento Técnico denominado “Líneas priorizadas de la gestión para el Sector Salud 2026,” con la finalidad de establecer la hoja de ruta de la gestión del Minsa que serán implementadas por las unidades orgánicas, sus organismos públicos adscritos y los gobiernos regionales durante el periodo de enero a Julio de 2026, así como orientarla asignación y uso de los recursos públicos en tres ejes de intervención sanitarios: fortalecimiento del primer nivel de atención, digitalización y modernización del sistema de salud y atención prioritaria de problemas sanitarios críticos con tales como anemia, dengue, cáncer, inmunizaciones y salud mental.
Este Documento Técnico corrige el discurso del ministro de Salud en la Comisión Intergubernamental de Salud (CIGS) del 12 de diciembre del 2025 en el que planteó los tres ejes de su gestión: calidad y seguridad del paciente, fortalecimiento del Primer Nivel de Atención de Salud y la implementación de la tecnología digital de salud. En ese sentido, ha retirado el lineamiento de calidad y seguridad del paciente y ha colocado en su lugar la atención prioritaria de problemas sanitarios críticos. Este cambio enmienda, en parte, el equivocado énfasis en la curación contenido en el discurso del ministro. Otro aspecto es que la resolución ministerial ni el Documento Técnico consignan los vistos de las diversas direcciones generales del Minsa, que son las áreas técnicas que dan contenido a las propuestas políticas. Los tres lineamientos de gestión, ya aludidos, se enlazan con 13 prioridades de gestión.
De estas trece, resalta la quinta línea de acción, referida a “fortalecer las intervenciones de salud mental desde el primer nivel de atención” debido a que plantea un cambio en la gestión presupuestal y administrativa al migrar el Programa Presupuestal 0131 (PPoR) Control y Prevención en Salud Mental a Programa Presupuestal Institucional Sectorial (PPIS). Es decir, plantea una reingeniería del enfoque de la salud mental. Deja de ser un programa presupuestal orientado a resultados (PPoR) que busca impactos transversales y multisectoriales para convertirse en un programa que se enfoque en resultados sectoriales y objetivos estratégicos del propio Minsa.
El cambio no tiene impacto presupuestal contra el Minsa, sin embargo, si tiene implicancias en la gestión de los determinantes sociales de salud, que requieren una mirada multisectorial y social, más aún, cuando la Política Nacional de Salud Mental 2024-2033 reconoce que la pobreza, la violencia, la migración forzada y la exclusión social, son determinantes sociales clave en la salud mental, por tanto, la migración al PPIS reducirá la capacidad del Minsa para incidir en educación, vivienda, trabajo, entre otros ministerios, además, se concentrará en la intervención sobre el individuo, no en su entorno, en consecuencia, desarticula a la salud mental de su participación en las Redes integradas de Salud que con tanto esfuerzo se había logrado.
Esta migración no es una decisión técnica, sino una política que afecta el estado de salud mental de la población. Es un retorno al modelo asistencial, curativo y orientado a tratar enfermedades, en lugar de enfatizar el cuidado de las personas, de la familia, de la comunidad y del medio ambiente. Esta migración representa un retroceso en el enfoque intersectorial, social y de los Centros de Salud Mental Comunitaria. ¿Está próximo el cambio de nominación?
La séptima línea prioritaria es lograr la meta para el 2026 de una cobertura del 85% en todas las vacunas del esquema de inmunizaciones. Para el Minsa, esta meta puede ser realista, pero no lo es para las necesidades del país. Las razones médicas y epidemiológicas señalan que la meta debería ser del 95%, para evitar que queden bolsones poblacionales no protegidos o susceptibles y que se generen riesgos de epidemias o brotes. Como al próximo gobierno le quedarán cinco meses de gestión del 2026, la actual gestión ministerial le dejará la tarea de recalcular y reprogramar las metas y las actividades de inmunizaciones.
La novena línea prioritaria se refiere a fortalecer el Primer Nivel de Atención a través de las Redes Integradas de Salud (RIS), que señala como meta la conformación del 100%; es decir, de la totalidad de las 215 Redes Integradas de Salud que tiene el País. Sin embargo, dentro de las acciones priorizadas resaltan dos de ellas:
La primera es “ejecutar el Proyecto Digital Gsense (Minsa-Nutrix) para el diagnóstico y tratamiento de la Diabetes Mellitus tipo 2". Es un proyecto que beneficiará a casi 18,000 personas con pruebas iniciales en el Distrito de Villa el Salvador (RIS Villa el Salvador) y de estas, se espera tratar a 3,600 personas y tiene como meta mejorar los indicadores de 1,840. Es un pequeño proyecto de 1.7 millones de dólares, que provienen solo el 26% del BID y el restante 74% del Estado con duración de tres años. Este proyecto promueve la digitalización y la eficiencia de los servicios públicos en la gestión de las enfermedades crónicas, sin embargo, por sí mismo, no debería estar como “actividad priorizada” hasta julio del 2026, porque luego del convenio ya aprobado, aún falta recibir las garantías de los cooperantes con el uso de datos personales, a la intimidad y a la reserva de la información, según leyes peruanas, como resultado de la ejecución del proyecto.
La segunda acción priorizada es “desplegar intensivamente la nueva versión de Tele Atiendo". Esta acción contrasta con la ausencia total a lo largo del Documento Técnico de la universalización del uso de la Historia Clínica Electrónica, que es una actividad indispensable y legal para la interoperabilidad de los servicios de salud y del funcionamiento de las Redes Integradas de Salud. Tele Atiendo, es un retroceso, porque es una nueva plataforma, que duplica el trabajo de los médicos, que ya utilizan la Plataforma de la Historia Clínica Electrónica. No tiene el resguardo legal para el uso de los datos personales de los pacientes y es de difícil auditoría, por tanto, proclive al “uso poco juicioso de la cosa pública”, y no posee los resguardos legales de la Historia Clínica electrónica. ¡Se impone una nueva corrección!
















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