La comisión de Constitución del Congreso de la R...
El Congreso publicó la ley que precisa los alcances del “delito de lesa humanidad” (Ley 32107), estableciendo que este tipo de delito existe en nuestro ordenamiento penal desde la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 1 de julio del 2002 y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Bajo esos criterios la ley promulgada por el Legislativo señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos anteriores al 1 de julio del 2002.
Sin embargo, apenas promulgada la ley los sectores de la izquierda comunista y progresista promovieron una iniciativa en el Congreso que busca derogar la mencionada norma, dejando en claro que estos sectores no buscan justicia, sino una venganza implacable, que “deje una lección histórica”. La mayoría de los ancianos militares y policiales ha padecido prisión o ha enfrentado procesos durante más de tres décadas; sin embargo, las izquierdas nacionales e internacionales quieren que todos ellos mueran en la cárcel.
Vale señalar que la norma promulgada por el Congreso solo restablece un Derecho Humano inalienable para cualquier procesado: el principio democrático penal de la tipicidad. El principio de legalidad señala que nadie puede ser procesado ni menos condenado si el tipo penal y los detalles del delito no están previamente descritos en la ley. De lo contrario, los estados podrán procesar a los imputados de acuerdo con la voluntad del poder de turno, tal como sucedió en los países de la ex Unión Soviética. El estalinismo, por ejemplo, arrasó con todos los disidentes en base a juicios mediáticos y movilizaciones populares sin tipos penales.
En el Perú la brutal judicialización de la política, una de las más cruentas de la historia de la región, empezó precisamente con la interpretación libérrima del delito de lesa humanidad para casos y hechos que sucedieron antes de la entrada en vigencia del Tratado de Roma. Sin tipo penal previo, el sistema de justicia procesó durante más de tres décadas a militares que hoy son ancianos y padecen enfermedades terminales.
¿Cómo entender la persistencia del odio progresista y neocomunista en contra de ancianos militares? En el Perú la guerra contrasubversiva no solo fue una de las más eficaces de la historia mundial, sino una que contó con una de las más impresionantes movilizaciones campesinas y populares. Sin la masiva participación ciudadana a través de comités de autodefensa (Decas) y rondas campesinas habría sido imposible derrotar el terror colectivista de Sendero Luminoso.
Al parecer la izquierda neocomunista internacional, de ninguna manera, pretende aceptar que exista una estrategia contrasubversiva democrática. De allí el informe de la Comisión de la Verdad que convierte algunos excesos del Estado en DD.HH. –que han sido sancionados– en la regularidad de la estrategia antiterrorista mediante calificaciones como “violación sistemática de Derechos Humanos” o “conflicto armado interno”.
De allí también la extraña posición de la Corte IDH –hoy extremadamente ideologizada– que ordenó al Congreso que se abstuviera de legislar en la materia, no obstante que en ningún artículo del Pacto de San José se le reconoce esa prerrogativa. Felizmente, el Estado peruano preservó el Estado de derecho y la vigencia de la Constitución de 1993 y se procedió a promulgar la mencionada ley.
Por todas estas consideraciones, los peruanos de buena voluntad, quienes pretendemos salvaguardar el Estado de derecho y los principios democráticos y civilizados, debemos respaldar con firmeza la ley sobre los alcances de los delitos de lesa humanidad.
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