Editorial Economía

El reto de formalizar a 400,000 mineros artesanales

Un fracaso con graves consecuencias sociales

El reto de formalizar a 400,000 mineros artesanales
  • 09 de marzo del 2020

Es evidente que todos los peruanos tenemos que estar en contra de la minería ilegal que se desarrolla en zonas expresamente prohibidas para la actividad minera y que desafía a la autoridad estatal. En ese sentido, la acción del Estado en contra la minería ilegal en La Pampa y en la Zona de Reserva de Madre Dios debe ser respaldada con energía. No son posibles las medias tintas contra acciones que depredan zonas ecológicas y contribuyen a crear un área de tierra de nadie. 

Sin embargo, una cosa es combatir la minería ilegal y otra muy diferente meter en un mismo paquete, como se dice, a la minería informal que desarrollan los mineros artesanales en la sierra y la costa (minería de socavón). El error es extremadamente grave porque el Estado no puede formalizar la actividad de más de 400,000 mineros artesanales de cuya industria dependen más de dos millones de personas, de manera directa o indirecta. 

Ante la falta de una política de formalización de la minería pierden absolutamente todos: pierde el Estado que no puede recaudar los impuestos que le corresponden, pierde el medio ambiente (porque sin formalización no hay manera de fiscalizar su preservación )y también pierden los propios mineros artesanales, que no pueden desarrollar empresa como todos los peruanos.

Las cosas son muy graves: por ejemplo, se calcula que desde el 2012 hasta la fecha se ha exportado más de US$ 12,000 millones en oro sin declarar ante la autoridad tributaria. Y es evidente que la suma debe seguir creciendo. ¿Cuántos recursos fiscales se pierden, recursos que podrían ser recaudados para los programas sociales y combatir la pobreza? ¿Por qué no se puede formalizar la minería artesanal? En el Estado se considera que la clave está en la interdicción. Sin embargo, interdicción es lo que se ha venido haciendo y allí están los fracasos como resultados. 

A nuestro entender el fracaso de la formalización minera en el Perú tiene que ver con la legislación promulgada durante la pasada administración nacionalista, y que ha sido mantenida por los gobiernos de PPK y Martín Vizcarra. Se promulgó una legislación que le exige a los mineros artesanales los mismos requisitos que se demandan a la mediana y gran minería. Es evidente que esas condiciones nunca funcionarán para los mineros artesanales. Por ejemplo, el Decreto Legislativo 1336 establece que si un minero artesanal pretende formalizarse debe presentar las últimas declaraciones juradas ante la autoridad tributaria, los contratos de explotación del mineral, el cálculo de las reservas probadas, libros contables y otros requisitos que los mineros informales no suelen tener, precisamente por la informalidad reinante. ¿Cómo entonces se podrían formalizar?

Otro grave error en la estrategia de formalización del Estado es haber eliminado el sistema de liquidación de compra, mediante el cual las plantas de beneficio –que procesan la producción de los artesanales– le compraban la producción a los mineros informales descontando 4% por impuesto a la renta y el 18% del IGV. Con este sistema las plantas de beneficio se convertían en una especie de puente entre la formalidad y la informalidad, empadronando a los pequeños productores que comenzaban a formalizarse pagando ciertos impuestos. Al eliminarse la liquidación de compra los mineros artesanales, estos se están alejando cada vez más de la formalidad, y las propias plantas han entrado en problemas ante la dificultad de establecer contratos con sectores absolutamente informales.

El gran problema del fracaso de la formalización minera es que convierte un vasto movimiento social de 400,000 pequeños productores –todos ellos potencialmente empresarios y promercado– en una fuerza manipulable a favor de los discursos antisistema. Quizá baste recordar que el antaurismo, parafraseando un viejo lema velasquista, hoy propone que “la mina es para quién la trabaja”, ignorando el orden constitucional y legal.

  • 09 de marzo del 2020

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