Herberth Cuba

Sarampión y prórroga de emergencia sanitaria

Imprescindibles mejoras para lograr la confianza y la cobertura en las vacunas

Sarampión y prórroga de emergencia sanitaria
Herberth Cuba
18 de agosto del 2026

 

El 14 de agosto de 2026 se promulgó el Decreto Supremo N.°013-2026-SA, que prorroga por 90 días la emergencia sanitaria por sarampión, debido a que el Decreto Supremo N.°008-2026-SA estaba vigente hasta el 14 de agosto de 2026 y aún persiste el brote de sarampión con transmisión local confirmada en la región Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana y otros departamentos o regiones. Hasta la Semana Epidemiológica 30 (del 26 de julio al 1 de agosto de 2026), según el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC Minsa), hay casos en 40 provincias y 118 distritos, con 45 distritos con transmisión sostenida por más de 4 semanas y 10 focos activos por más de 12 semanas en Puno. 

La justificación técnica es que ninguna región alcanza el 95% de cobertura vacunal, estándar mínimo para interrumpir la transmisión. El Decreto Supremo también modifica el Anexo II para adecuar las compras a las condiciones territoriales, pero sin alterar el presupuesto. El CDC-Minsa ha evidenciado la persistencia del brote y la insuficiencia de las coberturas de vacunación, así como la necesidad de sostener las brigadas de vacunación casa por casa y las acciones de contención. En esa misma línea ha opinado el Comité Técnico Evaluador de las Emergencias en el marco del Decreto Legislativo 1156, que permite prórrogas hasta por 90 días.

En junio de 2026, cuando se produjo la ampliación del Esquema Nacional de Vacunación (de 18 a 23 vacunas), se puso en evidencia que aumentar el número de tipos de vacunas sin elevar las bajas coberturas, implicaba heredar al próximo gobierno la ineficiencia del gasto en vacunas y en salud pública. El reto, al ampliar el Esquema de Vacunación, ha sido la mejora de las coberturas de vacunación, que entonces, como ahora, eran bajas. Para dicho fin, es imprescindible la aceptación de las comunidades, con el trabajo activo de los Comités Distritales de Salud a nivel nacional. 

Sin embargo, el Decreto Supremo N.°008-2026-SA, de mayo de 2026, que declaró en emergencia sanitaria por 90 días, careció de mención alguna a la participación comunitaria y al trabajo de los Comités Distritales de Salud. Pero lo que agrava la situación es que, pese a que las coberturas de vacunación no han mejorado, el decreto supremo de prórroga de la emergencia por sarampión adolece de la misma omisión. Es como si no hubiese existido cambio de gobierno o no existiera propensión a aprender de los errores. Hay que tomar en cuenta que esta omisión es grave, porque la falta de participación de los Comités Distritales de Salud impide la transparencia y la rendición de cuentas en el gasto de emergencia, y dificulta las intervenciones con pertinencia intercultural en la Amazonía y en zonas rurales y altoandinas. El caso de Puno representa la renuencia histórica de los sucesivos gobiernos y del Ministerio de Salud (Minsa) a la participación comunitaria con pertinencia intercultural. De nada han valido las experiencias de Manuel Núñez Butrón y Bermejo.

Hay que tomar en cuenta que los Comités Distritales de Salud son espacios donde se informa a la población, se debate y se aprueban las políticas públicas en salud con evidencias científicas, en modo simple y apropiado, de acuerdo con los usos y costumbres de la población, para que sean interiorizadas, aceptadas por la población y estas participen en su ejecución y cumplimiento de metas. La población no acepta, a estas alturas, ser mera receptora pasiva de políticas, al contrario, desea opinar, plantear y ejecutar las soluciones. Según el Decreto Supremo N.° 019-2024-SA, que reglamenta las Redes Integradas de Salud, el Comité Distrital de Salud es el espacio de concertación de los sectores del Estado (Estado-Estado) y de la sociedad (Estado-Sociedad), con la finalidad de gestionar los determinantes sociales de la salud, así como canalizar la participación de los actores sociales y de la comunidad para reducir o eliminar la desconfianza en el Estado, y avanzar en el cumplimiento de las normas, los programas y las estrategias sanitarias, según la realidad local o territorial. 

La contribución y el liderazgo del alcalde distrital son fundamentales para darle legalidad y legitimidad a este espacio de coordinación, articulación y ejecución de la política sanitaria, plasmada en la Agenda Distrital con pertinencia intercultural, ya que es aprobada mediante ordenanza municipal. Además, la declaración de emergencia sanitaria implica el uso de recursos que, en ausencia de la participación comunitaria, flexibilizan los controles para la transparencia y la rendición de cuentas, y dificultan la pertinencia intercultural en la Amazonía y zonas rurales. Hay que comprender que la vacunación no se puede imponer por decreto ni ser una exigencia de las brigadas, porque la población ya dejó atrás el paternalismo estatal.

El ministro Luis Dyer ha anunciado que están pendientes los cambios. Mientras tanto, hay que tomar en cuenta una corrección al decreto que prorroga la declaración de emergencia por sarampión, debido a que ha omitido, una vez más, a los Comités Distritales de Salud, a la participación comunitaria y a los alcaldes distritales, sin cuya intervención no hay forma de que las comunidades se apropien de la estrategia de vacunación. Es necesario que se asignen roles a los gobiernos locales, porque son quienes conocen el territorio y pueden movilizar a las comunidades. En segundo lugar, el decreto mantiene la misma lógica vertical del anterior, vacunación casa por casa, vigilancia epidemiológica y compras de bienes, todo desde el nivel central. No contiene estrategias de convencimiento, de diálogo intercultural o de trabajo con líderes comunales. El Minsa insiste en lo mismo que ya fracasó, sin cuestionarse por qué a veces las comunidades no aceptan la vacunación.

En tercer lugar, el decreto es homogéneo y estándar, porque aplica las mismas medidas para Lima Metropolitana que para comunidades nativas de la selva o poblaciones dispersas, rurales y altoandinas, como Puno. Tampoco contiene estrategias diferenciadas para cada una de estas comunidades. Es decir, no se adapta a los usos y costumbres, y menos a la pertinencia cultural.

En cuarto lugar, el decreto supremo evidencia una desconexión entre la vacunación y la intervención en los determinantes sociales de la salud, porque no aborda las causas de la baja cobertura, como la desconfianza, las barreras culturales, la falta de acceso, la pobreza, entre otros. El sarampión ya se encuentra en diseminación comunitaria, pero la respuesta que plantea el Minsa no es comunitaria. Es aislada, casa por casa y sin referentes sociales ni comunitarios. El Minsa actúa como si la vacunación fuera solo un problema logístico, no un problema de aceptación, confianza y participación.

El Decreto Supremo N° 013-2026-SA prorroga una estrategia que ya ha demostrado ser insuficiente e ineficaz. El Minsa no puede pretender mejorar coberturas si repite lo que ya fracasó. La vacunación es una de las estrategias, con respaldo científico, que mayor impacto tiene en la preservación de la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el virus del sarampión es uno de los más transmisibles que existen ya que una sola persona infectada puede contagiar a otras dieciocho que no estén protegidas, y el virus permanece activo en el aire y sobre las superficies hasta por dos horas. Para interrumpir la cadena de transmisión se necesita que al menos el 95% de la población esté vacunada, un umbral que ninguna región peruana alcanza en la actualidad. Este es el reto que hoy enfrenta el Minsa. La región de Puno ha expuesto esa falencia. ¡No más negligencia sanitaria!

Herberth Cuba
18 de agosto del 2026

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