Pablo Revilla
Cuando la naturaleza golpea: el Derecho Internacional ante los desastres
El Perú frente al desafío de la prevención, la cooperación y la asistencia humanitaria
El Perú vive expuesto a la fuerza de la naturaleza. Terremotos, tsunamis, inundaciones y huaicos han marcado nuestra historia. Aunque la ciencia puede señalar riesgos y zonas vulnerables, aún no puede anticipar con certeza un gran terremoto. Ante esa incertidumbre, la prevención y la capacidad de respuesta resultan indispensables. En ese contexto, el Derecho Internacional también juega un papel fundamental.
Obviamente, el Derecho Internacional no puede evitar un terremoto, pero sí contribuir a mitigar sus efectos. Con el tiempo, la solidaridad entre Estados ha dejado de ser un gesto espontáneo para transformarse en cooperación organizada, sustentada en mecanismos previamente acordados. Estos instrumentos permiten reducir riesgos y, cuando ocurre un desastre, facilitar el envío y recepción de ayuda humanitaria, equipos de rescate, especialistas y recursos indispensables para enfrentar la grave emergencia.
El Perú cuenta con una amplia red de tratados en esta materia. Ha suscrito acuerdos específicos de cooperación ante desastres con Argentina, Chile, Colombia e incluso Rusia y Suiza, que incluyen mecanismos de prevención, preparación y asistencia. A estos se suman la Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre y el Convenio de Tampere sobre telecomunicaciones en emergencias. Este marco jurídico busca que, frente a una catástrofe, la cooperación internacional se active con rapidez y bajo reglas previamente establecidas.
La asistencia humanitaria no menoscaba la soberanía del Estado afectado. Toda ayuda internacional requiere su consentimiento y debe respetar su autoridad y su ordenamiento jurídico. Los tratados buscan precisamente evitar que trámites migratorios, aduaneros o administrativos retrasen el ingreso de rescatistas, equipos y suministros cuando cada minuto resulta decisivo. De este modo, la solidaridad encuentra un cauce jurídico que concilia la urgencia de la emergencia con el respeto a la soberanía nacional.
El Perú no solo puede recibir asistencia, también la brinda. Este año apoyó a Colombia y Bolivia ante situaciones de emergencia, demostrando que la cooperación es bidireccional. Su doble condición —país altamente expuesto a desastres y, a la vez, capaz de auxiliar a otros— refuerza la necesidad de contar con mecanismos internacionales eficaces y permanentes.
Sin embargo, los tratados por sí solos no bastan. Su eficacia depende de contar con autoridades claramente definidas, procedimientos internos actualizados y capacidad para activar la cooperación sin demoras. En una emergencia de gran magnitud, una norma que no puede aplicarse de inmediato pierde gran parte de su utilidad. El verdadero desafío para el Perú es garantizar que los mecanismos previstos en sus compromisos internacionales funcionen en el momento en que más se necesitan, incluso ampliarlos a países amigos.
No podemos prever cuándo la naturaleza volverá a golpearnos, pero sí podemos estar preparados estaremos para enfrentar los azotes naturales. Así, el Derecho Internacional ofrece al Perú herramientas para prevenir, cooperar y responder. Corresponde a las autoridades estatales mantenerlas operativas y activarlas a tiempo. Frente a un gran desastre, la solidaridad internacional puede salvar vidas, pero solo será eficaz si estamos listos para recibirla y también para brindarla sin demora.
















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