Cesar Gutierrez

Los “sorprendidos” con los excesos de Petroperú

Legisladores son severos críticos sobre leyes que ellos han aprobado

Los “sorprendidos” con los excesos de Petroperú
Cesar Gutierrez
17 de julio del 2025


Las recientes declaraciones del titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Raúl Pérez Reyes, anunciando la reestructuración de la deuda de Petroperú activaron todas las alarmas. Y a partir de eso, salieron a la palestra los “indignados”, principalmente en el Congreso, donde se promueven diversas mociones de interpelación y censura al ministro. 

Hay que esclarecer qué se entenderá por reestructuración, teniendo en cuenta que la petrolera tiene deudas locales e internacionales. Significa aliviar las presiones de los vencimientos de intereses y amortización de deudas de corto plazo. 

En el ámbito local se le adeuda al Banco de la Nación, (avalado por el tesoro público) la cantidad de 2,000 millones de dólares (MMUS$); a la caja fiscal la deuda asciende a 130 MMUS$ (500 millones de soles); mientras que en el ámbito internacional se debe pagar anualmente intereses a bonistas y amortización de capital e intereses de un crédito sindicado, que en conjunto implican desembolsos de 340 MMUS$. 

El manejo de la deuda internacional es complejo por las bajas tasas de interés con la que se obtuvieron estos financiamientos: 4.75% para una serie de bonos de 1,000 MMUS$ con vencimiento al 2032; la tasa de 5.625% para una serie de bonos que vencen el 2047 y en el caso del crédito sindicado el interés es de 3.285%. 

Aliviar el flujo implicaría tasas menores; sin embargo, la última emisión de bonos globales del Estado ha tenido una tasa de interés de 5.5%. Es evidente que una emisión de Petroperú con aval soberano o del Estado, a lo más aliviaría en 0.125%, que tendría un impacto marginal en los egresos del flujo de caja. 

La única variable que tiene el MEF es el manejo de la deuda local, donde los aplazamientos de los pagos de vencimientos de capital tienen impacto significativo en el manejo de la empresa. Pero este caso ya se tiene resuelto desde noviembre del 2024, cuando se aprobó la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2025 (Ley 32187), en cuyo artículo 18 se detalla que las deudas locales se pagarán en diciembre del 2028.

Cuando hablamos de la Ley de Endeudamiento, estamos haciendo alusión a una norma legal aprobada en el Congreso, por lo que la desgarradura de vestiduras de los congresistas es una postura cínica, porque ellos han votado por el diferimiento de la cancelación de deudas a cuatro años. 

La cosa no queda allí, pues toda la deuda local fue aprobada por Decretos de Urgencia (DU): 010-2022 (mayo 2022), 023-2023 (octubre 2022), 004-2024 (febrero 20224) y 013-2024 (septiembre 2024). Los congresistas tienen la facultad de observar estos DU, cosa que no han hecho, por lo que es evidente que han dado su conformidad. 

Este mes el Colegio de Abogados de Arequipa ha tomado la iniciativa de demandar la inconstitucionalidad del DU-013-2004, que siendo extemporánea, pues sus mandatos ya han sido ejecutados, sienta un precedente para al menos vetar futuros financiamientos utilizando este trajinado mecanismo.

Aquí hay complicidad al no mencionar la Ley de Endeudamiento y no observar los DU. Se trata solamente de discursos altisonantes para la tribuna, pero los congresistas no han tomado posición a la hora de decidir. Y no solo en los casos mencionados, sino también al votar las leyes de endeudamiento del 2023 y 2024. 

La realidad es que si desde mayo del 2022, cuando se manifestó el ciclo decadente, se hubiese exigido sinceramiento de la situación otros habrían sido los resultados. A estas alturas, para no caer en impagos con el sistema financiero internacional, no le queda al Ejecutivo otra alternativa, y tendrá que seguir apoyando, dejándole al próximo gobierno la responsabilidad de tomar decisiones trascendentes. 

Cesar Gutierrez
17 de julio del 2025

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