Fernando Nieto
¿Habrá blindaje internacional?
Sobre la decisión de llevar el caso Nadine Heredia a la CIDH
Actualmente los abogados de la primera dama, Nadine Heredia, están considerando la opción de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) luego de conocer el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que autoriza a seguir una nueva investigación sobre lavado de activos. El TC consideró que si bien la Sra. Heredia fue investigada anteriormente, resulta absolutamente constitucional que un fiscal reabra el caso cuando este considere que existen causas legitimas para hacerlo, y en circunstancias excepcionales. La defensa colegiada de la Sra. Heredia alega que no existen ni hechos, ni indicios suficientes para abrir una nueva investigación - lo cual podría ser posible - pero será el sistema judicial en la instancia correspondiente quien archive o no la investigación de fiscalía. Así vemos el TC ha protegido la institucionalidad y prerrogativas de la fiscalía ante los riesgos externos de querer controlar irrazonablemente sus capacidades y prerrogativas de “investigar” mediante una Acción de Amparo.
En este contexto, hay que destacar que cuando un ciudadano acude a la CIDH luego de haber agotado las vías internas para acusar al Estado por la vulneración de sus derechos, el Estado se defenderá en sede internacional a través de su Procurador Supranacional, adscrito al Ministerio de Justicia y en coordinación con la Representación Permanente de Perú ante la OEA con sede en Washington D.C. En este sentido, en caso que la Sra. Heredia demande al Estado peruano ante la CIDH se configurará un evidente y grave conflicto de intereses, y un posible blindaje internacional, ya que la estrategia de defensa y/o respuestas ante las demandas de la CIDH dependerán exclusivamente del Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente Humala, esposo de la Sra Heredia, el Embajador Juan Jimenez Mayor y el Ministro de Justicia Aldo Vasquez.
Dicho esto, si el Estado Peruano tuviese que responder ante la CIDH sobre el fallo del TLC contra la Primera Dama, éste podría: allanarse, negociar una salida amistosa o defender el fallo del TC. En cualquiera de las opciones el Estado no podrá actuar con la imparcialidad que le corresponde, ni defendiendo objetivamente los intereses de la nación, ya que la demandante es la esposa del Presidente quien a su vez dirige la defensa del Estado ante la CIDH. Esta específica situación refleja claramente que el sistema de justicia internacional de DDHH de la CIDH tiene graves vicios que pueden ser utilizados según su conveniencia por el Gobierno de turno en determinadas coyunturas afectando o favoreciendo los derechos de ciudadanos y vulnerando el principio de seguridad jurídica y defensa de la nación. Así como ahora el Estado pudiese encontrarse en un grave conflicto de intereses que lo deslegitima para contestar a la CIDH por el caso de la primera Dama, lo mismo ha ocurrido en otros casos donde el Estado a través del Ejecutivo se allanó frente a la CIDH afectando la seguridad jurídica de terceros con investigaciones y procesos interminables. Es necesario mantener la jurisdicción de la CIDH pero es la misma CIDH que debe de reconocer sus límites frente a las acciones que pueda tomar un Estado influenciado por un grave conflicto de intereses, políticos, económicos o familiares.
Por: Fernando Nieto Frías
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