Herberth Cuba
El drama de la alimentación parenteral infantil en el Perú
La escasez se ha institucionalizado y la responsabilidad estatal se diluye
La encuesta realizada a profesionales de la salud, presentada por el médico pediatra, neonatólogo Julio Sánchez Tonohuye el 22 de enero del 2026, en el Congreso de la República, ha develado el drama de la alimentación parenteral infantil en el Perú. La nutrición parenteral infantil constituye una intervención terapéutica indispensable en el manejo del recién nacido prematuro y del niño con patología quirúrgica o enfermedades crónicas como la de Crohn. Esta terapia administra nutrientes directamente al torrente sanguíneo cuando la vía digestiva no puede utilizarse, y es fundamental para asegurar el neurodesarrollo infantil y la recuperación metabólica.
En ese sentido, la encuesta revela un drama alarmante. Mientras el 84% de los hospitales reporta contar con centrales de mezclas para preparación de nutrición parenteral, un porcentaje significativo carece por completo de esta capacidad, hecho que genera dependencias regionales insostenibles donde algunos establecimientos deben abastecer a zonas vecinas. Más grave aún resulta conocer los productos desabastecidos: aminoácidos pediátricos, lípidos al 20%, dextrosa al 50%, acetato de sodio, gluconato de calcio, multivitamínicos pediátricos y oligoelementos, entre otros.
También resalta que “el caso del acetato de sodio ilustra la dimensión del problema”. Este electrolito esencial para prevenir la acidosis hiperclorémica en neonatos, condición potencialmente letal, “no está disponible, en muchos casos, en la gran mayoría de hospitales desde hace más de dos años”. Sin este componente, los profesionales se ven obligados a realizar ajustes terapéuticos, que algunas veces, a pesar de la buena intención, podrían comprometer la seguridad del paciente. El gluconato de calcio representa otro ejemplo. Este producto, que debería proporcionarse gratuitamente en hospitales del Ministerio de Salud (Minsa), ha desaparecido de los almacenes institucionales, obligando a las familias a adquirirlo en el mercado privado donde su precio se ha multiplicado, en algunos casos, hasta por diez veces, debido a la desesperación de los padres enfrentados a la “posibilidad de que sus hijos desarrollen hipocalcemia con consecuencias neurológicas irreversibles”.
La escasez de oligoelementos pediátricos afecta al 60% de los establecimientos encuestados, mientras que el sulfato de zinc, indispensable para el crecimiento y la multiplicación celular, no está disponible en el 80% de los hospitales. Estas deficiencias no son meros inconvenientes administrativos, sino que determinan que la nutrición parenteral administrada sea incompleta, que afecte la utilización metabólica de macronutrientes y comprometa el desarrollo infantil. Ante la imposibilidad de cumplir con los estándares técnicos, los profesionales de salud han desarrollado adaptaciones forzadas que, en algunos casos, podrían constituir, prácticas médicas de riesgo. Por ejemplo, el uso de multivitamínicos de adultos en neonatos luego del fraccionamiento de presentaciones diseñadas para metabolismos maduros. Esta práctica representa una “solución transitoria” que podría exponer a los pacientes a riesgo de toxicidad por vitaminas liposolubles como la A, mientras que la reducción de alícuotas para evitar sobredosis podría resultar en deficiencias de otros micronutrientes esenciales.
Como se puede apreciar, la implementación de la nutrición parenteral pediátrica enfrenta una crisis estructural que trasciende la disponibilidad de insumos médicos porque se trata de una falla sistémica donde la normativa técnica existe, pero el marco legal obligatorio, no. Este vacío genera un escenario donde la escasez se ha institucionalizado y la responsabilidad estatal se diluye entre múltiples entidades desarticuladas.
Un primer aspecto es que el marco normativo técnico es frondoso, aparentemente sólido, pero ineficaz. Como por ejemplo, la Resolución Ministerial 203-2024-Minsa que aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 212, que establece lineamientos específicos para la preparación de mezclas parenterales, incluyendo aspectos de estabilidad, inocuidad y control de calidad. Esta norma complementa la Resolución Ministerial 546-2011/Minsa que regula la elaboración de mezclas parenterales especializadas, además, la Resolución Ministerial 372-2024/Minsa que publica el Proyecto de Norma Técnica en la que se incorpora explícitamente a la nutrición parenteral para el recién nacido prematuro dentro de las prestaciones de salud garantizadas. No obstante, la normativa técnica que regula cómo preparar las mezclas, no tiene correlato, porque no existe la normativa que obligue a las instituciones a contar con las unidades de soporte nutricional ni con los insumos necesarios para prepararlas, por lo menos, en hospitales de mediana y alta complejidad. En esa misma línea, tampoco existe sustento legal para que entidades supervisoras como Susalud exijan su implementación, ni para que los hospitales destinen presupuestos específicos para su funcionamiento.
Un segundo aspecto es lo concerniente al registro sanitario que otorga la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa y la importación de medicamentos. Por ejemplo, la suspensión o retiro de registros sanitarios de productos esenciales, como ocurrió con la vitamina K, no solo impide su comercialización futura sino que inmoviliza stocks existentes en almacenes hospitalarios. Se ha generado así, una paradoja regulatoria donde medicamentos físicamente presentes, que se encuentran en los anaqueles de las farmacias hospitalarias, no pueden utilizarse por disposición administrativa. Asimismo, la falta de mecanismos ágiles para adquisiciones internacionales de insumos críticos agrava el desabastecimiento que podría resolverse con importaciones oportunas.
Un tercer aspecto, es la fragmentación institucional del propio Minsa. La Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) y la Alta Dirección del Minsa operan sin integración efectiva, cada uno limitado por sus “supuestas” propias competencias, sin una coordinación integral de la gestión del abastecimiento de estos productos, sin asumir el resultado final en la atención del paciente.
En ese contexto, la crisis actual demanda, en primer lugar, una respuesta normativa integral que trascienda las resoluciones ministeriales técnicas. Se requiere una ley específica que cree Unidades de Soporte Nutricional obligatorias en todos los hospitales de complejidad media y alta, con petitorio mínimo de insumos garantizado y presupuesto protegido. Esta norma debería establecer mecanismos de sanción por incumplimiento de abastecimiento, agilizar procedimientos de registro sanitario y adquisición internacional, e integrar la gestión entre las diversas entidades involucradas en la cadena de suministro. En segundo lugar, es necesario aprovechar la oportunidad de incluirlos en los lineamientos de los manuales de operaciones de los institutos, hospitales y establecimientos del primer nivel de atención, que ya se ha trabajado y que está pendiente de promulgación. En tercer lugar, hay que tener cuidado en creer que la excelente estrategia de los bancos de leche materna, aún en desarrollo en el Perú, eliminan la necesidad de la creación de las unidades de soporte nutricional parenteral. La nutrición enteral (por la boca) y parenteral (al torrente sanguíneo) son complementarias, no sustituibles.
En consecuencia, no podemos tolerar que neonatos prematuros y los niños con patologías que requieren terapia parenteral queden a merced de que la burocracia sanitaria “coordine voluntariamente sus acciones” sin responsabilidad alguna por su salud. ¡No más muertes! ¡Alto a la negligencia de la burocracia!
















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