Omar Noriega

El Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas

El principio de la supremacía civil sobre el estamento militar

El Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas
Omar Noriega
29 de mayo del 2026

 

En los últimos días las declaraciones del Presidente de la República en torno a la adquisición de sistemas de armas para la Fuerza Aérea han generado un intenso debate público. Entre las múltiples posiciones que han surgido, una en particular merece una reflexión seria: aquella que sostiene que ciertos funcionarios militares habrían incumplido "las disposiciones del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas". Esta afirmación, que puede sonar contundente e incluso jurídicamente sólida, esconde en realidad una instrumentalización política de un título constitucional cuyo significado y alcance dista mucho de lo que se pretende hacer creer.

La estrategia y las relaciones civiles-militares: una tensión histórica

Para entender por qué el uso de dicha denominación resulta impreciso —y en este caso malintencionado—, es indispensable adentrarse en la naturaleza de las relaciones civiles-militares y en la evolución del concepto de estrategia. Desde la antigüedad, el vínculo entre el poder político y el poder militar ha sido complejo y frecuentemente tenso. En 1911, el pensador militar Friedrich von Bernhardi advertía en su obra La Guerra de hoy que "la guerra es siempre un recurso para alcanzar enteramente un propósito fuera de su dominio", añadiendo, sin embargo, que una vez iniciada la contienda, el político debía apartarse y dejar actuar al soldado. 

Esta visión fue posteriormente cuestionada y enriquecida por diferentes autores, pero para una comprensión cabal se debe mencionar la del politólogo norteamericano Eliot A. Cohen en su influyente obra Supreme Command: Soldiers, Statesmen, and Leadership in Wartime (2002). Cohen argumenta, a partir de cuatro estudios de caso históricos —Lincoln, Clemenceau, Churchill y Ben-Gurion—, que los grandes líderes civiles intervinieron activamente para asegurar que los objetivos militares estuvieran siempre subordinados al fin político. Para Cohen, el liderazgo civil sobre las fuerzas armadas no es una intrusión: es una necesidad democrática y no creo que algún ciudadano pudiera estar en desacuerdo con ello.

El artículo 167° y su verdadero sentido

Es precisamente este marco conceptual el que da sentido a lo que establece el Artículo 167° de la Constitución Política del Perú: "El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional". Esta disposición no es una fórmula decorativa ni una herramienta de mando cotidiano; es la expresión constitucional del principio de supremacía civil sobre el estamento militar, concebida fundamentalmente para contextos de conflicto armado externo o interno, donde el Jefe de Estado debe garantizar que la conducción militar esté alineada con el fin político que él representa y del que será responsable ante la nación.

En ese escenario, la figura del "Jefe Supremo" cobra todo su sentido: es el Presidente quien, en última instancia, responde políticamente por el éxito o el fracaso del accionar de las Fuerzas Armadas sin que ello implique intervenir en cada proceso administrativo o contractual que estas llevan a cabo en el ejercicio regular de sus funciones en la gestión pública.

Un uso malintencionado del título

Lo que resulta inadmisible —y peligroso— es pretender que dicho título habilita a un mandatario a presionar a funcionarios militares para que incumplan procesos legalmente establecidos, o para que reviertan contratos y adquisiciones que han seguido los cauces legales y administrativos correspondientes. El hecho de que algunos periodistas, por ejemplo, invoquen la figura de "Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas" en ese contexto, es un intento de subordinar la institucionalidad castrense a intereses políticos coyunturales.

Los procesos de adquisición de armamento en el Perú —como en cualquier Estado democrático con fuerzas armadas profesionales— están regidos por marcos normativos específicos, evaluaciones técnicas, comisiones especializadas y aprobaciones a distintos niveles. Los oficiales y funcionarios que participan en estos procesos actúan en el marco de la ley, no en función de la voluntad política de un mandatario de turno. Sugerir que han "desobedecido al Jefe Supremo" por haber ejecutado un proceso legítimo es una distorsión de la realidad; una presión indebida sobre la institucionalidad de las Fuerzas Armadas.

Conclusión: La subordinación constitucional no es servilismo político

La subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil es un pilar de la democracia y debe ser preservada con rigor. Pero esa subordinación opera dentro del Estado de Derecho, no al margen de él. Un presidente elegido democráticamente o uno de carácter transitorio no tiene atribuciones para ordenar a los militares que incumplan la ley, que reviertan actos administrativos válidamente constituidos o que subordinen sus decisiones técnicas a consideraciones políticas en procesos en curso. 

Apelar al título de "Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas" para justificar interferencias en procesos administrativos regulares no solo revela una comprensión distorsionada del ordenamiento constitucional, sino que constituye un mensaje que busca explotar la lealtad institucional de los militares para fines que nada tienen que ver con la defensa nacional. En un Estado de Derecho, esa figura merece respeto y precisión conceptual —no instrumentalización política.

Omar Noriega
29 de mayo del 2026

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