Fernando Nieto

Doble estándar de la Justicia Transicional

Doble estándar de la Justicia Transicional
Fernando Nieto
13 de octubre del 2015

¿Por qué se aplica de manera distinta la misma justicia en Perú y Colombia?

El  acuerdo de paz en Colombia, entre víctimas, las FARC y el Estado colombiano puede ser una opción válida en su contexto excepcional,  ya que busca un equilibrio razonado y lógico entre paz duradera y flexibilizar la aplicación estricta de justicia. Pero también habría sido igual de razonable y válido que quienes hoy apoyan amnistías y penas leves para las FARC, hubiesen aplicado la misma creatividad jurídica en el Perú, en favor de los líderes de las rondas campesinas, policías y militares que combatieron al terrorismo.

En el Perú, a diferencia de Colombia, se logró la paz tras derrotar a los grupos terroristas de Sendero Luminoso y MRTA sin necesidad de negociar, en estricto cumplimiento del deber constitucional de las FFAA. Sin embargo, luego de derrotados ambos grupos, el Estado peruano otorgó medidas flexibles de la justicia marcial y amnistías a agentes del estado que cometieron delitos en el contexto de esa lucha, medidas que después fueron anuladas, proscritas y rechazadas por las mismas ONG y el juez de la Corte Interamericana Diego García Sayán, que hoy celebran el acuerdo en Colombia con iguales medidas para las FARC.

¿Porque habría que apoyar la flexibilidad y creatividad jurídica de justicia transicional para las FARC y las fuerzas armadas colombianas y no para los ex-combatientes peruanos, cuando en ambos casos se habrían cometido los mismos delitos durante hechos de violencia similares? Así, pareciera existir un peligroso doble estándar en sectores pro-derechos humanos que aplican la justicia transicional con un sesgo subjetivo y discriminatorio, ya que resultaría injusto que sólo se apoyen flexibilidades judiciales cuando el estado se sienta a negociar con los terroristas y no cuando los derrota en cumplimiento del deber.

Afirmar que las medidas flexibles en Colombia son válidas por ser parte de un proceso de paz negociado y negarlas en el supuesto en que se derrota al agresor, genera un precedente peligroso y una política pública peligrosa para la sociedad, ya que el mensaje podría incentivar las acciones del terrorismo hasta lograr sentar al Estado a negociar, y por otro lado se le dice a los defensores del Estado que irán presos igual que los terroristas si cometen un exceso durante su defensa. Lo justo es reconocer que a la misma razón le asiste el mismo derecho, y por tanto las flexibilidades de la justicia transicional deben de ser consideradas tanto para procesos de la paz negociados, como para procesos donde el Estado haya impuesto la ley y la paz sin negociar.

En el proceso de negociación de paz entre el gobierno de Colombia y las FARC, que busca acabar con más de 50 años de violencia, el estado Colombiano acaba de firmar un primer acuerdo de justicia, enmarcado precisamente en la justicia transicional,  el cual flexibiliza la aplicación de la ley penal para los terroristas de las FARC y para los integrantes de las FFAA que cometieron delitos durante la confrontación.

La flexibilización incluye la reducción a solo 5 años de las penas para delitos considerados de lesa humanidad, y también amnistías y la creación de juzgados especializados. Este acuerdo está avalado por la comunidad internacional, por varias ONG  de  derechos humanos y por la Corte IDH -incluido el juez García Sayán-, que lo apoya por considerarlo un acuerdo viable en busca del  equilibrio entre justicia y paz.

Dicho esto, ahora corresponde esperar que el próximo gobierno peruano que salga elegido en el 2016 reflexione en torno a la solución alcanzada en Colombia y revise la que se dio en el Perú, en la perspectiva de lograr una verdadera reconciliación nacional, que es la gran tarea pendiente desde que se derrotó al terrorismo.

Por: Fernando Nieto

Fernando Nieto
13 de octubre del 2015

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