Carlos Hakansson
Democracia, Derecho y Constitución
“El gobierno de las mayorías que respeta a las minorías”

Los griegos aportaron la democracia, los romanos el derecho, y los ingleses el constitucionalismo. Cada uno de estos legados emergió en distintos momentos de la historia universal y, juntos, conforman los pilares del orden político moderno. En esta ocasión, nos ocuparemos de analizar la asociación y complementariedad de los tres conceptos. Para empezar, recordamos la obra del profesor Paolo Biscaretti di Ruffia (Derecho Constitucional, Editorial Tecnos, 1982), quien define la democracia en una frase sencilla pero potente: “el gobierno de las mayorías que respeta a las minorías”. Se trata de una definición que revela su propósito fundamental y vínculo intrínseco con el constitucionalismo, dado que el movimiento en favor de las libertades no discrimina a su destinatario: la persona humana. Su dignidad se reconoce como el fin supremo de toda comunidad política.
La Constitución, del latín constituere (establecer, fundar), tiene el cometido de asegurar que el gobierno de las mayorías, producto del ejercicio democrático, no menoscabe los derechos fundamentales de las minorías. La afirmación de que la democracia es una técnica de libertad fortalece la idea del Estado Constitucional de Derecho. El respeto mutuo en democracia y el ejercicio de la libertad dentro del marco constitucional se complementan. Por ello, el voto no sólo debe ser universal y libre, sino también secreto. Esta característica actúa como una garantía frente a eventuales riesgos de identificación y discriminación por parte del gobierno electo; precisamente, la finalidad del mandato democrático es que su ejercicio esté pautado por los principios y reglas constitucionales, orientado siempre al respeto de los derechos fundamentales, cuya defensa está a cargo de los jueces.
Desde el punto de vista jurídico, el papel de la judicatura consiste en preservar la vigencia y continuidad de las disposiciones constitucionales, a partir de ellas surgen el resto de las fuentes del Derecho. Una tarea que permite valorar la profundidad de la institucionalidad democrática en una sociedad. A través de la jurisprudencia, la interpretación judicial de la Constitución revela el alcance y el propósito de sus contenidos, buscando una mirada de unidad que armonice los principios y reglas que sustentan el Estado democrático. Tales principios configuran el ordenamiento jurídico, inspiran la actuación de los poderes públicos y, en última instancia, informan el derecho civil, penal, laboral, administrativo, mercantil, etcétera.
En última instancia, la democracia, concebida como una técnica institucional para garantizar la libertad política, requiere de la Constitución como condición normativa para su realización efectiva en la sociedad. De este modo, la Norma Fundamental, en su carácter de límite jurídico al ejercicio del poder, demanda la operatividad del derecho para que los jueces puedan aplicarla al caso concreto mediante un ejercicio interpretativo que asegure la vigencia de los principios y reglas constitucionales.
COMENTARIOS