Carlos Hakansson

Las atribuciones presidenciales (II)

La disolución del parlamento y decretar los regímenes de excepción

Las atribuciones presidenciales (II)
Carlos Hakansson
01 de julio del 2025


El ejercicio del poder político en una democracia constitucional no solo se define por las funciones ordinarias de gobierno, que pudimos repasar en la columna anterior, sino también por aquellas facultades excepcionales que, al ejercerse, pueden alterar el curso institucional de cualquier país. En el Perú, la presidencia de la República goza de dos poderes complementarios especialmente sensibles fuera del artículo 118 de la Constitución: la disolución del Congreso y la declaración de regímenes de excepción. Su existencia no es fortuita; su aplicación, sin embargo, requiere prudencia y tanto rigor jurídico como democrático.

La disolución parlamentaria —prevista en el artículo 134 de la Constitución— permite al jefe del Estado cerrar el Congreso (salvo la Comisión Permanente) si este ha censurado o negado la confianza a dos consejos de ministros. Un mecanismo que, inspirado en modelos parlamentaristas, busca restablecer el equilibrio entre poderes, permitiendo al Ejecutivo llamar a nuevas elecciones legislativas. No obstante, en nuestro régimen presidencial, esta facultad arrastra tensiones históricas, pues, por un lado, se presenta como válvula de escape ante un Congreso de mayoría opositora y un Ejecutivo incapaz de producir consensos en el hemiciclo. Por otro lado, también puede devenir en una herramienta disuasoria de presión frente a un Parlamento incómodo, que no desearía quedar disuelto, especialmente en contextos de polarización política, para forzar su moderación y gobernabilidad. Sin embargo, más allá del texto constitucional, el problema radica en su aplicación. La experiencia muestra que la disolución del Congreso suele ocurrir cuando se confunde la lógica del diálogo interinstitucional con la del dominio político. La razón nos dice que el equilibrio de poderes no se mantiene con amenazas, sino con confianza, transparencia, juego limpio, principios y reglas claras.

El otro gran poder extraordinario del presidente es su capacidad para decretar los regímenes de excepción. A través del artículo 137, puede declarar estados de emergencia o de sitio en circunstancias graves que comprometan el orden interno o externo, respectivamente. Bajo el estado de emergencia, se puede restringir el ejercicio de los derechos fundamentales y desplegar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad interna. Se trata, evidentemente, de una herramienta delicada, necesaria en ciertos contextos, pero que requiere estrictos controles y límites temporales para evitar arbitrariedades. Lo excepcional no puede volverse ordinario.

El estado de emergencia, en la práctica, es una respuesta a los conflictos sociales, desastres naturales o actos de violencia que escalan en el tiempo. Como mencionamos, el riesgo es una excepcionalidad prolongada que debilita la democracia y distorsiona el sentido constitucional de las garantías; ambas facultades, si bien constitucionales, dibujan una zona de tensión entre el poder legítimo y su posible concentración. La experiencia comparada demuestra que su utilización prudente puede fortalecer al Estado; su abuso, en cambio, pone en juego la legitimidad del poder y el equilibrio institucional. Por esa razón, más allá del diseño normativo, lo fundamental es la actitud con la que se ejerce el poder político. La Constitución no otorga herramientas de excepción para imponer, sino para proteger al ciudadano; tampoco para arrinconar al adversario, sino para preservar la convivencia de una comunidad política en democracia.

Carlos Hakansson
01 de julio del 2025

NOTICIAS RELACIONADAS >

Las atribuciones presidenciales

Columnas

Las atribuciones presidenciales

En el sistema constitucional peruano, la jefatura del Estado y la del ...

24 de junio
Las formas de Estado asimétricas

Columnas

Las formas de Estado asimétricas

En el debate constitucional contemporáneo, la configuraci&oacut...

17 de junio
¿Se interpretan igual la parte dogmática y la orgánica en una Constitución?

Columnas

¿Se interpretan igual la parte dogmática y la orgánica en una Constitución?

  En el movimiento constitucional coexisten dos pilares fundamen...

10 de junio

COMENTARIOS