Carlos Hakansson
La vacancia no es una censura ideológica
La “incapacidad moral permanente” debe ser interpretada con cautela y objetividad

La incapacidad física permanente se refiere a una condición médica grave e irreversible que imposibilita al jefe de Estado comunicarse, deliberar, decidir o participar en actos de gobierno; por tanto, no se trata de dolencias pasajeras ni diagnósticos ambiguos, sino de impedimentos objetivos y acreditados mediante informes médicos imparciales. Es un impedimento de salud muy serio y verificable objetivamente que inhabilita al presidente para el ejercicio de sus funciones. A diferencia de la incapacidad moral permanente, cuya interpretación es más compleja y requiere un análisis sistemático y finalista en armonía con los principios del Estado Constitucional de Derecho, la incapacidad física permanente se basa en criterios médicos claros y objetivos. Sin embargo, sobre la incapacidad moral se plantea una problemática más compleja, pues, alude a una condición personal incompatible con el ejercicio de la presidencia. Su interpretación requiere un análisis sistemático y finalista, en armonía con los principios del Estado Constitucional de Derecho.
La vacancia presidencial por incapacidad moral permanente es una figura que, para su correcta aplicación, exige situarla bajo la confluencia de tres coordenadas: la moralidad que nos orienta hacia el bien, el derecho que nos asegura la justicia, y la política entendida como búsqueda del bien común. La incapacidad moral permanente no se reduce a una categoría puramente moral, jurídica o política, como si se trataran de compartimentos estancos. La especificidad de esta figura radica en operar como mecanismo de intersección en tres planos. Desde este punto de vista, la moral garantiza la dignidad en el ejercicio del poder, el derecho asegura el respeto al orden constitucional y la política vela por la finalidad del Estado como garante del interés público. En el ejercicio de funciones estatales, la conducta presidencial se manifiesta como exigencia de integridad, honestidad y coherencia, condiciones que legitiman el ejercicio del poder. Por ello, la moralidad exigible al presidente no es subjetiva ni relativa, responde a estándares objetivos de comportamiento que resguarden la dignidad del cargo, la confianza ciudadana y el cumplimiento del juramento constitucional para ejercer su mandato.
En un Estado Constitucional de Derecho, la incapacidad moral permanente debe ser interpretada con cautela y objetividad. Los actos presidenciales basados en errores materiales, omisiones, imprudencias e inmadureces en el hacer o no hacer durante el ejercicio del cargo forman parte del trabajo del periodismo de opinión y el ejercicio de la oposición política, no configuran una incapacidad moral permanente. No obstante, existen conductas que, sin constituir delitos tipificados, pueden erosionar la legitimidad del ejercicio presidencial. Entre ellas, destaca la coordinación deliberada para modificar documentos oficiales o alterar registros institucionales con la finalidad de influir en investigaciones o la fiscalización parlamentaria. Este tipo de obstrucción compromete la transparencia, mina la confianza pública y vulnera la dignidad del cargo. Pero su invocación como causal de vacancia exige mucho más que una valoración política: requiere evidencia grave, persistente, y una afectación concreta al interés general, además de un procedimiento legal que garantice el debido proceso y permita control jurisdiccional posterior.
Otros casos igualmente relevantes incluyen conflictos de interés estructurales, colusión, cohecho, uso indebido de recursos públicos, y arbitrariedades a los órganos de control político. La clave está en distinguir entre la gestión imperfecta, inevitable en la política, y aquellas conductas que rompen de manera permanente el contrato ético entre gobernante y ciudadanía sellado por la Constitución. Solo bajo estos criterios rigurosos puede justificarse la aplicación de una figura que, lejos de ser un recurso coyuntural, debe funcionar como salvaguarda de la institucionalidad.
Desde el derecho, cualquier evaluación sobre la incapacidad moral debe llevarse a cabo dentro de un procedimiento parlamentario respetuoso del principio de legalidad, con observancia del debido proceso, la objetividad y la motivación suficiente. No cabe una interpretación desvinculada del orden constitucional ni fundada en criterios arbitrarios o meramente coyunturales. Por último, la política busca la realización del bien común. La estabilidad institucional, la vigencia de la democracia y el funcionamiento regular de los poderes del Estado constituyen bienes públicos esenciales. Por tanto, la permanencia del presidente en el cargo también debe valorarse en función de si su actuación afecta, de manera grave y sostenida, la relación de confianza entre el gobernante y la ciudadanía. En consecuencia, se trata de una causal que debe ser interpretada con estricta sujeción a los principios democráticos y al carácter garantista de la Constitución. Su invocación exige la verificación de conductas objetivamente graves, incompatibles con la función presidencial, debidamente acreditadas y evaluadas mediante procedimientos que aseguren el respeto a los derechos del gobernante como persona y permitan su control jurisdiccional. De esta forma, sólo así podrá evitarse que esta figura constitucional se convierta en un instrumento de confrontación política o una herramienta que contenga una censura ideológica de forma encubierta.
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