Editorial Economía

Formalizar la minería o desborde popular en provincias

Se requiere sistema legal único y simplificado

Formalizar la minería o desborde popular en provincias
  • 01 de julio del 2020

La recesión económica –que se tragará más del 15% del PBI, que destruirá más de tres millones de empleos y lanzará un tercio de la población debajo de la línea de la pobreza (antes de la pandemia era solo 20%)– desatará un fenómeno social de migración inversa que modificará parcialmente el rostro de la sociedad peruana. Las familias provincianas, sin empleo en las ciudades, tenderán a regresar a sus tierras de origen para sobrevivir. Aquellos que no realicen la migración inversa se incorporarán al ejército de los informales en las ciudades.

Es evidente, pues, que la informalidad se disparará en el campo y la ciudad, como se dice. Incluso las clases medias precarias se informalizarán, al margen de las voluntades. En este contexto, los retornantes a sus tierras encontrarán en la minería informal la actividad más cercana y más rentable. Si los campesinos son los dueños de la superficie, ¿por qué no pueden explotar el mineral del vientre de la tierra?, se preguntarán. Y los cerros de las provincias y las orillas de las quebradas se poblarán de mineros artesanales, sobre todo ahora que el precio del oro se empieza a disparar en los mercados internacionales.

La necesidad de lanzar un plan de formalización de los más de 400,000 mineros artesanales resulta, entonces, un asunto crucial que tiene que ver con la estabilidad social y el éxito de la lucha contra la recesión. Es la única manera de encauzar correctamente la migración inversa. Sin embargo, ningún plan de formalización del país puede prosperar porque existen hasta tres regímenes de formalización. La Ley N° 27651 aprobada en enero del 2022, los nueves decretos legislativos promulgados por la administración nacionalista, y los decretos legislativos N° 1293 y N° 1236, promulgados por la administración PPK. Todas estas normas apuntan a establecer los mismos requisitos que se exigen a la gran y mediana minería para proceder a formalizar. 

El panorama legal, pues, será complicado si no hay un sistema único, simplificado y más accesible a los pequeños mineros. Sin embargo, hay algunas buenas noticias para el proceso. El nombramiento de José Farfán al frente de la Dirección General de Formalización Minera (del Ministerio de Energía y Minas), un profesional investigador de la informalidad y con nexos importantes con las propias organizaciones sociales; y de otro lado, un proyecto de ley, en la Comisión de Energía del Congreso, que unifica y simplifica los regímenes legales de formalización minera.

No obstante es hora de darle un giro radical al proceso de formalización. Es urgente distinguir estratos empresariales dentro de los 400,000 mineros artesanales para avanzar en la formalización. Durante la errática gestión de Manuel Pulgar Vidal en el sector Ambiente –durante la administración nacionalista– se convocó a la formalización exigiendo que los mineros artesanales se presentaran a las direcciones regionales de minería para inscribirse a sola firma y huella digital. Se presentaron mineros y no mineros, y de allí viene esa falta de distinción de los estratos en la minería artesanal. Por ejemplo, en el 2012 se inscribieron 100,000; y luego se quedaron 70,000 hasta el 2014. En ese año se empezó a exigir el RUC respectivo, y quedaron 55,000 inscritos.

De ese total de 55,000 inscritos alrededor de 3,000 pequeños mineros emiten facturas y apenas 2,000 han presentado el Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM). Una especie de estudio de impacto ambiental para la pequeña minería. En base a estas consideraciones, los recientes diagnósticos señalan que –considerando que la gran y mediana minería no pasan de las 90 operaciones– en la pequeña minería no debe haber más de 5,000 operaciones que podrían formalizarse de acuerdo a criterios mínimos.

La dialéctica de la gran, mediana y pequeña minería, en Australia y Chile, por ejemplo, se basa en números parecidos con respecto a la pequeña minería. Ni por derechos de propiedad, ni por intensidad de tecnología y capital, ni por responsabilidades ambientales, podría ser diferente. Sin embargo, no se trata de excluir al resto de los cerca de 395,000 mineros artesanales que trabajan en el resto del país. De ninguna manera. ¿Qué hacer? Desarrollar un registro de los trabajadores independientes (chalacos, operarios y obreros) y cachorreros (25 días trabajan para la pequeña concesión y cinco para ellos) y pallaqueras puneñas (mujeres que recopilan oro en los deshechos mineros). 

Excluir a esta masa de microempresarios sería condenar al fracaso la formalización minera. Muchos de ellos seguirán como trabajadores de unidades pequeñas, pero otros iniciarán su emprendimiento individual. De allí la necesidad de elaborar un registro nacional de la minería artesanal y restablecer, en el acto, el sistema de liquidación de compra mediante el cual las plantas de beneficio (que procesan el mineral de los artesanales) compraban la producción de los informales, pero les descontaban 4% por renta y 18% de IGV.

En la formalización de la minería, pues, se juega el futuro de la lucha contra la pandemia y la superación de la recesión. Pero, sobre todo, se pone en juego el éxito o el fracaso de un modelo económico basado en la inversión privada y la inclusión de todos los actores en la economía de mercado.

  • 01 de julio del 2020

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