Carlos Hakansson
Un Tribunal alternativo de jurisdicción supranacional
Ante los sesgos ideológicos de la CIDH

La columna anterior se dedicó al informe de la Comisión Interamericana (IDH) sobre el estado de los derechos humanos en el Perú. Se brindó una opinión sobre las consecuencias del retiro a la competencia contenciosa de la Corte IDH, que pondría en riesgo a un país con debilidad institucional ante un futuro gobierno autoritario. En ese sentido, antes de un eventual retiro de la jurisdicción supranacional, el Estado peruano debe ocuparse de conservar la garantía del acceso a la defensa internacional de los derechos humanos, agotada la justicia interna (artículo 205 CP). Se trata de una disposición constitucional que contiene un mandato de optimización; en otras palabras, que debe realizarse de acuerdo con las reales posibilidades físicas y jurídicas, por tanto, no exenta de control jurisdiccional.
Como sabemos, la Corte IDH es parte del sistema regional y no existe otro órgano análogo con la facultad para administrar justicia sobre derechos humanos para los estados miembros de la Convención Americana; sin embargo, mientras no se resuelva el sesgo ideológico aplicado desde las instituciones que conforman el Pacto de San José, los estados libres del Grupo de Puebla (Ecuador, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, por ejemplo) podrían informar a los ciudadanos que tienen expedito el camino al sistema universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de Derechos Humanos como órgano que también emite informes y recomendaciones a los estados elaboradas por expertos, en vez de recurrir a la Comisión IDH.
En materia jurisdiccional, los mismos Estados podrían decidir soberanamente constituir mediante tratado internacional un Tribunal avocado a conocer procesos de garantía denegados en sede estatal, pero con observancia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. La madre de los instrumentos internacionales modernos para su protección, surgida tras la Segunda Guerra Mundial y que inició una nueva sensibilidad sobre los derechos humanos. La sede de este órgano temporal podría establecerse en el Uruguay, un Estado que reúne las condiciones ideales para su instalación y funcionamiento hasta que la Corte IDH recupere la objetividad en el contenido de sus fallos sobre derechos humanos. Un proceso que tomará tiempo. Los efectos de las sentencias del Tribunal alternativo también se aplicarían sin previo procedimiento de exequatur, con directa ejecución en los estados que aceptan su jurisdicción.
La propuesta de creación de un Tribunal alternativo para la protección de los derechos humanos no estará exenta de observaciones por especialistas en la materia. Por eso, deseo resaltar que su propósito es seguir garantizando el acceso a la jurisdicción supranacional si se tomara la decisión estatal de retirarse de la competencia contenciosa de la Corte IDH; a la vez de reconocer un nuevo y temporal órgano jurisdiccional internacional liberado de sesgos ideológicos y agendas globalistas. La forma y modo de nombramiento de sus jueces deberá garantizar su composición por juristas de prestigio y sin trayectoria política, bajo un procedimiento de probada ejecutoria democrática en defensa de los derechos humanos.
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