Juan C. Valdivia Cano

Otra vez Andrés: incapacidad moral permanente

Se quiere cambiar el sentido de una figura jurídica tan decisiva

Otra vez Andrés: incapacidad moral permanente
Juan C. Valdivia Cano
18 de junio del 2026

 

Antes de saber quién gana las elecciones y salga quién salga, voy a ocuparme una vez más del asunto de la vacancia presidencial por “incapacidad moral o física permanente” (art. 113 de la Constitución peruana). Es un problema jurídico algo complicado incluso para los estudiantes de derecho, pero es un problema jurídico y eso es lo primero que deberíamos aceptar todos y tenerlo en cuenta. La primera razón por la que hay que insistir en este tema es su importancia para el Perú de hoy y el peligro de su falta de esclarecimiento, tarea a la que ha renunciado no solo el llamado a hacerlo constitucionalmente, el TC, sino los abogados y juristas especializados. 

Y una segunda razón es el artículo de Domingo García Belaunde, renombrado constitucionalista peruano, que se ocupa del tema en el diario “Perú XXI” pero no lo aclara y, a mi manera de ver, cae en lo mismo que todos los que opinan al respecto (excepto Samuel Abad Yupanqui en entrevista televisiva): la indeterminación, la ambigüedad, o sea que también lo deja sin resolver. La papa caliente es la palabra “moral” porque ésta es la que debería quedar completamente clara en el contexto del artículo constitucional respectivo y su discusión. Pero no se oye padre. 

Por eso es que para la mayoría –de manera tácita no declarada– no hay necesidad de aclaración, es decir, de interpretación de dicha palabra y por eso ni siquiera intentan hacerlo. A pesar que la palabra “moral” plantea un problema que no es chancay de a medio, en tanto aparece en un artículo constitucional de una constitución republicana y democrática donde se supone que, por ser republicana, es decir laica, la moral religiosa o eclesiástica tiene que estar bien separada de los asuntos jurídico estatales y no debe intervenir, porque esa intervención sería flagrantemente inconstitucional. 

Ocurre que aplican implícitamente la mal llamada “interpretación literal”. Solo que la interpretación literal no es, en sentido estricto, una interpretación (aunque así se le llame) es decir, creación de sentido, sino una simple lectura ad litteram, al pie de la letra, lo cual en este caso es por lo menos curioso. Y en tanto creen ingenua o maliciosamente que aquí no se requiere interpretación, dan por sentado que todos le damos el mismo sentido al término “moral”, es decir, el de moral cristiana, cuando es obvia la necesidad de interpretar este vocablo. ¿Qué más querrán los congresistas del pacto infame y del que se viene que esto no se aclare jamás? 

Pero no lo declaran expresamente ni lo reconocerían nunca porque, los más informados, saben que en una democracia republicana no cabe un fundamento constitucional supeditado a uno de origen religioso eclesiástico, como el cristianismo, entonces lo prefieren dejar en la indeterminación y jorobar al país al dar pie a que el congreso interprete el término a su regalado gusto y declare la vacancia presidencial cuando y como le apetezca y por quítame estas pajas. Y como al TC tampoco le dio la gana de aclararlo y resolverlo, a pesar de ser su función constitucional esencial, los maleados del nuevo congreso, que no serán escasos, se frotan las manos libidinosas: la vacancia ha sido y es su mejor arma –ideal y perfecta en realidad- para reducir a la servidumbre al poder ejecutivo y mantener esa especie de dictadura legal o legalista, pero completamente ilegítima en la que estamos.

Pero si este pechito puneño estuviera prejuiciosamente equivocado y los políticos y juristas mayoritariamente católico cristianos no se refirieran a dicha moral, a “su” moral, cabe preguntar: ¿se trata entonces de otra “moral”? ¿y cuál será ésta? ¿una moral en general? ¿Existe una moral en general? ¿qué moral y cuáles serían sus valores respectivos? ¿o se trata de una moral sin valores? Preguntas demasiado incómodas para los buenos y malos cristianos, dentro y fuera del congreso.

Respondan lo que respondan caerán en la trampa del auto desenmascaramiento ya que, al dejar de lado la moral cristiana en esta segunda hipótesis, no quedaría más que hablar de una moral no cristiana (¿la ética samurai?) o respetar la tradición y los valores jurídicos democrático republicanos que, en este caso específico, implica la aplicación del método de interpretación histórica (véase El Sistema Jurídico del maestro Marcial Rubio Correa). Y ese método histórico de interpretación nos llevaría a la tradición civil francesa, cuyo Código Civil hemos adoptado y adaptado casi completamente en el Perú, como todos los países pertenecientes a la familia jurídica romano germánica. 

Y según esta tradición la “incapacidad moral permanente” (así nos enseñaron en la Facultad de Derecho) no se refiere a ninguna moral (ni cristiana, ni islámica, ni judía, etc) pues el derecho democrático republicano y liberal es autónomo y tiene sus propios principios y valores de carácter exclusiva y excluyentemente jurídicos. Y ya lo expliqué en detalle en un artículo: se refiere a la incapacidad física (una enfermedad grave por ejemplo) o mental o psicológica (pérdida de la razón, estado de coma, etc) que eventualmente pudiera sufrir el presidente para gobernar. 

Esa es la razón por la que se creó la figura jurídica de la “incapacidad moral permanente” en el derecho civil francés y está copiosamente documentada en su sobre abundante fuente doctrinaria. El término “permanente” es clave para el intérprete honesto, pues, si se refiriera a alguna moral de carácter religioso, o eclesiástico, como la moral cristiana ¿qué sentido tendría el adjetivo “permanente”? ¿Cuál sería una incapacidad moral no permanente? Mientras que si se le aplica la doctrina del Derecho Civil mencionada, que hemos adoptado los peruanos, todo caza perfectamente. 

Y ante la pregunta legítima de por qué entonces aparece el adjetivo “moral” en la Constitución si es una figura jurídica que no tiene que ver con ninguna moral conocida, ya explicaba (aplicando el método histórico de interpretación precisamente) que cuando se creó esa figura jurídica a comienzo del siglo XIX en la codificación francesa, la psicología, como disciplina del conocimiento –con su propio objeto y método- no estaba ni en pañales, lo cual ocurrió un siglo después cuando todavía Freud aplicaba la hipnosis a sus pacientes, siguiendo a su paisano, colega y mentor Josef Breuer.

Y en consecuencia la palabra “moral” se utilizaba para todo lo que hoy llamamos “psicológico”, términos que todavía se mantenían indiferenciados hasta la época del código napoleónico y todo el siglo XIX, como se mantuvieron indiferenciados “delito” y “pecado”, que recién vino a distinguir Cesare Beccaría en el siglo XVIII. Y la prueba irrefutable es el sentido plenamente vigente en el Código Civil peruano, de otra figura del derecho civil: el “daño moral” nada menos. Veamos cómo.

Todo cachimbo de derecho sabe que ese nombre (daño moral) no tiene que ver con ninguna moral religiosa o eclesiástica, sino con el sufrimiento (fenómeno psicológico) la representación mental de un dolor físico intenso, ocasionado por ejemplo por un accidente de tránsito, que tiene que ver con la responsabilidad civil extra contractual y no con los santos evangelios. El conductor que atropella a un transeúnte no lo indemniza solo porque le quebró las dos piernas sino por el tremendo sufrimiento, la angustia y el dolor que le produjo: eso es el “daño moral”. No tiene que ver con la moral.

Sin embargo, nadie responde o pregunta siquiera y deberíamos hacerlo todos: ¿a qué moral se refiere la llamada “incapacidad moral”? Y prefieren el silencio que es lo único que les queda ante el alegato de este modesto y puneño servidor. Pero, excepcionalmente, algún jurista renombrado, apoyado en el carácter histórico del derecho y por tanto en su variabilidad de acuerdo al tiempo y la evolución de las sociedades, insinuaba falazmente que la interpretación doctrinaria de tradición francesa, que aquí defendemos, ha sido sustituida por nuevas interpretaciones adecuadas a nuestro tiempo en el Perú, como las del congreso peruano que utiliza para vacar presidentes cada semana. Esto no es ya ni siquiera una leguleyada sino una pura y simple pendejada, como decimos los peruanos educados cuando no hay damas. 

Porque si alguien quiere cambiar el sentido y la tradición jurisprudencial de una figura jurídica tan decisiva como la que comentamos, no es cuando a ese le guste, ni como le dé la gana, ni por lo que le dé la gana; tiene que fundamentarse jurídicamente en serio (además de decirnos por qué debe abandonarse el precedente tradicional que aquí sostengo) y tiene que ser convincente. Y para eso, consistente, coherente, claro y preciso, como también nos enseñaba el maestro Juan Manuel Polar Ugarteche en la Facultad de Derecho. Y eso no se ha intentado siquiera.

Juan C. Valdivia Cano
18 de junio del 2026

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