Julio Jesús Puescas

La Ley de la Hermandad y la Nueva Derecha Peruana

La solidaridad entre peruanos y la subsidiaridad como arquitectura del orden social

La Ley de la Hermandad y la Nueva Derecha Peruana
Julio Jesús Puescas
18 de junio del 2026

 

La Ley de la Hermandad es el principio que articula, desde adentro, la vida social del orden político que propone la Nueva Derecha Peruana. Su fundamento descansa en dos pilares complementarios: la solidaridad entre peruanos y la subsidiaridad como arquitectura del orden social. Ambos principios se sostienen sobre una premisa ya establecida con anterioridad: el peruano es un ser inscrito en una comunidad histórica y de destino, heredero de la síntesis mestiza que nació del encuentro entre el mundo andino y el mundo hispano. Esa inscripción en una comunidad viviente es lo que hace posible y exigible la solidaridad: los peruanos no se deben ayuda mutua por mandato estatal ni por cálculo contractual, sino porque comparten una misma raíz civilizacional, una memoria común y un destino que solo pueden cumplirse juntos. Así, la comunidad amazónica, el campesino andino, el empresario costeño y el joven sanmarquino son expresiones distintas de la misma síntesis viviente que es la sustancia irreductible de la peruanidad. 

La solidaridad que postula la Hermandad tiene carácter cívico y filosófico y no sentimental ni redistributivo o coercitivo. La solidaridad estatal del socialismo convierte al ciudadano en destinatario pasivo de un aparato que expropia, centraliza y distribuye, disolviendo en el proceso los cuerpos intermedios que dan textura real a la vida social. El atomismo liberal, en su versión más radical, tampoco sirve: concibe a la persona como unidad de preferencias en un mercado y reduce los vínculos interpersonales y comunitarios a contratos voluntarios rescindibles. En cambio, la Ley de la Hermandad afirma que la solidaridad entre peruanos nace de la pertenencia a una misma comunidad histórica y se expresa en la corresponsabilidad por su destino. Cada familia, comunidad, empresa e institución tiene el deber recíproco de contribuir desde su propia vocación a la realización de la promesa histórica del Perú; pues el proyecto nacional existe para permitir el florecimiento del peruano concreto, y el peruano encuentra parte de su realización en contribuir al destino común.

El segundo pilar es la subsidiaridad, profundizada por Pío XI en el Quadragesimo Anno: ninguna instancia superior debe asumir lo que puede resolver la instancia inferior. La familia, la comunidad local, los gremios, el municipio, y las organizaciones civiles son eslabones orgánicos donde cada uno cumple la función que le es propia. Bajo esa lógica, el Estado debe tener capacidad fuerte para garantizar las condiciones en que esos cuerpos intermedios funcionen bien, pero sin absorber lo que ellos pueden hacer por sí mismos. Esta distinción es decisiva: un Estado fuerte en capacidades institucionales y limitado en absorción social. De lo contrario, cuando el Estado lo ocupa todo, destruye la iniciativa de la sociedad; cuando abandona sus responsabilidades, deja desprotegidos a los más vulnerables. El punto de equilibrio es exactamente el que la subsidiariedad define.

Sobre ese marco se resuelve la tensión en torno a la desigualdad. La Hermandad reconoce que esta pertenece a la naturaleza humana misma: los talentos, las circunstancias y las capacidades son distintos en todos los hombres. En coherencia, lo que exige la Ley es que ningún peruano quede excluido de las condiciones mínimas que le permitan desplegar sus capacidades y participar plenamente en la vida nacional; es decir, el orden político tiene que impedir que el origen geográfico, familiar o económico condene a un peruano a quedar permanentemente al margen de la comunidad nacional y de su promesa histórica. Para eso, el Estado actúa con subsidiariedad activa: debe llegar a donde la red comunitaria y familiar no alcanza, sin crear dependencia permanente ni sustituir lo que la propia comunidad puede construir.

En la práctica, la Ley de Hermandad se traduce en criterios concretos para cada ámbito del ordenamiento. Para comenzar, en la economía, significa que el mercado opera dentro de un marco que garantiza condiciones laborales dignas y coherentes con el desarrollo y que la pequeña y mediana empresa tiene condiciones reales de competir y crecer. En la educación, significa que la familia y la comunidad son los primeros formadores del peruano, y el Estado los complementa sin colonizar ese espacio con currículos diseñados para producir ciudadanos apátridas. En salud y política social, el Estado subsidiario llega con fuerza donde la red comunitaria no alcanza, sin sustituirla donde sí funciona. En política territorial, significa que Lima no puede seguir administrando el Ande y la Amazonía como si fueran periferias prescindibles: la solidaridad exige una reconciliación nacional a través de la generación de condiciones de desarrollo comprobado.

Frente al marxismo y sus derivados contemporáneos, la Ley de la Hermandad plantea una impugnación de raíz. El marxismo afirma que la historia es historia de la lucha de clases y que el conflicto entre opresores y oprimidos es el motor constitutivo de la vida social. Los posmarxistas extienden esa lógica a cualquier relación asimétrica: género, raza, identidad cultural. En todos los casos, el conflicto permanente es el diagnóstico y la movilización antagonista es la terapia. La Hermandad rechaza esa lectura desde sus cimientos filosóficos: las tensiones sociales existen, las injusticias son reales y deben corregirse, pero el conflicto no es la esencia de la vida en común. La esencia es la cooperación orgánica entre personas y cuerpos que comparten un destino. Reinterpretar la opresión desde la Ley de la Hermandad significa distinguir entre injusticias estructurales que deben reformarse —y que la solidaridad y la subsidiaridad tienen instrumentos para hacerlo— y la instrumentalización del resentimiento como arma política que destruye la cohesión sin construir nada en su lugar. El marxismo necesita el conflicto permanente para justificar su proyecto; la Hermandad necesita la comunidad funcional para que el suyo tenga sentido.

Queda, finalmente, precisar que si la Ley de la Hermandad es el principio de solidaridad dentro de la comunidad de destino peruana, su aplicación tiene un límite que no es arbitrario sino lógico: opera entre quienes reconocen esa comunidad y actúan dentro de ella. Por lo tanto, quien trabaja activamente por destruir el orden nacional está socavando el fundamento sobre el que esta ley descansa. La distinción entre enemigos de la nación y adversarios políticos legítimos, previamente desarrollada, encuentra aquí su base filosófica más profunda: la Hermandad exige generosidad hacia el compatriota y firmeza frente a quien atenta contra la comunidad que la hace posible.

Julio Jesús Puescas
18 de junio del 2026

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