Carlos Hakansson
Omisiones funcionales y exceso de competencias
Sobre el enfrentamiento entre el Congreso y la JNJ

La remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (en adelante, la Junta) en aplicación del artículo 157 de la Constitución peruana es objeto de cuestionamientos, comenzando por el concepto de causa grave que justificaría su eventual destitución. Las causales imputadas son las siguientes: la omisión de deberes funcionales, el ejercicio del cargo público interfiriendo con un poder estatal y una interpretación contraria a una regla jurídico-constitucional. Todas son las denuncias donde la Comisión de Justicia nombrada por el Congreso tiene un plazo de catorce días para analizar y culminar con un informe, luego se presentará al pleno para su aprobación por mayoría calificada.
La concreta materia de análisis de la Comisión de Justicia es un conjunto de imputaciones que van desde la omisión de la Junta para presentar su informe anual al Congreso en dos años consecutivos, publicar un comunicado criticando la decisión parlamentaria para acusar a la exfiscal de la Nación y exhortar a la Corte Suprema un pronunciamiento similar. También se denuncia el irregular ejercicio del cargo de uno de sus miembros, cuando la Constitución dispone que la Junta está integrada por personas con un rango de edad mayor a 45 y menor de 75 años (inciso 3, artículo 156 CP).
De todas las imputaciones, la más objetiva y menos discutida en los medios de comunicación es la omisión funcional para presentar su informe anual al Congreso, como dispone el inciso 6, artículo 154 CP. Si la Constitución es el supremo derecho de un país y sus disposiciones tienen aplicabilidad directa, el deber de presentar un informe anual a la representación política es un mandato de optimización a cargo del órgano responsable, es decir, la Junta Nacional de Justicia. Una disposición similar existe para la Defensoría del Pueblo, órgano constitucional autónomo que también debe presentar un informe anual al Congreso (artículo 162 CP).
La labor que corresponde al Congreso es ejercer sus competencias a la luz de los principios que inspiran el debido proceso en sede parlamentaria (informe motivado, ejercicio del derecho de defensa, etcétera); sin embargo, tengamos en cuenta que se trata de un hemiciclo compuesto por trece bancadas donde los “no agrupados” conforman la segunda mayoría integrada por representantes separados o expulsados de sus partidos de origen. Un número que complica la votación que demanda un amplio consenso para un Parlamento fragmentado. El problema de fondo será determinar si la Junta cometió, o no, un ejercicio irregular de sus competencias por omisión de funciones y exceso de atribuciones no reconocidas por la Norma Fundamental.
El pleno del Congreso necesitará reunir ochenta y siete votos conformes. Cualquiera sea la decisión congresal, debemos tener claro que no se trata de un golpe de Estado, tampoco un “copamiento congresal” a la Junta porque con su eventual remoción los miembros accesitarios asumirían los cargos. Finalmente, es deber del Congreso motivar la presunta infracción de la Junta tras interferir las funciones de un poder estatal y la omisión a una regla jurídico-constitucional que establece el límite de edad. La decisión del Congreso deberá estar respaldada de una incuestionable argumentación jurídica para la salud de la institucionalidad democrática.
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