Guillermo Molinari

Los maestros de la pandemia

A partir del 2027 muchos profesionales podrían quedarse sin trabajo

Los maestros de la pandemia
Guillermo Molinari
04 de febrero del 2026

 

Es importante recordar que tenemos un magisterio de edad muy mayor, entre el 2023-2031 cesarán aproximadamente 82,458 docentes por límite de edad, con una tendencia creciente y solo nos estamos refiriendo a los docentes nombrados que por límite de edad cesarán en la carrera docente.

Hemos revisado políticas que van a responder a la necesidad de cubrir la demanda que se presentará de manera pertinente, cubriendo las plazas dejadas en cada nivel educativo, modalidad y especialidades en el caso de educación secundaria y no se han encontrado ninguna que haga dicha precisión; importante que solo estamos hablando de la educación pública. Lo que hemos ubicado son normas que podrían contribuir a atender y paliar en cierta medida la problemática que no solo será de la educación pública sino también privada.

En el caso de la educación privada se expidió el Decreto de Urgencia 002-2020 que estableció medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas, con el objetivo de regularizar la situación de docente intitulados. Sin embargo, como muchas normas, por un lado, el sector no prestó atención a la operativización de esta norma por lo que el poder legislativo hoy se ha visto en la necesidad obligación por la presión de las instituciones privadas de la educación privada de expedir la Ley N° 32272 que modifica el DU 002-2020, por otro lado, no se realizó el seguimiento a las instancias de gestión regional y local. Siendo su principal objetivo modificar por única vez el requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia de muchos profesionales que a partir del 2027 pueden quedar sin trabajo.

De una investigación realizada se ha podido encontrar el incumplimiento de las siguientes disposiciones complementarias finales de la norma:

  • Tercera disposición que obliga al Minedu determinar el total de docentes contratados con título pedagógico o título profesional en el sector privado, con el fin de asegurar que el 2027 los colegios puedan contar con el 100% de personal docente habiendo regularizado su situación profesional.
  • Cuarta disposición, que obliga a las Unidades de Gestión Educativa Local realizar el acompañamiento pedagógico para la elaboración del plan de adecuación docente y evaluar semestralmente el avance.
  • Quinta disposición, el Minedu implementa y administra el registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación, las instituciones educativas privadas inscriben en dicho registro a los docentes contratados que no cuenten con título pedagógico o título profesional.
  • Sexta disposición, el Minedu debía promover la implementación de programas de titulación docente a cargo de universidades públicas o privadas e institutos superiores pedagógicos, con la salvedad que los títulos deben atender a normatividad en función de los niveles educativos y especialidades de la Educación Básica.

Frente a esta situación actual y posibilidades económicas y laborales de los docentes, se le presentan ofertas universitarias que son costosas y teóricas, desconectadas con la realidad de docentes que ya laboran en las aulas. Por otro lado, la oferta pública de formación inicial docente es insuficiente para cubrir la demanda masiva de titulación que generará esta ley, para docentes en ejercicio puedan titularse sin abandonar sus puestos de trabajo.

Está claro que si no se habilitan mecanismos ágiles (reconocimiento de la experiencia, convalidaciones de estudios, fortalecer la participación a los Institutos Pedagógicos para ser entes ejecutores de la titulación, mayor importancia programas semipresenciales y a distancia entre otros), miles de docentes perderán sus empleos al vencerse los plazos, afectando la continuidad del servicio educativo privado.

En paralelo a esta realidad tenemos a los docentes que debían iniciar su formación inicial docente en programas regulares presenciales, pero como consecuencia de la pandemia de covid iniciaron su formación en la educación superior pedagógica en la modalidad a distancia. En ese momento el Gobierno se vio en la necesidad de dictar medidas excepcionales y de carácter temporal ante el retorno a la presencialidad, que permitió favorecer a un total de 48 210 estudiantes y no poner en riesgo la continuidad en sus estudios, por lo que se expidió la Resolución Viceministerial N° 041-2023-Minedu.

Esta Resolución establece disposiciones excepcionales para la continuidad de los programas de estudio y/o carreras profesionales de los IESP y las EESP, y puedan continuar brindando servicio educativo en carreras profesionales o programas de estudio bajo la modalidad distinta a la autorizada o licenciada, según corresponda hasta la culminación de la formación de los estudiantes matriculados en etapa de la pandemia.

Finalmente habría que saludar que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que dispuso modificaciones en el marco normativo del Registro Nacional de Grados y Títulos, mediante las cuales se incorporan ajustes destinados a estandarizar los datos consignados en los diplomas universitarios, en ejercicio de las atribuciones que le corresponden para la administración y fiscalización de dicho registro en todo el país.

Entre estas normas dictadas tenemos que eliminar la mención de modalidades de estudio en los diplomas: ¿de qué se trata? Mediante la Resolución Directoral N° 00001-2026-SUNEDU-DS-DIRGRATU, la Sunedu dispuso la modificación del Anexo 3 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, suprimiendo el campo referido a la “modalidad de estudios” del reverso de los diplomas universitarios. Esta eliminación comprende las modalidades presenciales, semipresenciales y a distancia.

La norma dice que esta información no se mostrará como datos públicos en sitios web que permiten a la gente compartir sus opiniones, como Sunedu Online. La Ley Universitaria dice que los títulos académicos y profesionales son los mismos, sin importar cómo se hayan aprendido.

La resolución señala que el retiro de este dato busca uniformizar la información registrada y difundida, evitando distinciones formales en los documentos académicos que no están previstas en la legislación vigente. Con ello, se actualizan las “Instrucciones para el contenido del diploma” aplicables a todas las entidades de educación superior comprendidas en el registro.

Como apreciamos la actual gestión tiene retos importantes que atender respecto a la formación inicial docente y el reto de cubrir las plazas que irán siendo dejadas por los docentes que van cesando en el magisterio en los colegios públicos, el de asegurar prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas.

Guillermo Molinari
04 de febrero del 2026

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