Carlos Hakansson

Las PASO que los partidos no pasan

¿Se pretende influir en el proceso político y sus resultados?

Las PASO que los partidos no pasan
Carlos Hakansson
28 de noviembre del 2023


Las denominadas elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), nos invitan a realizar algunos comentarios. Su regulación contiene unas disposiciones que, en vez de estimular la democracia interna, obligan a un tipo de procedimiento electoral interno que permite la participación de los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política (artículo 24 LOP).

La ley establece que sólo podrán participar los candidatos con al menos un año de afiliación al momento de las primarias; de no cumplirse con este requisito, la candidatura quedará inválida. Los candidatos afiliados en otros partidos no podrán participar, salvo que hayan renunciado con un año de anticipación al cierre de las inscripciones, y no se podrá postular en más de una lista. Sin embargo, el problema surge si las primarias producen una previa, masiva y sistemática actividad por redes y ciertos medios contra los candidatos más conocidos, mejor preparados y con opción de ganar los comicios. En otras palabras, el riesgo de un proceso de cancelación de potenciales candidatos presidenciales.

Se trata de una norma que fija un proceso electoral obligatorio para la democracia interna de los partidos, la cual resulta invasiva al pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Como sabemos, la libertad de asociación es el derecho de todas las personas para organizar reuniones pacíficas, crear organizaciones junto con otras personas o integrar las existentes para trabajar en favor intereses colectivos y en ejercicio de los derechos humanos. Otro derecho afectado es la participación política. La acción ciudadana, directa e indirecta, con la pretensión de influir en el proceso político y sus resultados.

El Estado está llamado a garantizar unos procesos electorales libres, universales y transparentes respetando el voto secreto e intransferible. La ley debe regular la inscripción de las organizaciones políticas y el deber de sus miembros para redactar e inscribir sus estatutos bajo los principios que inspiran su ideario y libre ejercicio de asociación, pero no la forma cómo los partidos, personas jurídicas de derecho privado, se organizan en su interior e incluso con la capacidad para decidir el sistema de nombramiento de sus candidatos.

El artículo 24-A de la LOP establece que las organizaciones políticas pueden exigir más requisitos para los candidatos a las PASO, pero la realidad es que los partidos deben gozar de una libre asociación para escoger un procedimiento de elección que consideren idóneo y con acuerdo de sus propios afiliados. El Estado no puede invadir la organización interna de los partidos para obligar un procedimiento de elección de candidatos, así le parezca necesaria, adecuada y razonable para el funcionamiento del sistema político. Por eso, la propuesta de reforma a la LOP añade dos opciones para efectuar las elecciones primarias. A la propuesta original se sumaría el voto directo e indirecto por delegados electos de sus afiliados. Un proyecto de ley criticado por los promotores de las PASO(1), que quedaría desplazada por las nuevas modalidades que no afectan el contenido de una libre asociación.

Culmino con la cita de un clásico del pensamiento político. Un párrafo del libro titulado Sobre la Libertad, obra de John Stuart Mill que resulta pertinente para comprender el fondo de las iniciativas estatales. “La única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente. Nadie puede ser obligado justificadamente a realizar o no realizar determinados actos, porque eso fuera mejor para él, porque le haría feliz, porque, en opinión de los demás, hacerlo sería más acertado o más justo. Estas son buenas razones para discutir, razonar y persuadirle, pero no para obligarle o causarle algún perjuicio si obra de manera diferente”(2).

1 El proyecto de Ley N°6155/2023-CR propone modificar los artículos 21, 22, 23, 24, 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N°28094).
2 Cfr. STUART MILL, John: Sobre la Libertad, Alianza Editorial, Madrid, 1994, p. 65.

Carlos Hakansson
28 de noviembre del 2023

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