Carlos Hakansson
La inconstitucionalidad de la no reelección inmediata de congresistas
Tribunal Constitucional debe pronunciarse al respecto

La demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Civil Integridad contra la ley de reforma constitucional, ratificada por referéndum (Ley Nﹾ30906) y que prohíbe la reelección inmediata de congresistas todavía no tiene pronunciamiento. Una decisión que, como otras que ha tomado el máximo intérprete, serán de relevancia en su permanente tarea de ordenación y pacificación. En este caso, lo primero es reconocer la competencia del Tribunal Constitucional para pronunciarse sobre leyes de reforma constitucional. Si reconocemos su función como órgano de control de la constitucionalidad, resulta incoherente no aceptar su competencia para cuidar que sus principios y reglas no contengan contradicciones que afecten la unidad de conjunto.
Las reformas a la Constitución de 1993 se realizan a través de leyes, llevando el número correspondiente a las ordinarias para formar parte del ordenamiento constitucional. La diferencia con las leyes ordinarias es por su modo de producción (artículos 108 y 109 CP), a través de un procedimiento complejo que exige mayor consenso parlamentario (artículo 206 CP). El máximo intérprete argumentó la razón que la hace competente para juzgar la constitucionalidad de una reforma cuando nos dice que “(…) si a través de una ley de reforma constitucional se vulnera la esencia misma de la Constitución, y siendo el Tribunal Constitucional, tal como lo señala explícitamente el artículo 201 de la propia Constitución, el órgano de control de la Constitución, se encuentra legitimado para intervenir excepcionalmente como un ente competente para analizar la norma constitucional impugnada, pero única y exclusivamente sobre la base del contenido fundamental protegido implícitamente en la Constitución” (cfr. Exp. Nﹾ0050-2004-AI/TC. Fundamento jurídico 4).
El contenido fundamental protegido para este caso es la afectación al pleno y libre ejercicio del principio representativo, cuando se restringe a los ciudadanos su decisión para reelegir de modo inmediato a sus congresistas; ya sea por su formación, competencia y experiencia para el ejercicio del cargo e identificación con los problemas de la región. La reelección forma parte de nuestra Constitución histórica, además tengamos en cuenta que sus disposiciones refuerzan el mandato parlamentario como irrenunciable (artículo 95 CP), no están sujetos a mandato imperativo (artículo 93 CP), gozan de inviolabilidad (artículo 93), así como que no existen otras formas de revocatoria del mandato (artículo 134 CP).
Por tanto, a través de una visión unitaria de la Constitución también se interpreta que las elecciones que alude el artículo 115 CP sólo son al Ejecutivo. Se trata de toda una cobertura que, a la vez de brindar garantías para el ejercicio de la función congresal, permite la conformación y estabilidad en el tiempo de una clase política. La ley de reforma que impide la reelección inmediata produce una contradicción interna con la finalidad de los principios que revisten el estatuto parlamentario; similar diagnóstico es aplicable con la pérdida de su inmunidad como garantía de su función fiscalizadora (Ley Nﹾ31118).
La realidad que vivimos sin un sistema de partidos con arraigo ha empeorado, pues hemos pasado de tener una mínima clase política, compuesta por congresistas formados, a tener ciudadanos con experiencia temporal en la materia y sin reelección inmediata. Con todas nuestras deficiencias institucionales, contábamos con algunos partidos históricos y también agrupaciones efímeras por su alta mortalidad, varias de estas compuestas por políticos que luego cambian de agrupación y casi siempre bajo un mismo signo ideológico.
El Colegiado, como último medio de control nacional de la constitucionalidad, debe reparar en la prudencia de las reformas aprobadas por el Congreso como poder constituyente delegado. Si el Tribunal no puede admitir normas inconstitucionales en la Carta de 1993, tampoco puede admitir disposiciones que resulten perversas al sistema en su conjunto.
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