Carlos Tubino
La fuerza letal en la defensa propia
Doctrina del Castillo se aplicaría en el Perú
Los delincuentes continúan haciendo de las suyas en nuestro país, al no encontrar una respuesta efectiva que atemorice a estos desalmados para que dejen de atentar contra la ciudadanía. La Policía Nacional, el Serenazgo, la población organizada en comités de seguridad ciudadana o de autodefensa hacen su trabajo, que debe ser reforzado, dándole facilidades al ciudadano común y corriente para que pueda defenderse sin consecuencias penales. Con esta visión presenté el 23 de mayo del 2019 el Proyecto de Ley N° 4375, que llevó como título “Ley que legitima la fuerza letal en defensa de la propiedad, posesión, la libertad individual, la de la familia, o la de terceros que se encuentren en ella y exime de responsabilidad penal o civil al agraviado, cuando cause la muerte del delincuente”.
En su artículo primero, el proyecto indica que la fuerza letal se puede emplear cuando el intruso que pretenda invadir o invada una propiedad o posesión sin el consentimiento del dueño, represente razonablemente un peligro real o inminente de muerte, lesiones corporales graves o secuestro, eximiéndolo de cualquier responsabilidad penal o civil. En su artículo segundo indica que no se puede emplear la fuerza letal cuando este ingreso a su propiedad o posesión, se hace sustentándose en un mandato judicial por flagrancia de algún delito o en cumplimiento de las normas administrativas vigentes.
Es importante tener en cuenta que la legítima defensa tiene reconocimiento constitucional. Así, en el artículo 2 inciso 23 de la Constitución Política del Perú se ha reconocido tal derecho; sin embargo, la legislación vigente de desarrollo constitucional ha regulado tres elementos subjetivos para ejercer la legítima defensa: que concurra una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Justamente lo que se trata de corregir con este Proyecto de Ley es dejar de lado estas subjetividades, que son las que precisamente llevan a los tribunales a los ciudadanos que se defienden de una agresión y le producen al delincuente lesiones o muerte.
Existe abundante información de diferentes disciplinas académicas y de rigurosos pensamientos filosóficos que nos hablan de la proporcionalidad, agresión ilegítima y equivalencia de fuerzas para impedirla o repelerla, y otros aspectos que contempla nuestra jurisprudencia en materia legal. Todo esto se puede modificar con éxito, como ya se ha hecho en otros lugares, sin afectar los Derechos Humanos.
Lo que debe quedar claro es que la legítima defensa debe salvaguardarse, en la medida en que la delincuencia trate de imponerse sobre los sistemas de seguridad contemplados en el ordenamiento legal. Eso es justamente lo que viene sucediendo, la ciudadanía se siente desprotegida ante la ola delincuencial que no cesa. Lo lógico es que podamos defendernos sin terminar nosotros en la cárcel, mientras los delincuentes continúan con sus fechorías.
Considero que se hace imperativo que las normas vigentes se vayan actualizando no como una manera de incrementar la violencia, sino generando una normativa disuasiva que permita la defensa de la morada o de cualquier lugar legalmente ocupado (un vehículo, restaurante, centro laboral etc.), utilizando la fuerza letal en el caso de que esta sea ilegalmente usurpada, o se esté en proceso de hacerlo.
Esta legislación, denominada como la Doctrina o Ley del Castillo, ya está vigente en 18 Estados en EE.UU. y en Puerto Rico, así como en Italia e Israel y otros países. La filosofía que la sustenta es que el Estado no se centre en procesar a la persona que decidió defenderse, porque el peso de la prueba recaía en él, al tener que demostrar a la Fiscalía, y luego en un eventual proceso judicial, que los hechos acontecidos fueron en legítima defensa. Con esta ley el peso de la prueba cambia de la víctima al agresor.
Llamó la atención que el Ministerio del Interior se opusiera tenazmente a este Proyecto de Ley y que no siguiera su trámite en la Comisión de Defensa, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas en el Congreso, por diferentes consideraciones ajenas a nuestra voluntad. Ahora, al retomarse las actividades congresales con la juramentación de nuevos congresistas, el virtual congresista Diethel Columbus retomará la lucha por este Proyecto de Ley, que espero logre concretarse en una ley de la República.
















COMENTARIOS