Carlos Hakansson

La democracia no es ingenua

Se debe impedir la inscripción de candidatos y partidos filoterroristas

La democracia no es ingenua
Carlos Hakansson
10 de octubre del 2023

A la propuesta de reforma en favor de la unidad estatal, con la finalidad de tener previsto un marco de acción constitucional ante cualquier amenaza secesionista, debe sumarse una regla que proteja la institucionalidad contra candidatos y partidos que tengan la intención de llegar al poder para establecer una dictadura. En el derecho comparado tenemos el ejemplo de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 que, tras las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, estableció una disposición que buscó aprender de la historia y esperar que no se repita.

Los incisos 2, 3 y 4 del artículo 21 de la Constitución alemana establecen que: “(2) Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales. (…) (3) Los partidos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, quedarán excluidos de la financiación estatal. En caso de que se verifique su exclusión, también se suprimirán los beneficios fiscales y las asignaciones para estos partidos (…) (4) La Corte Constitucional Federal decidirá sobre la constitucionalidad, de conformidad con el apartado 2, y sobre la exclusión de la financiación estatal, de conformidad con el apartado 3”.

La democracia es el sistema menos malo para la persona en sociedad por el amplio abanico de libertades que promueve, entre ellas la libertad de expresión. La democracia admite críticas al sistema, pero debe tener una tolerancia cero ante las rebeliones que producen actos delictivos y vandálicos contra ella. La democracia no admite el terrorismo. Los partidos políticos que participan en el sistema se deben sujetar a unos principios y reglas de convivencia, que llamamos Constitución, para garantizar los derechos, un buen gobierno civil y alternancia política con elecciones libres. En ese sentido, la historia vivida por el Estado peruano a causa del terrorismo también debería generar una disposición similar de rango constitucional. Lamentablemente, se trata de una reforma tardía tras los resultados electorales en 2021, pero debemos evitar que corramos el riesgo de volver a atravesarlo en julio de 2026.

La frase del preámbulo de la Constitución de 1993 resulta elocuente y justifica una reforma de esta naturaleza cuando nos dice: “(…) recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra patria (…)”. A la consolidación de la independencia, la fallida Confederación peruano-boliviana, la Guerra del Pacífico y las graves crisis económicas que atravesamos se añade el flagelo terrorista. Si la Constitución económica contiene eficientes candados para evitar el Estado empresario, irresponsable uso del tipo de cambio y emisión monetaria inorgánica para un adecuado manejo ante las crisis económicas, también se hace necesaria una disposición que impida la inscripción de candidatos y partidos filoterroristas.

La democracia no es ingenua, tampoco se agota con los procesos electorales. Es menester el establecimiento de disposiciones que preserven la continuidad y fortalecimiento de todas sus instituciones.

Carlos Hakansson
10 de octubre del 2023

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