Carlos Hakansson

Informe fallido

Aviva la polémica sobre el sesgo ideológico de la CIDH

Informe fallido
Carlos Hakansson
09 de mayo del 2023


El informe de la Comisión Interamericana titulado “La situación de derechos humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales”, aviva la polémica sobre su sesgo ideológico y conveniencia de retirarse de la competencia contenciosa de su Corte. Sobre el contenido del informe, se observa la identificación con las opiniones de un sector de la política peruana, la cual no reconoce a Dina Boluarte como presidenta de la República, que describe el régimen económico como extractivista, exhorta al Congreso a no realizar reformas al sistema político y electoral, y hasta discute sobre una nueva asamblea constituyente.

La redacción del informe no es el resultado de una pluma objetiva, que recoge y pondera las aseveraciones de las personas entrevistadas con datos y hechos recogidos por los miembros que integraron la comisión. Se detiene en el expresidente Castillo Terrones, pide cuidar la razonabilidad, proporcionalidad y condiciones de detención, así como la garantía de presunción de inocencia cuando el fallido golpe de Estado fue televisado y presenciado en directo por los ciudadanos (véase el punto 75 del informe). Como sabemos, la Comisión no tiene funciones jurisdiccionales para pedir pruebas sobre las versiones provenientes del Gobierno acerca de lo ocurrido entre el 7 de diciembre de 2022 y 23 de enero de 2023 (véase el punto 86 del informe), ello es propio de una valoración judicial. Su labor era recabar información de ambas partes entrevistando a expertos de diversas posturas para obtener conclusiones objetivas.

Se trata de un informe que aparece en momentos que la ciudadanía está centrada en la tensión de nuestras fronteras al sur y a causa de la migración de venezolanos que desean ingresar al país con rumbo a su patria; a eso se suma la inseguridad ciudadana, las lluvias en el norte y el rebrote del dengue. Un documento que hace suya la retórica interna respecto a la coyuntura que vive el país, apoyada en citas al pie de fuentes cercanas ideológicamente con sus redactores.

El informe menciona que la decisión presidencial del pasado 7 de diciembre “fue denunciada como un golpe de Estado” (véanse los puntos 4 y 63 del informe). No condena el intento de interrupción democrática y tampoco observa la disconformidad de sus aliados (parlamentarios, activistas, minería ilegal y narcotráfico) tras perder sus cuotas de poder, negando la condición de golpista con diversos argumentos de discriminación social, cultural, política y económica, añadida la frustración de varios líderes regionales sobre al avance de su proyecto continental que incluye a la Argentina, Colombia, Chile, Nicaragua y Venezuela. Un bloque ideológico no exento de problemas de titularidad en su liderazgo, siendo palpable el silencio del nuevo Gobierno de Brasil frente a la activista posición de los presidentes de Colombia y México sobre la coyuntura política peruana.

Ante esta situación, el problema para declarar el retiro del Estado peruano de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana consiste en seguir garantizando el acceso ciudadano a la jurisdicción supranacional para cumplir con el artículo 205 de nuestra Constitución: “[a]gotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. En ese sentido, la decisión apresurada de retiro para un país con déficit de institucionalidad democrática, producirá el riesgo a las libertades ciudadano y ventaja para un gobierno electo pero radical, extremista e irrespetuoso con la garantía a los derechos fundamentales.

No olvidemos que la Corte Interamericana es el sistema regional para la protección de los derechos humanos reconocidos en la Convención de 1969. En Europa, su equivalente es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también conocido como Tribunal de Estrasburgo). El órgano con la competencia para enjuiciar las violaciones producidas al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Por eso, si la decisión para proponer a los jueces integrantes de la Corte se realiza por votación interestatal, el Perú debe poner atención a la trayectoria de los candidatos que desea proponer y su probada ejecutoria democrática en defensa de los derechos humanos.

Carlos Hakansson
09 de mayo del 2023

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