Carlos Hakansson

El principio de corrección funcional

Resuelve los casos de interferencias entre los poderes del Estado

El principio de corrección funcional
Carlos Hakansson
26 de septiembre del 2023


Los recientes conflictos competenciales nos invitan a repasar la finalidad del principio de corrección funcional en el marco de los procesos constitucionales. Si el habeas corpus, el amparo y el habeas data garantizan los derechos fundamentales, la acción de inconstitucionalidad y la popular hacen lo propio con la jerarquía constitucional de las normas, y el proceso competencial tiene la finalidad de velar por la correcta realización del principio de separación de poderes en un Estado Constitucional de Derecho.

El Tribunal Constitucional, como órgano corrector y máximo intérprete de la Norma Fundamental, aplica el principio de corrección funcional para resolver un caso concreto en un proceso de puro Derecho. Se trata de un principio que se invoca cada vez que un órgano o función del poder menoscaba o invade competencias de otro órgano o institución política; también cuando un órgano constitucional decide no ejercer una atribución que le corresponde.

La aplicación del principio de corrección funcional se detiene en la finalidad de cada órgano, sus competencias y límites para resolver los conflictos competenciales entre el Ejecutivo con uno más gobiernos regionales o municipales, con dos o más gobiernos regionales o municipales, y conflictos de poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales autónomos (artículo 108 CPC).

Una vez identificado el grado de separación entre las funciones del poder, debemos prestar atención a la expresa delegación de competencias que el constituyente ha reconocido a los órganos constitucionales, incluso de aquéllos reconocidos como autónomos y con rango constitucional. El principio de corrección funcional no permite interpretaciones extensivas, presumirse nuevas competencias o que puedan interferir en otras funciones del poder. Como sabemos, el Derecho brinda mucho margen para la interpretación jurídica, pero no para la duda. Por eso, los jueces no pueden dejar de administrar justicia, y ante un conflicto surgido en caso de menoscabo, invasión u omisión de competencias de órganos constitucionales, no cabe otorgar más poder al demandante que reclama unas atribuciones que no le corresponden. Lo contrario producirá un vaciamiento del principio de separación de poderes.

El ejercicio de corrección funcional repara en el contenido de la separación de poderes compuesto por tres pilares: la autonomía funcional, el balance entre poderes y la cooperación entre ellos. Tres principios que están presentes en cada forma de gobierno y que configuran el grado de relación entre las funciones del poder, a la vez que esclarecen su distinción y complementariedad. El Tribunal Constitucional ejerce su fuerza correctora reconociendo las competencias exclusivas y excluyentes de un órgano constitucional, a la vez que describe cómo opera su mutuo balance y grado de cooperación.

Finalmente, así como existe un principio favor libertatis para la correcta interpretación y alcance de los derechos fundamentales, en compensación también debe existir un principio favor potestatum separationem, pues ante la duda o falta de unanimidad de una decisión judicial, no cabe favorecer a un poder en desmedro de las competencias de otro.

Carlos Hakansson
26 de septiembre del 2023

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