Alfredo Vidal

Educación superior en tiempos de Covid-19

Que esto sea el comienzo de una sana regulación universitaria

Educación superior en tiempos de Covid-19
Alfredo Vidal
20 de abril del 2020


Es ya una realidad que desde el mes de marzo de 2020 el mundo cambió. Han existido muchas epidemias y pandemias en la historia universal, con muchas más pérdidas humanas que las del Covid-19, pero ninguna ha tenido la cobertura mediática y las regulaciones de aislamiento social a nivel universal que estamos viviendo en estos días.

Para muchos una gran novedad han sido las clases a distancia o en línea para los alumnos de educación básica, pregrado y postgrado de educación superior. Los estudiantes fueron enviados a sus casas y, en tiempo récord, las instituciones educativas han tenido que cambiar su modelo de educación presencial, en muchos casos del 100%, a uno enteramente virtual, producto del aislamiento social obligatorio impuesto por el Gobierno.

Sin embargo, esto no es ninguna novedad en el sector de educación superior. Los programas blended o semipresenciales existen desde hace muchos años en el mundo y, también en el Perú. Como toda novedad, el ser humano la ha resistido al comienzo. Es natural que ante lo nuevo se prefiera lo tradicional; es decir, el profesor en una clase presencial con alumnos en vivo. Sin embargo, en el día de hoy la tecnología nos permite dictar clases sin necesidad de ello. Es más, hace más de diez años existen universidades en otras latitudes que no tienen infraestructura física, sino que dictan sus clases 100% en línea, con profesores y alumnos reales que son instruidos en ambientes virtuales.

El 9 de julio de 2014 se promulgó y publicó la Ley N° 30220, más conocida como la Ley Universitaria (LU). El artículo 47 de la LU regula la denominada “educación a distancia”. Su párrafo cuarto establece a la letra lo siguiente : “Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.” 

Hemos sostenido en diversos foros y discusiones con las entidades y autoridades del sector de Educación que esta limitación es un gran error. La calidad académica no se merma con la educación virtual; por lo contrario, en muchos casos se potencia. Más de uno de ustedes, lectores, han tenido que faltar a una clase por motivos diversos, o simplemente se ha distraído y no ha captado el contenido de una clase. Hoy existe la posibilidad de ver la clase nuevamente u observar la clase a la que no se asistió, no solo por una mera grabación. Herramientas como el Blackboard Collaborate (por solo poner un ejemplo) permiten participar activamente en una clase virtual, y en muchos casos de manera más efectiva que si se atiende una clase presencial.

El Gobierno ha tenido que “flexibilizar mientras continúe el aislamiento social obligatorio”, la indicada limitación. ¿La pregunta es por qué continuar con esa camisa de fuerza? La pandemia y el estado de emergencia han demostrado que esto no será un tema pasajero. En el supuesto de que no queramos que los estudiantes se perjudiquen y dejen de estudiar, tenemos que permitir de manera amplia el uso de la tecnología para el dictado de clase. Y sin establecer porcentajes arbitrarios, que la realidad nos demuestra que no sirven más que para poner cortapisas donde no se justifica, en desmedro de un estudiante que debe poder tener acceso a este tipo de herramientas sin límite alguno.

No es menos cierto que hay actividades eminentemente prácticas que, hasta ahora al menos, es muy difícil que puedan darse de manera no presencial; como la experimentación en laboratorios, prácticas de ingeniería, arte o medicina, entre otros. Asimismo, es innegable que el ser humano es un ser social, y que el aislamiento permanente sin interacción social también es un limitante para el aprendizaje. Pero eso no es razón valedera alguna para la limitación bajo comentario.

Con gusto veo que la educación en las instituciones públicas –ciertamente no les quedaba otra posibilidad– ha tenido que incipientemente dar clases en línea a través de los medios que tenía a mano, como la televisión abierta por ejemplo. Tengamos en cuenta que nuestro país tiene una geografía muy diversa, con pueblos y ciudades muy aisladas cuya población, por razones de extrema pobreza no puede trasladarse de manera razonable a recibir ni siquiera la educación básica. El Gobierno debería darse cuenta de que la educación virtual es la mejor herramienta para que esas poblaciones puedan tener acceso a la mejor educación.

Es momento que el Estado invierta en tecnología para dotar de Internet a todo el Perú y, de esa forma que los alumnos puedan aprender sin necesidad de que se tengan que construir enormes infraestructuras que el Estado no puede costear. No solo basta la Beca 18; dejemos a las universidades, en virtud de su autonomía constitucional de libertad de cátedra (y no por ley) definir que porcentaje es razonable que sea dictado virtualmente. 

A mayor abundamiento, es notorio que la LU considera que los estudios semi o no presenciales son inferiores a la educación presencial. Veamos que el artículo 17.2 (entre otros) exige a algunas autoridades que tengan el grado académico de doctor, habiéndolo obtenido con estudios presenciales. Eso denota que hay un prejuicio notorio hacia la educación virtual.

Que esto sea el comienzo de una sana regulación universitaria, que dejemos a los académicos definir cómo impartir educación de calidad sin necesidad de que el Estado tenga que intervenir para rebajar el estándar, sin ninguna razón de peso que lo sustente. Que este nuevo Congreso comience por eliminar estos errores de la LU, que lo único que logran es retrasar al país en el uso de la tecnología que ayude a tener una población mejor educada.

Alfredo Vidal
20 de abril del 2020

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