Carlos Hakansson

¿Cómo garantizar la unidad estatal?

Con disposiciones especiales, de rango constitucional

¿Cómo garantizar la unidad estatal?
Carlos Hakansson
02 de octubre del 2023


La crisis que atravesamos al sur del país, azuzada por Evo Morales, exige unas disposiciones de rango constitucional que sean proporcionadas y que no recurran a los regímenes de excepción. La razón es que no sólo existe una separación horizontal (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) sino también de tipo vertical (gobierno local, regional y central), cada uno tiene sus competencias exclusivas y compartidas. En ese sentido, cuando se desacatan los principios y reglas constitucionales corresponde a los órganos centrales que representan a todos (Ejecutivo y Congreso) que atiendan la solución a los temas nacionales de modo cooperativo. Se trata de medidas tan prudenciales como excepcionales y de última ratio. La Constitución española de 1978 contiene una disposición que fue aplicada contra la
Generalitat de Cataluña y su pretensión independentista (2017).

Tomando como modelo el artículo 155 de la Constitución española de 1978, una disposición de última ratio podría ser la siguiente:

  1. Si una o más regiones no cumplieren las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atenten gravemente al interés general del Estado peruano, previo requerimiento al Gobernador regional y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Congreso, podrá adoptar las medidas necesarias para obligarlas al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Presidente de la República podrá dar instrucciones a todos los gobiernos regionales.

La disposición constitucional deberá regularse por un procedimiento para conservar la unidad territorial y en consonancia con el lema patrio: “firmes y felices por la unión”. Se trata de un escenario que responde a una situación límite de crisis política e ingobernabilidad. El principio de separación de funciones del poder, horizontal y vertical, son la regla. La evaluación del problema y solicitud del Ejecutivo, con la aprobación de una mayoría calificada del Congreso (o del Senado, si fuese recuperado), responde a un principio colaborativo de carácter proporcional y temporal que no debe confundirse con un régimen de excepción y menos con restricciones a los derechos fundamentales. Se trata que las regiones se gobiernen conforme con su autonomía, aprovechamiento del factor humano y sus recursos naturales, conservando sus tradiciones e implementando políticas públicas para la búsqueda de su desarrollo y bienestar, pero no en desmedro del sentido de unidad de toda la República.

La solución de los problemas que atravesamos al sur del país, por injerencia extranjera, es competencia de las funciones ejecutiva y legislativa. La presidencia de la República, por personificar a la nación, y al Congreso de la República por su representación nacional, ambas con la necesaria prudencia política; al final, la administración de justicia se deberá ocupar de los responsables penalmente. Por eso, es más prudente tener una norma constitucional que convocar improvisados consejos de Estado que carecen de regulación y reducen la discusión política.

Carlos Hakansson
02 de octubre del 2023

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