En la siguiente video columna, el constitucionalista Domingo García Belaunde analiza el concepto de infracción constitucional. Precisa que este concepto apareció en la Constitución de Cádiz de 1812. Añade que luego la figura pasó a nuestras constituciones abarcando delitos graves hasta faltas políticas. Aclara que hoy las infracciones constitucionales deben entenderse como faltas políticas graves.
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