Antero Flores-Araoz

Delegación de facultades legislativas

El Congreso podría delegar, como también puede rechazar la delegación

Delegación de facultades legislativas
Antero Flores-Araoz
01 de septiembre del 2026

 

Después de varios anuncios por la presidenta de la República, Keiko Fujimori, de su Presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta, secundado por varios de los ministros, la primera de las nombradas ha presentado ante el Congreso de la República el esperado y respectivo proyecto de ley de facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo.

No es ninguna novedad que el Poder Ejecutivo le solicite al Poder Legislativo, le delegue sus facultades legislativas por tiempo determinado y por materias también determinadas. Muchos otros gobiernos también lo han hecho y hasta en forma repetitiva; esto es, varias veces.

Como vemos no es nada extraño que los gobiernos nacionales lo hagan, estando claramente previsto en la Constitución del Estado. Algunas de las agrupaciones políticas con representación parlamentaria han saltado hasta el techo cuestionando el pedido de facultades legislativas formuladas por el Poder Ejecutivo, quizás por haber perdido la contienda electoral de abril y junio pasado bajo el pretexto de que les están obligando a compartir parte del mandato congresal que es expedir, modificar o derogar las leyes que requiere la Nación.

La verdad es que no tienen por qué preocuparse por las siguientes consideraciones. Primeramente, porque el Congreso de la República, a tenor del artículo 104 de la Constitución “puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”. Nótese que la Constitución señala “puede” y no debe, esto es acción facultativa, no obligatoria. Consecuentemente el Congreso podría delegar, como también puede rechazar la delegación solicitada o solo otorgarla parcialmente.

En segundo término, la Constitución solo impide al Congreso delegar en el Ejecutivo (artículo 104) lo que está impedido delegar a su Comisión Permanente, o sea “materias relativas a reforma constitucional…a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas… Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República”. (Inciso 2 del artículo 101).

En tercer lugar, como la delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo se hace mediante ley de la República, tiene que seguir el trámite que la Constitución y los reglamentos de ambas cámaras legislativas establecen, previos los respectivos dictámenes y los debates parlamentarios que los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado establecen, en que los parlamentarios podrán dar a conocer sus puntos de vista y ejercer su derecho a voto.

En cuarto lugar, porque es atribución del Senado, “Ejercer control sobre decretos legislativos…” (Inciso 10 del artículo 102 A constitucional).

Hay además un quinto lugar, pues la Cámara de Diputados puede aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado (inciso 1 del artículo 102 B constitucional) propuestas en que nada impide derogar o modificar los decretos legislativos que expida el Poder Ejecutivo por la delegación de facultades legislativas.

Resumiendo, el Congreso tiene varias oportunidades de tomar decisión respecto a la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, primero cuando decide otorgar o no las facultades delegadas que le fueron solicitadas, segundo cuando el Senado ejerce el control sobre los decretos legislativos emitidos bajo delegación de facultades y tercero cuando cualquier diputado ejerce su atribución de iniciativa y presenta proyecto de ley para derogar decretos legislativos o modificarlos.

Como vemos el suelo está parejo, la institución de delegación de atribuciones legislativas expresamente normadas que es facultativa no obligatoria. Luego se procederá al control o fiscalización a cargo del Senado y, el ejercicio de propuesta normativa derogatoria o modificatoria por los diputados. La delegación de facultades legislativas tiene límites y controles.

Antero Flores-Araoz
01 de septiembre del 2026

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