Carlos Hakansson

¿Qué significa “desnaturalizar” un proyecto de ley? 

El éxito del bicameralismo dependerá de la responsabilidad con que se apliquen sus reglas

¿Qué significa “desnaturalizar” un proyecto de ley? 
Carlos Hakansson
27 de octubre del 2026

 

La bicameralidad nos obliga a comprender cómo funcionará el contrapeso inter cámaras. La función revisora del Senado, lejos de ser una instancia de trámite o espacio para desmantelar lo aprobado en diputados, tiene un marco normativo que establece los límites para evitar la desnaturalización de las iniciativas legislativas[1]. Es decir, cuando el Senado altera o desvirtúa el objeto, la materia o los fines originarios de la propuesta remitida por los diputados.

La Constitución establece que “[d]entro del plazo establecido en su reglamento, el Senado aprueba o modifica la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados y remite la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación”[2]. Si bien la Cámara Alta tiene la facultad de aprobar, rechazar o modificar los proyectos que recibe, esta atribución no es irrestricta para prevenir cualquier distorsión en sus competencias. Su reglamento establece que a través de las modificaciones no se puedan añadir materias distintas a la propuesta legislativas[3]. La labor de los senadores es perfeccionar la norma, no instrumentalizarla para añadir temas inconexos. Cualquier enmienda, adición o texto sustitutorio que elaboren las comisiones o el Pleno del Senado debe alinearse con el espíritu de la propuesta original. En ese sentido, el Reglamento del Senado precisa de forma que las modificaciones "no pueden desnaturalizar la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados"[4]. Es otras palabras, la técnica legislativa entre ambas cámaras exige armonía, no su ruptura.

Para evitar ambigüedades, el reglamento permite identificar cuándo se ha desnaturalizado una norma. Si el Senado realiza cambios que (1) alteran el problema público u objeto central: modifican el fondo de la causa, la exposición de motivos o la problemática concreta que la Cámara de Diputados buscaba resolver. (2) Cuando añaden contenidos ajenos (polizones legislativos): la acción de introducir regulaciones sobre sectores, instituciones o materias que jamás formaron parte del debate ni del texto aprobado en la cámara de origen. (3) Si se desvirtúa su finalidad: ocurre cuando cambia el sentido normativo al punto que el texto sustitutorio produce un efecto opuesto o ajeno a la intención original.

La segunda interrogante tras el debut del Senado es ¿qué ocurre si la Cámara Alta considera que el proyecto enviado resulta inviable, deficiente o insuficiente? Se ofrecen dos caminos. El primero es su rechazo de plano aprobado por un dictamen negativo en el Pleno y enviarlo al archivo. La segunda opción consiste en convocar a conferencias entre las comisiones ordinarias de ambas cámaras para armonizar el texto, respetando la unidad de la materia y su lealtad con los principios y reglas constitucionales.

La ley aprobada no es un acto de exclusiva competencia del Senado ni de la Cámara de Diputados, sino una decisión del Poder Legislativo en su conjunto, por lo que la autógrafa se remite formalmente a Palacio de Gobierno a nombre del Congreso de la República y bajo la fórmula tradicional: “el Congreso de la República ha dado la ley siguiente…”. Quien la suscribe es la Presidencia del Congreso, cargo de representación institucional que se alterna anualmente entre los titulares de ambas cámaras; por ello, independientemente de cuál titularidad de la cámara encabece el Congreso en ese periodo legislativo, la remisión formal a la presidencia de la República se realiza siempre en nombre de la institución parlamentaria unificada y no a título individual de una sola cámara.

Finalmente, luego de más de treinta años bajo un Congreso unicameral, el éxito del bicameralismo dependerá de la responsabilidad con que se apliquen sus reglas para procurar la armonía y no fomentar el desorden. La función del Senado es dotar de madurez, técnica y sopesar al debate legislativo, actuando como un filtro cualitativo que armoniza los proyectos de los ciudadanos (diputados) con los intereses regionales (territorios). Una tarea vital para garantizar la producción legislativa respetuosa del orden constitucional.

 

[1] Véase el Reglamento del Senado (RLC N°006-2025-2026-CR), el Reglamento de la Cámara de Diputados (RLC N°005-2025-2026-RLC) y el Reglamento del Congreso de la República (RLC N°004-2025-2026-CR).

[2]  Véase, el artículo 105 de la Constitución peruana de 1993.

[3] Véase, el artículo 25, inciso (a) del Reglamento del Senado.

[4] Véase el artículo 142, inciso (a), numeral 2 del Reglamento del Senado.

Carlos Hakansson
27 de octubre del 2026

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