Federico Prieto

Presidente es jefe de Estado y de Gobierno

En el Perú el premier es solo portavoz del Gobierno

Presidente es jefe de Estado y de Gobierno
Federico Prieto
20 de febrero del 2020


En el Perú, de acuerdo a la Constitución, el presidente de la República es jefe de Estado (personifica a la nación,
art. 110) y jefe de Gobierno (le corresponde dirigir la política general del Gobierno, art. 118, & 3). Las 24 funciones que corresponden al presidente de la República están enumeradas por el citado art. 118. En ellas se mencionan asuntos que en diversos países se reservan al jefe de Estado y otros que son función ordinaria del jefe de Gobierno en todas partes.

El presidente del Consejo de Ministros, que muchos miran como si fuera el jefe del Gobierno, tiene como funciones constitucionales, asuma o no a la vez otra cartera ministerial, tres tareas expresas: ser, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del Gobierno; coordinar las funciones de los demás ministros; y refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la constitución y la ley (art. 123).

Queda claro que no puede haber dos jefes de Gobierno y que la Constitución no dice que el presidente del Consejo de Ministros lo sea. Ser portavoz del Gobierno lo hace una figura distinta del jefe de Gobierno, que es el presidente de la República, como apunta la Carta Magna. Por ser coordinador y no jefe de los demás ministros, está al mismo nivel que sus pares, y no por encima. El que refrende los actos administrativos del jefe de Estado lo hace su notario, función similar a la que tiene en el Consejo de Ministros el titular de Justicia. En todo caso, esta función es la que lo aproxima más a un jefe de Gobierno; pero no lo hace jefe de Gobierno, a pesar de que son nulos los actos del jefe de Estado sin el refrendo del primer ministro.

El presidente del Consejo de Ministros, asimismo, propone al jefe de Estado las personas que asumirán las distintas carteras (art. 122). En el capítulo V sobre el Consejo de Ministros (arts. 119 al 129) los constituyentes no tuvieron más remedio que cargarle al Consejo en su conjunto, o a cada ministro en particular, algunas funciones de un jefe de Gobierno distinto del jefe de Estado, ausente en la Carta Magna.

Entre todas las reformas constitucionales –que son una especie de platos a la carta del presidente Martín Vizcarra–, la de distinguir al jefe de Estado del jefe de Gobierno no figura. Esta reforma puede apuntar hacia un fortalecimiento del Estado de derecho y de la democracia representativa, que ahora son dos instituciones que se debilitan día a día. Es más difícil cambiar la discrecionalidad por la arbitrariedad, como estamos viendo en el actual Gobierno, cuando se tienen que poner de acuerdo, de alguna manera, el jefe de Estado y el jefe de Gobierno.

En las democracias parlamentarias europeas, reinos y repúblicas, el monarca o el presidente es jefe de Estado: reina pero no gobierna; y el jefe de Gobierno, designado por el parlamento, gobierna pero no reina. En las democracias americanas presidencialistas me temo que el presidente reina y gobierna. ¿Es el caso de Martín Vizcarra?

Serán los constitucionalistas quienes podrán elaborar un borrador de anteproyecto de reforma constitucional, teniendo en cuenta a la Constitución histórica del Perú y al derecho comparado (con otras naciones), para que iniciemos el próximo Gobierno con un comando político más afinado y eficiente, con un jefe de Estado y un jefe de Gobierno distintos el uno del otro. Salvo mejor opinión.

Federico Prieto
20 de febrero del 2020

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