María Isabel León
Meritocracia sí, demagogia no
Se pretende reponer en sus cargos a más de 28,000 docentes cesados
El artículo 15° de la Constitución establece que es la ley la que fija los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo. En el caso de los docentes y directores de escuelas públicas, es la nueva Ley N°. 29944, Ley de Reforma Magisterial, promulgada durante el Gobierno de Ollanta Humala, que tuvo la virtud de incorporar en una sola norma legal a los más de 370,000 maestros de la Educación Básica pública del país, al derogar la antigua ley del profesorado No. 24029 y la Ley N°. 29062 que la modificó.
Esta Ley concede, entre otros, tres aspectos que es importante destacar: primero, acoge a todos los docentes de la Educación Básica pública a la nueva regulación, asignándoles automáticamente reubicación en las “nuevas” escalas magisteriales, sin necesidad de evaluación meritocrática ni concurso de ingreso alguno; segundo, establece las condiciones para los “nuevos” concursos públicos para acceso a cargos de docentes, directores y subdirectores; y tercero, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar y regular la referida ley.
Así, se aprobó el 3 de mayo del 2013 el Decreto Supremo N°. 004-2013-ED, que “reglamenta” la Ley N°. 29944 y que establece, entre otras cosas, en sus disposiciones complementarias finales, que todos los nombramientos y designaciones a “cargos” que se hayan efectuado por disposición de normas “anteriores” que ya no estén vigentes, serán “adecuados” a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la nueva Ley. Es decir, con esta norma se entiende, con meridiana claridad, que todos los directores —a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley— debían ser adecuados (no transferidos automáticamente) a los cargos establecidos en esta.
En este escenario, la ministra de Educación Patricia Salas expidió la R.M. 026-2013-ED, que aprueba la Directiva N°. 018, a través de la cual se establecieron las normas para el Concurso de “acceso” a cargos de directores y subdirectores. La convocatoria en cuestión pretendió asignar en total 15,000 “nuevas plazas” a cargos de director, sin haber sometido previamente a los que ya venían ocupando muchas de ellas (en mérito a haber ganado concursos públicos previos), a algún tipo de evaluación “especial”. Así, en lugar de convocar a una evaluación “extraordinaria” a los directores que ya tenían asignada una plaza y que se encontraban entrampados y en tránsito, entre la normativa derogada y la nueva ley, convocó a todos a un concurso de “acceso” a plazas que ya ostentaban en realidad. Un evidente error.
Esta situación generó una comprensible reacción en los directores de colegios públicos, quienes, ante la evidente infracción legal, interpusieron de una demanda de “acción popular” en contra de la citada R.M. 0262-2013-ED, exigiendo que dejara sin efecto dicha convocatoria. Es el Sindicato de Directivos de Instituciones Educativas públicas de educación básica regular de la Región Lambayeque el que inicia la acción judicial, que finalmente es declarada fundada en el 2014.
En el interín, y antes del fallo judicial favorable señalado, en octubre del 2013 el economista Jaime Saavedra asumió el cargo de ministro de Educación y probablemente, advertido del error de convocatoria de su antecesora, dejó sin efecto la R.M. 0262-2013-ED y procede a convocar a una evaluación “extraordinaria” a los más de 10,000 docentes que ocupaban cargos Directivos. Es decir, subsana el error cometido por su antecesora y convoca legalmente a una evaluación especial a los directores de IES públicas, a fin de “evaluar” su permanencia en los cargos y plazas ya ocupadas. Para ello, expide diversas normas, como el D.S. 003-2014-MINEDU, la R.M. 204-2014-MINEDU y otras de igual jerarquía. Lamentablemente, miles de directores (aproximadamente el 40% que ocupaba plazas previas) no se presentaron a la convocatoria, creyendo que el proceso judicial de acción popular iniciado en contra de la anterior R.M. 0262-2013-ED, los amparaba, y sin darse cuenta de que dicha Resolución Ministerial había sido expresamente derogada por el nuevo ministro.
Diversas sentencias judiciales posteriores, como la emitida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Expediente 00105-2015-0-1801-SP-LA-01 (2017), desestiman contundentemente las pretensiones de reposición de docentes a los cargos directivos de los que fueron cesados en el 2014, señalando además que no hay afectación al principio de jerarquía normativa, invocado por los reclamantes.
Es necesario recalcar, nuevamente, que fue la misma Ley N°. 29944 la que ordenó, en sus disposiciones transitorias finales, el tránsito “automático” de docentes a las nuevas escalas magisteriales, sin evaluaciones especiales meritocráticas. Pero no señaló, en cambio, ningún mandato específico con respecto a quienes ocupaban cargos directivos, dándole competencia al Minedu para reglamentar y regular el íntegro de la ley, como ciertamente ocurrió. De igual manera, es necesario señalar que la disposición complementaria transitoria final segunda de esa ley dispuso que todo profesor nombrado “sin título pedagógico” (profesores interinos) gozaban de una prórroga de dos años para obtenerlo e ingresar a la primera escala magisterial previa evaluación. En caso contrario, serían retirados del servicio público magisterial, como ocurrió.
Por ello, es necesario señalar claramente que la pretensión de debatir nuevamente en la Comisión de Educación del Congreso proyectos de ley para “reponer” a más de 28,000 funcionarios públicos, entre docentes “interinos” y directores cesados por una correcta aplicación de la ley, resulta sorpresiva. En nuestro país la única “estabilidad laboral” que otorga derechos a los docentes públicos es el cumplimiento cabal de la ley, el respeto a la meritocracia y la rendición de cuentas a la sociedad.
COMENTARIOS