Carlos Hakansson
Los textos fundacionales
De las repúblicas hispanoamericanas
Los procesos emancipadores iberoamericanos del siglo XIX suelen explicarse bajo una visión romántica en las aulas escolares, fijando su respectiva fecha histórica en los calendarios. La visión aludida fue impulsada por los principales ideólogos de la Ilustración y tiene como símbolo a la Revolución Francesa; sin embargo, las nuevas e inmaduras repúblicas importaron con ilusión un conjunto de instituciones que marcaron una prolongada inestabilidad para la región. Las sociedades en la naciente comunidad política no estaban previamente formadas para tan drásticos cambios en las reglas de juego de la estabilidad y gobernabilidad.
La breve experiencia bajo la Constitución de Cádiz (1812) mantuvo los conceptos estatistas de soberanía, nación y territorio que aterrizaron en los textos constitucionales influenciados por la Europa continental. La labor fue que, en vez de adecuar instituciones a la realidad tras la emancipación, se continuó con la centralización y las tesis estatistas. El diseño del Poder Legislativo se limitó a una representación formal a imitación de los debates gaditanos y franceses, mientras que al Poder Judicial se le asignó un papel subordinado: ser «la boca que solo pronuncia las palabras de la ley» dada la influencia de Montesquieu. Una tarea concreta que redujo al juez a solo un aplicador de la ley, en contraste con el dinamismo del common law anglosajón y sus fuentes complementarias como el judge made law, la costumbre, la doctrina y la equidad.
La opción de una forma de gobierno parlamentarista, asociada entonces solo a las monarquías, no prosperó en una coyuntura donde la urgencia del orden exigía ejecutivos fuertes, a pesar de que éstos terminaran por devorar el equilibrio de poderes y las instituciones a su paso. El régimen presidencial tuvo la intención de operar como una ingeniería constitucional, pero que derivó en una pugna entre las funciones ejecutiva y la legislativa, golpes de texto, fallidas transiciones democráticas, ensayo-error; por eso, ante las continuas tensiones institucionales, el presidencialismo derivó con frecuencia en caudillismo sin una efectiva división territorial del poder que sirviera de freno al gobierno central.
Los documentos fundacionales de nuestra hispanoamérica no fueron el resultado de un maduro consenso que fuera liderado por estadistas con visión de largo plazo, sino el producto de corrientes libertarias del norte y del sur heterogéneas entre sí, con propósitos dispares y resultados disímiles. A imitación de la Revolución francesa, importamos las abstracciones dogmáticas del modelo jacobino sin anticipar que, al igual que ocurrió en Francia con sus sucesivos colapsos constitucionales, se terminaría sofocando la libertad que pretendía proteger tras la época del terror.
Por todo lo anterior, repensar las bases de nuestros textos históricos constitucionales no debe ser un ejercicio de nostalgia, sino una necesidad urgente para debatir, identificar los errores y no volverlos a cometer, donde la frase “la historia se repite y la lección no se aprende” cobra vigencia, pues, mientras sigamos confiando en que un texto constitucional puede moldear la realidad por decreto, continuaremos atrapados hasta resolver los retos surgidos y pendientes desde nuestro nacimiento republicano.
















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