Miguel Ibarra

Lentitud del Congreso ante la delincuencia en los taxis por aplicativos

A siete años de iniciado el debate, todavía no existe una ley al respecto

Lentitud del Congreso ante la delincuencia en los taxis por aplicativos
Miguel Ibarra
03 de mayo del 2024


Desde el año 2017 se han presentado en el Congreso de la República, diversas iniciativas de Ley, como la 1505/2018-CR, entre otras, que han tratado de regular en nuestro país el servicio de taxi por aplicativo. Sin embargo, nuestros legisladores no han tenido la visión ni el interés de adelantarse a los problemas que generaría el servicio de taxi por aplicativo, dentro de un sistema de economía colaborativa cuyos servicios, sin filtros adecuados, harían que los ciudadanos caigamos en manos de delincuentes.

Desde entonces, y a casi tres años del inicio del debate de esta importante reforma en el servicio de transporte, se presentó nuevamente una iniciativa de ley (la 0842/2021-CR, de fecha 25/11/2021, de autoría del congresista Jose Luis Elías Avalos) que propone una vez más una ley que regule a las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de transporte especial a través de plataformas tecnológicas. El objeto de la precitada iniciativa, al igual que el proyecto de ley 1505/2018-CR, era regular a las empresas administradoras de intermediación del servicio privado de taxi por aplicativo e instaurar un registro nacional de las referidas empresas y sus conductores, con el propósito de transparentar el servicio, garantizar los derechos de los consumidores y brindar seguridad a los usuarios. Sin embargo, aun cuando dicha iniciativa fue dictaminada a favor en la Comisión de Transportes el 30 de mayo del 2022, el Congreso no priorizó su debate, demostrando una total indiferencia por lo que hoy sigue siendo una amenaza latente.

A la fecha sabemos que empresas como Uber, Cabyfi, Yango, Indrive, entre otros aplicativos, no son empresas del todo legales y seguras para prestar el servicio de transporte de taxi, pudiendo estar exentas de responsabilidades legales ante robos, secuestros o violaciones. Solo falta recordar la Resolución 043-2019/CCD-Indecopi del 30 de abril de 2019, que declaró improcedente la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra Uber Perú SA y contra Uber BV por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la que la Sala concluyó que Uber no es empresa de taxi y que, en consecuencia, no comete actos de competencia desleal. Indecopi señaló además que los taxis por aplicativos no se encuentran dentro de los términos establecidos en la Ordenanza 1684 –que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana–, estableciendo así mismo que este, es un servicio de intermediación a través del cual se canaliza la solicitud de una persona que requiere un servicio de movilidad, contactándola con potenciales conductores. En buena cuenta si te roban, secuestran, violan o matan, la empresa no tiene la culpa aun cuando esta les entrega todos tus datos y ubicación a los conductores.

No todas estas empresas tienen domicilio legal en el país y menos pagan impuestos; por lo tanto, no pueden ser fiscalizadas o supervisadas por el MTC, Indecopi, Sunat o la Municipalidad de Lima Metropolitana, sin embargo, el año pasado, de acuerdo a datos del Instituto Peruano de Economía (IPE), se realizaron 531,000 viajes por aplicativo, lo que representó un incremento del 200 % frente a lo registrado en el 2022. Es decir, se ha vuelto un negocio lucrativo, exento del pago de impuestos, libre de responsabilidades legales, pero a la vez inseguro para los usuarios.

Otro ejemplo de la falta de regulación de este servicio y que permite a estas empresas evadir responsabilidades, es la respuesta a la sentencia por un caso de acoso, mediante el cual Indecopi, declarando fundada la denuncia interpuesta contra la empresa Easy Taxi Perú S.A.C., por infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la que la empresa Easy Taxi señalo que “el uso indebido de la aplicación por parte de los usuarios (es decir del taxista que accede a la aplicación y el usuario que requiere el servicio de taxi) no es responsabilidad de Easy Taxi” precisando incluso que “la empresa esta exonerada de la responsabilidad por que el hecho determinante es de un tercero”, que tal cuajo.

A siete años de iniciarse el debate de esta ley que regula el servicio de taxi por aplicativo, el Congreso de la República no tiene el más mínimo interés de abordar esta problemática. ¿Cuánto más tendremos que esperar los peruanos para que el Congreso legisle lo que debe de legislar y deje de aprobar leyes declarativas? ¿O acaso tenemos congresistas que hacen taxi en Uber, Cabify o Yango?

Miguel Ibarra
03 de mayo del 2024

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