Neptalí Carpio

Convenios colectivos en el sector público

Decreto de urgencia genera debate sobre este tema

Convenios colectivos en el sector público
Neptalí Carpio
20 de febrero del 2020


Hace 30 años que la negociación colectiva en el Estado estaba formalmente prohibida. La promulgación del Decreto de Urgencia Nº 014-2020, que “Regula disposiciones generales necesarias para la negociación colectiva en el sector público”, anula esta prohibición, estableciendo diversos parámetros para que las entidades del Estado y las organizaciones sindicales hagan viable este derecho, establecido en el artículo 28 de la Constitución. Sin embargo, la referida promulgación del decreto ha generado un interesante debate en el que la ciudadanía, los partidos políticos, los trabajadores estatales y el Congreso deben tomar posición.

La primera virtud del decreto radica en el intento de ordenar el aumento de salarios y otros beneficios para los trabajadores estatales. Como respuesta a la prohibición de la negociación en las diferentes leyes de presupuesto, estos se daban por la vía de arbitrajes o por imposición, agudizando el desorden y la desigualdad salarial estatal. Mientras que los trabajadores que se rigen por el Decreto Legislativo 276 estaban prohibidos de hacerlo, aquellos que están bajo el régimen privado, establecido en el Decreto Legislativo 728, si lo pueden hacer, con lo cual, se han decantado como un sector altamente privilegiado donde se pueden encontrar a sectores que ganan hasta 18 sueldos al año, bonos de productividad y en donde hasta a los sindicatos, vía laudos arbitrales, recibían de la entidad estatal dinero contante y sonante, por más de S/ 50,000 al año. En el extremo de esta deformación, en varios sectores –Sedapal diversas municipalidades y entidades centrales del Estado– los pactos colectivos impuestos habían llegado a institucionalizar los puestos vitalicios. Y es que obligatoriamente, si el trabajador fallecía tenía que ser reemplazado por su familiar más cercano, contra todo criterio meritocrático y de concurso para ingresar a la carrera pública. 

Ahora el decreto de urgencia referido obliga, a nivel macro, que el Estado y las diversas centrales y federaciones sindicales de trabajadores estatales definan parámetros generales de negociación colectiva, con el propósito de ordenar el sistema salarial y evitar abusos o privilegios. Según la entidad SERVIR en la actualidad laboran en el Estado, bajo tres modalidades diferentes, un promedio de 1.4 millones de servidores públicos. Recordemos que desde el año 2008 existe en la práctica una tercera modalidad de régimen laboral, conocida como “Contratos Administrativos de Servicios” (CAS), que se rigen por el Decreto Legislativo 1057. 

Lo discutible de la propuesta radica en que ahora solo procederían procesos de arbitraje en las negociaciones sectoriales o por cada entidad; y es SERVIR, desde ahora, la entidad encargada de regular ese proceso. La preocupación mostrada por las organizaciones sindicales es que se cree una práctica de manejo unilateral, por parte de esta entidad estatal, algo que debería precisarse en pro de garantizar la neutralidad de los procesos arbitrales.

Una pregunta central del proceso de negociación colectiva en el sector estatal, y que dio lugar a su prohibición hace 30 años, es el hecho de que muchos pactos colectivos firmados no respetaban el equilibrio presupuestal que debe cuidar cada entidad para garantizar su funcionamiento. Diversas entidades acumulaban una alta carga laboral en detrimento de los propios ciudadanos, como se puede observar en aquellas municipalidades que al final de cada año no tienen recursos ni para garantizar el servicio de limpieza pública, pero sí están obligado a pagarle a los trabajadores estatales hasta 14 o 17 sueldos al año. 

Frente a esta situación, el decreto de urgencia establece que todos los pliegos de reclamos y proyectos de pactos colectivos, productos de las negociaciones colectivas, deberían tener una opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a fin de garantizar el equilibrio presupuestal de cada entidad. Sin embargo, con esta medida –que en principio tiene una razón lógica– no solo se puede crear un cuello de botella con todos los procesos de negociación colectiva, sino aumentar excesivamente el poder del MEF, concentrando la tensión social en este ministerio. Pero, es evidente, que se requiere una opinión de una entidad que garantice el equilibrio presupuestal; porque a la corta o a la larga, son los ciudadanos los que se verán perjudicados cuando una entidad firme un pacto colectivo que perjudique la provisión de servicios y ejecución de obras. Desde este punto de vista, los pactos colectivos firmados no deben ser inimpugnables. 

Ante la promulgación del Decreto 014, varias centrales sindicales han planteado su derogación o incluso amenazan con ir hasta el Tribunal Constitucional. De lo que no se percatan es que una derogatoria llevaría automáticamente a la situación anterior, privando a cientos de miles de trabajadores estatales del régimen 276 y la negociación colectiva; y más aún cuando el Decreto de Urgencia 016-2010 ha prohibido la contratación bajo este régimen laboral. Sobre todo porque es más fácil, en una pose demagógica en el Congreso, lograr la derogatoria que aprobar una alternativa diferente, en vista de la evidente fragmentación de las bancadas de la nueva representación nacional. Diera la impresión de que un sector radical de dirigentes sindicales estatales prefieren el actual desorden para seguir presionando, vía procesos arbitrales para obtener más beneficios, consolidando una burocracia privilegiada y muy poco productiva para el desarrollo nacional y para los propios objetivos de modernización del Estado. 

La otra alternativa que han propuesta algunos especialistas, como Jorge Toyama, es que el Poder Ejecutivo tome la iniciativa para modificar el Decreto de Urgencia 014, dándole garantías a los trabajadores estatales de que, en relación a los arbitrajes (ahora a cargo de SERVIR o a la opinión del MEF sobre los pliego de reclamos y pactos colectivos), no implique que el Estado será juez y parte. Para ello se establecen procedimientos adecuados de transparencia, neutralidad, a fin de garantizar árbitros efectivamente neutrales y que el MEF no se convierta en un cuello de botella para bloquear la negociación colectiva. El Ejecutivo está a tiempo de tomar esta decisión recogiendo la crítica válida de los especialistas y centrales sindicales. De no ser así, el decreto de urgencia corre el riesgo de ser derogado.

Finalmente, el problema de la negociación colectiva en el Estado no debe ser un asunto de discusión exclusiva de las organizaciones sindicales, el Gobierno y el Congreso. Es un tema de debate nacional, en vista de que muchas negociaciones colectivas mal hechas y que le dan enormes privilegios a gran parte de la burocracia estatal, terminan, debido al desequilibrio presupuestal generado, perjudicando los servicios, la capacidad de atención y obra pública a favor de todos los peruanos.

Neptalí Carpio
20 de febrero del 2020

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