Martín Taype
Basta de abusos de las operadoras de telefonía
Modifican arbitrariamente las tarifas de sus servicios

Como es de público conocimiento, considerando el difícil contexto económico y geopolítico en el que nos encontramos –agudizado por la pandemia del Covid-19–, las economías de todo el mundo vienen siendo afectadas en mayor o menor medida, lo cual afecta directamente el clima de negocios en los países. En este contexto muchas empresas se ven afectadas y varias adoptan diversas estrategias para mantenerse en el mercado, aunque algunas de esas estrategias perjudiquen a los consumidores.
Uno de los casos más relevantes en nuestro país es el del abuso en las tarifas de las operadoras de telefonía. Y lo peor es que este abuso está avalado por el Reglamento General de Tarifas vigente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/Osiptel y sus modificatorias. Según los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, las empresas operadoras se encuentran facultadas a incrementar sus tarifas de los servicios que presten siempre que cumplan el siguiente procedimiento:
-Poner en conocimiento el incremento de tarifas a los consumidores del servicio, a través de la publicación en el Sistema de Registro de Tarifas
-Comunicar el incremento de la tarifa a los usuarios del servicio con una anticipación de diez (10) días calendarios antes de que estén vigentes las nuevas tarifas. Si al abonado no se le comunica en el plazo indicado podrá presentar un reclamo.
De lo expuesto se desprende que las empresas operadoras pueden modificar las tarifas de los servicios que presten a su libre albedrío. Por ello muchos clientes de servicio de telefonía móvil pospago o telefonía fija recibimos en cualquier momento mensajes de texto con unilaterales e impositivos cambios de planes, a través de mensajes de texto como el siguiente:
Por decisión de (la operadora de telefonía) desde el (fecha de inicio del nuevo ciclo del mes siguiente) tu plan de S/. (un monto) cambia a S/. (Monto mayor) c/IGV al mes. Si no estás de acuerdo con el aumento de tu tarifa, puedes migrar de plan, terminar contrato o portar a otro operador.
Si bien específicamente nuestra Constitución en su artículo 59 expresa que “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas…”, también en su artículo 65 indica “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios…”, por lo que constitucionalmente no hay justificación para el abuso por parte de las empresas de telefonía. En el caso mencionado si el cliente no quiere cambiar de plan contratado, porque no lo necesita, no se puede imponer abusiva y arbitrariamente una tarifa mayor a la contratada, ni amenazar de que si no está de acuerdo puede terminar el contrato.
En tal sentido, exhorto al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, a Osiptel y a las entidades competentes del Estado que tomen acciones de inmediato, modificando el citado Reglamento para corregir este abuso. La libertad de empresa no implica que las empresas operadoras de telefonía maltraten y lucren a su antojo con los clientes. No nos pueden obligar a subirnos la tarifa o cambiar de plan, ni a uno más alto ni a uno más bajo, si no necesitamos más ni menos.
Por lo tanto exhorto a las empresas de telefonía a que respeten a sus clientes. Asimismo exhorto a los clientes que se ven afectados a que reclamen y denuncien estos casos ante las autoridades competentes y ante los medios de prensa. ¡Basta de abusos de las operadoras de telefonía!
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