En la siguiente video columna el constitucionalista , Domingo García Belaunde , señala que la Constitución establece con claridad que los decretos de urgencia se caracterizan por ser de carácter temporal y tratan temas económicos financieros a excepción de tributación . Sin embargo, añade , después de la disolución del Congreso se dictan decretos de urgencia sobre cualquier tema . Agrega que lo más grave es que se siguen expidiendo este tipo de normas cuando ya existe un Congreso en plenas funciones.
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