Los decretos de urgencia

14 de mayo del 2020

En la siguiente video columna el constitucionalista , Domingo García Belaunde , señala que la Constitución establece con claridad que los decretos de urgencia se caracterizan por ser de carácter temporal y tratan temas económicos financieros a excepción de tributación . Sin embargo, añade , después de la disolución del Congreso se dictan decretos de urgencia sobre cualquier tema . Agrega que lo más grave es que se siguen expidiendo este tipo de normas cuando ya existe un Congreso en plenas funciones.

NOTICIAS RELACIONADAS >

Videocolumnas

Las elecciones afectadas por el fenómeno de El Niño

En la siguiente video columna Delia Muñoz, abogada y docente un...

06 de marzo

Videocolumnas

Escándalos mediáticos y política en el Perú

En la siguiente video columna Domingo García Belaunde, constitu...

25 de febrero

Videocolumnas

El problema del indulto a Castillo

En la siguiente video columna Delia Muñoz, abogada y docente un...

22 de febrero

COMENTARIOS