Carlos Hakansson

Sobre la Constitución Económica

Urge forjar un "nuevo acuerdo" entre el Estado y el capitalismo popular

Sobre la Constitución Económica
Carlos Hakansson
21 de julio del 2026

 

Las constituciones modernas contienen un título dedicado al régimen económico, con la finalidad de establecer las relaciones entre la Administración pública y los agentes inversores del capital en una comunidad política. En ese sentido, los derechos humanos de primera generación guardan una relación directa con las bases de una economía libre. Cuando el constitucionalismo reconoce los derechos civiles y políticos está configurando unas condiciones de la convivencia humana, inclusive la económica; por ejemplo, la libre iniciativa privada es una concreción de la libertad individual. La libertad de asociación se proyecta institucionalmente como la libertad de empresa, y el derecho de reunión encuentra su correlato económico en el mercado, que es el espacio físico, o virtual, donde se reúne la oferta y la demanda. Finalmente, sin el reconocimiento de la propiedad privada, incluida la intelectual, este entramado de libertades se desplomaría por la ausencia del capital.

A diferencia de las constituciones europeas e iberoamericanas, la tradición anglosajona del Rule of Law no requiere el reconocimiento expreso de las libertades económicas en sus textos constitucionales. La visión de un universo regido por el derecho encomienda a los jueces la tarea de develarlos y tutelarlos caso por caso. El Rule of Law, o Imperio del Derecho, implica que existe un mismo marco jurídico y un mismo juez para todos por igual, garantizando que la justicia sea el árbitro supremo en una comunidad política.

Para la tradición romano-germánica, en cambio, se exigen suficientes garantías frente al devenir de la política y la necesidad de superar las crisis económicas y apuntalar el crecimiento. Por tanto, la respuesta fue la incorporación de un régimen económico en la Norma Fundamental. En el Perú se produjo con la Constitución de 1979; sin embargo, si bien se reconoció un Estado Social y Democrático de Derecho, las debilidades de un Banco Central de Reserva sin autonomía funcional reconocida por la Constitución, un poder ejecutivo que le solicita "préstamos" directos para nivelar la caja fiscal, convirtieron la emisión monetaria en una máquina productora de inflación.

Bajo la Carta de 1979, el Estado tuvo un papel intervencionista en el mercado, desencadenando la competencia desleal contra la iniciativa privada mediante subsidios directos, controlar el precio del dólar americano y empresas públicas deficitarias que, lejos de producir riqueza, eran rescatadas con el erario nacional para simular un artificial aumento del empleo. El sector privado no operaba un motor de capitalismo competitivo, sino bajo las reglas de un mercantilismo sumado a un sistema de prebendas, barreras arancelarias y escudos contra el producto extranjero. Si bien la Constitución de 1979 no impedía formalmente la privatización de estos aparatos estatales devolvió los canales de televisión, las estaciones de radio y periódicos confiscados a sus propietarios. El problema fue la falta de audacia política y mayoría parlamentaria para desmantelar un modelo económico deficitario.

El punto de quiebre comenzó con la Constitución de 1993, que introdujo un sólido conjunto de "candados" institucionales orientados a blindar las reglas del juego frente a ideologías o posiciones radicales. El procedimiento rígido de reforma constitucional hizo las veces de un seguro para consagrar la autonomía del Banco Central de Reserva (BCR) para erradicar la politización fiscal y monetaria; también la introducción de los contratos-ley, dotados con la fortaleza de una norma legislativa, así como el reconocimiento a la jurisdicción arbitral nacional y extranjera, configuraron un nuevo escenario para brindar la seguridad jurídica necesaria.

El corazón del cambio de rumbo fue el principio de subsidiariedad que limita el estatismo e intervencionismo económico. El Estado pasaba a ser un promotor de la inversión y el empleo, facultado a intervenir empresarialmente solo de manera excepcional, mediante ley expresa, y justificado estrictamente en la necesidad nacional o el real interés público.

La Constitución económica de 1993 aspira a promover como un modelo de libre mercado adscrito a un Estado Social y Democrático de Derecho, en el que la función estatal se concentra en operar como un eficaz recaudador de impuestos y, en contrapartida, un eficiente distribuidor de la riqueza a través de servicios públicos de alta calidad: escuelas, hospitales, seguridad e infraestructura que unan al país. Sin embargo, a más de tres décadas de su implementación, constatamos que el modelo todavía está incompleto, habiéndose postergado de forma alarmante las llamadas "reformas de segundo piso".

El mercantilismo superviviente y la debilidad del propio Estado han impedido consolidar el régimen económico. No se ha culminado el proceso de privatización de empresas que siguen dependiendo del erario nacional, como es el caso de Petroperú. Asimismo, la ausencia de reglas antimonopolio y oligopolio permite la subsistencia de estructuras cerradas en sectores clave como el financiero, caracterizado por altas tasas de interés y poca competencia. A esto se suma la proliferación de barreras burocráticas, representadas nítidamente en el sector minero que ahogan y criminalizan su formalización en vez de incentivarla.

El síntoma más evidente del estancamiento o piloto automático es el crecimiento de la informalidad, que ha gestado un "capitalismo popular" que vive al margen del Estado movilizando fortunas sin tributar el impuesto a la renta. Por eso, la tarea pendiente no es demoler la Constitución económica de 1993 sino completarla; urge forjar un "nuevo acuerdo" entre el Estado y el capitalismo popular, derribando los privilegios mercantilistas y las trabas burocráticas para que la libertad económica deje de ser el beneficio de unos pocos y se convierta, finalmente, en el motor del progreso de todos los peruanos.

Carlos Hakansson
21 de julio del 2026

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