Antero Flores-Araoz
Tribunal Constitucional preciso, conciso y sin dubitaciones
No crea leyes ni hace reformas constitucionales
El Tribunal Constitucional (TC), de conformidad con lo dispuesto en la Constitución (artículo 201), en su Ley Orgánica N° 28301 y en el Código Procesal Constitucional N° 31207, modificado por la Ley N° 32153, “es el órgano de control de la Constitución”. Esto es, de la constitucionalidad de las normas legales, pudiendo declarar “…la inconstitucionalidad de una norma” que queda sin efecto desde el día siguiente de la publicación oficial de la sentencia que así lo dispone.
Bueno pues, en un proceso de inconstitucionalidad de norma legal, los miembros del TC divagaron y divagaron, y sin hacer sentencia por falta de votos, publicaron un pronunciamiento, insistimos sin ser sentencia, con la “opinión” de la magistrada Ledesma, en el sentido de que el Congreso tenía iniciativa de gasto, pese a que la Constitución con toda claridad determina en su artículo 79 que los “representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo a lo que se refiere a su presupuesto”. Ello a diferencia del Poder Ejecutivo que por lógica de función y por disposiciones constitucionales y legales sí la tienen.
El Parlamento, ni corto ni perezoso, ¡vaya cambio!, se la tomó en serio, pese a no ser sentencia, y por supuesto sin valor legal alguno, comenzó a dar normas a diestra y siniestra con iniciativa de gasto, entrega de gratificaciones, bonificaciones y demás beneficios laborales, creación de universidades hasta donde el diablo perdió el poncho (antiguo refrán popular) y el dispendio casi se sale de la Vía Láctea.
Todos felices y contentos hasta con la complicidad del Poder Ejecutivo que, lejos de observar las normas con iniciativa de gasto, las promulgaba irresponsablemente (aunque no todas por cierto), compartiendo la tarea de hacer seda y pabilo con el pobre y desgraciado Presupuesto General de la República.
Ante la protesta de algunas instituciones –como colegios profesionales, políticos y abogados constitucionalistas, entre otros– el Tribunal Constitucional quiso enderezar las cosas y terminar con el desaguisado que quizás sin querer había propiciado, y en una reciente sentencia relacionada con la materia, hace diversidad de disquisiciones dentro de las kilométricas e interminables sentencias que ya es su costumbre. Una cosa es que las sentencias sean fundadas y otra diferente que se redacten páginas y páginas para ello innecesariamente.
Bueno pues, en esa sentencia en que bien se pudo establecer, con la claridad de la Constitución y de las leyes, que los congresistas no tienen iniciativa de gasto, buscó los más inimaginables subterfugios para crearle excepciones a la prohibición y que no establece norma alguna.
Dentro de ésa línea de buscar excepciones que las normas no determinan, señaló que “el Congreso se encuentra habilitado, libérrimamente, en nombre de realizar gasto social, a dictar medidas legislativas que generen gasto público sin previa coordinación con el Poder Ejecutivo en los ámbitos de su competencia.”
Ni se aburran. Hay más, pues también determinó que “en armonía con las obligaciones internacionales de Estado de adoptar medidas legislativas en materia de derechos económicos, sociales y culturales, no podría ser absoluta una prohibición para los parlamentarios, respecto de asuntos que podrían tener un posible impacto económico”.
El Tribunal también estableció una serie de reglas para vincular la iniciativa de gasto público de los parlamentarios, pese a la prohibición constitucional, con acciones, informes, coordinaciones y actuaciones del Poder Ejecutivo, posterior a la iniciativa legislativa.
Los no letrados le llaman “arroz con mango”, a lo cual por supuesto no nos sumamos; pero si debemos incidir en que el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y es interpretable lo que está obscuro, falta de claridad, contradictorio con otras disposiciones del mismo rango. Pero no crea leyes ni menos reformas constitucionales, las que corresponden al Congreso de la República en virtud del artículo 206 constitucional.
Algo que sí se podría hacer, y lo he escuchado de la profesora universitaria y constitucionalista Milagros Campos, es tener dentro del Congreso un departamento especializado de buen nivel, que pueda analizar los proyectos legislativos en que se sospeche iniciativa de gasto por los parlamentarios para encontrar soluciones económicas que no contraríen el mandato constitucional.
Como podemos apreciar, no hay motivo para estar contentos, hemos pasado como dicen “de Guatemala a Guatepeor”, pues sin tener facultades para ello el TC está abriendo puertas a la iniciativa de gasto de la que carecen constitucionalmente los congresistas.
















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