Martín Taype
Videovigilancia en los centros de labores
Ministerio de Justicia emite norma para regular esta práctica

Un tema de amplio debate en diversos ámbitos –políticos, académicos y laborales– es el uso de tecnologías de videovigilancia para monitorear, en tiempo real, las actividades de las personas en diversos lugares. Muchos coinciden en que dicho monitoreo es indispensable en las ciudades como una herramienta frente a la creciente inseguridad; particularmente me encuentro de acuerdo con dicha herramienta en el mencionado fin. Sin embargo, un tema que ha sido objeto de polémica es el uso de tecnologías de videovigilancia para monitorear en tiempo real las actividades de los trabajadores en sus centros de labores.
Recientemente, el 16 de enero del 2020, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral 2-2020-JUS/DGTAIPD, que aprueba la Directiva 1-2020-JUS/DGTAIPD, Directiva de Tratamiento de Datos Personales Mediante Sistemas de Videovigilancia, por parte del Ministerio de Justicia, norma que regula cómo las empresas y demás personas deben utilizar sus sistemas de cámaras en centros de trabajo y en espacios públicos de “ocio”.
Entre las obligaciones introducidas por la norma está una según la cual ahora los empleadores deben informar a sus trabajadores acerca de las medidas de videovigilancia introducidas en el centro de trabajo. Y señala que no basta con tener un cartel que señale que existen cámaras, se debe hacer de “manera individualizada”. Debe quedar claro que el tratamiento de la información sobre los trabajadores debe limitarse a las finalidades propias del control y supervisión propias de la prestación laboral, de tal forma que no puedan utilizarse los medios o sistemas de video vigilancia para fines distintos.
Sobre el particular debo expresar que comparto estos criterios, dado que nuestra Constitución dice, en su artículo N° 2 numeral 6, que “Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”; y en su numeral 7, “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal”.
Por lo tanto, los empleadores deben necesariamente informar de manera individualizada a sus trabajadores acerca de las medidas de videovigilancia introducidas en el centro de trabajo y en los espacios públicos de ocio, y sustentar objetivamente los motivos por los cuales están aplicando dicha medida. No hacerlo podría implicar una violación al marco constitucional citado, y además el trabajador podría considerarlo como una forma de hostilización laboral.
Además, es fundamental que, en los centros laborales existan controles al ingreso y salida de los trabajadores, y que esto pueda estar registrado a través de las cámaras de video vigilancia. Debe quedar claro que las medidas de seguridad en los centros de trabajo son muy importantes, pero de ninguna manera las las cámaras de videovigilancia pueden usarse como herramientas para fines distintos a la seguridad de las instalaciones y del patrimonio de las empresas, como pueden ser el seguimiento y monitoreo de las actividades del trabajador en todo momento, como si se tratase de un centro penitenciario.
Se debe recordar que un proceso de reclutamiento, selección y contratación de personal de manera exhaustiva, objetiva y técnica es fundamental para tener trabajadores competentes y honestos en las empresas, y minimizar la contratación de personal no idóneo.
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