Herberth Cuba

Serums, evaluación y discriminación

La evaluación de profesionales para el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud

Serums, evaluación y discriminación
Herberth Cuba
28 de abril del 2026

 

El 20 de abril se ha realizado la evaluación para ocupar plazas para el Servicio Rural Urbano Marginal en Salud (Serums). Se inscribieron para la evaluación más de 38,000 postulantes, de 13 carreras profesionales de la salud. Esta evaluación, rendida por profesionales titulados y colegiados, es un proceso de selección de acuerdo con el perfil del profesional que se requiere en el primer nivel de atención. En ese sentido, las plazas se adjudicarán en estricto orden de mérito, en función al promedio obtenido de la nota de evaluación (70%) y de la nota promedio de estudios a lo largo de la formación universitaria (30%). Este proceso está normado por el Decreto Supremo 013-2024-SA y la Resolución Ministerial 514-2024/Minsa, que en el momento de su promulgación merecieron críticas por parte de algunas facultades de medicina y colegios profesionales, debido a la distinta comprensión sobre la naturaleza de la evaluación. 

Para las facultades de medicina, la evaluación debería demostrar la idoneidad del profesional, aunque esa tarea es exclusiva de la universidad que le otorga el título. Para el Ministerio de Salud (Minsa), al ser un proceso de selección para ocupar plazas Sérums, necesita que la evaluación mida las competencias y habilidades que se requieren para ocupar plazas, según el perfil profesional aprobado, para el Primer Nivel de Atención de Salud. Es decir, el objetivo de la evaluación es distinto para las universidades que para el Minsa. 

Parece obvio que el Examen Nacional de Medicina (ENAM) y el correspondiente a las otras carreras profesionales, midan la idoneidad de los profesionales peruanos, frente a estándares internacionales. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde el 2003, hasta la fecha, esos exámenes no han sido validados por ningún país del mundo. En ese contexto, no es coherente, obligar a los profesionales a rendir un examen que no tiene valor comparativo, ni le brinda utilidad alguna. Encima, la evaluación debería señalar solo la condición del profesional, como aprobado o desaprobado, en el último caso, sin capacidad de ejercer la profesión, hasta aprobarlo. Sin embargo, eso no ha ocurrido. 

El Examen Nacional de Medicina (ENAM), aunque no fue diseñado para procesos de selección de personal, se usó con ese fin al asignar notas, generalmente bajas, que generaron estigmas de por vida, como el de “médicos de nota 11”. Esto afectó a profesionales obligados a rendirlo, ya que se convirtió en requisito para el Serums. Peor aún, ni el ENAM ni sus equivalentes en otras profesiones de la salud ofrecen convalidación en países de Europa, América u otros. Sigue siendo una tarea pendiente. A pesar de sus altos costos, el estigma que provoca y su inutilidad para selecciones de personal, algunos sectores insisten en volver a esta práctica obsoleta.

Existe discusión también en torno a la naturaleza del Serums. Según la Ley 23330 promulgada en diciembre de 1981, establece que “el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud, en primer lugar, será prestado por profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título. En segundo lugar, consiste en la prestación del servicio como requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento". En tercer lugar, el Serums “se efectuará como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud”. En cuarto lugar, “estará a cargo del Ministerio de Salud quien lo organizará coordinando su funcionamiento con los organismos públicos y privados que actúan en el sector salud". En quinto lugar, la Ley precisa que “el Serums tendrá una duración máxima de un año y se presentará inmediatamente después de la graduación del obligado". En sexto lugar, el Minsa determinará anualmente, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, el número de vacantes para los egresados de los diferentes programas de las ciencias de la salud. El Consejo Nacional de Salud puede aumentar las vacantes con los recursos que aporten las instituciones que lo integran. En séptimo lugar, en el tercer párrafo de la primera disposición transitoria de la Ley, señala que los profesionales que no alcancen vacantes convalidarán dicho servicio con un Programa que con tal finalidad establecerá el Minsa con valor equivalente a la prestación del Serums". 

La primera observación recae en la obligatoriedad. La Ley 23330 está vigente desde 1981, incluso anterior a la Constitución Política vigente y que en las actuales circunstancias es imposible de cumplir. Por ejemplo, primero, antes había menos profesionales que plazas. Hoy ocurre lo contrario. Segundo, las remuneraciones de los profesionales de salud han mejorado, por tanto, existe la posibilidad, con algunos incrementos, para hacer atractivas voluntariamente estas plazas, que ahora se otorgan por obligación. Tercero, existe gran oferta para especialización en el extranjero, por tanto, ese requerimiento ya no es atractivo, más bien, se convierte en riesgo de pérdida anual de profesionales por migración. Cuarto, las poblaciones se sienten relegadas, debido a que los profesionales que los atienden, que se renuevan cada año, son vistos sin garantías de idoneidad por ser “principiantes”. Quinto, la Ley 23330 no especifica la modalidad del contrato anual, aunque se deduce, que es laboral, debido a que son profesionales titulados. Sin embargo, el Minsa contrata, indebidamente, a los profesionales titulados, que rindieron la evaluación de Serums, como si fueran estudiantes por capacitación. Estas razones abonan para avanzar hacia un programa libre y voluntario. 

La segunda observación, es que aún hay timidez en la distribución de profesionales Serums en el sector privado, a pesar del mandato legal. 

La tercera observación, es la duración de hasta un año y el presupuesto con el que cuenta el Minsa para absorber la masa de profesionales recién titulados. Este año, por ejemplo, hay más de 24,000 profesionales, pero solo existen 7,489 plazas con presupuesto. ¿Qué harán los más de 16,500 profesionales? La Ley 23330, señala “que los profesionales que no alcancen vacantes convalidarán dicho servicio en un Programa que con tal finalidad establecerá el Minsa con valor equivalente a la prestación del Serums”. En esa línea, el Minsa ha creado el Programa Equivalente, que significa que el profesional adjudica a una plaza en la que labora 18 horas semanales, por un periodo de hasta 12 meses calendario, sin remuneración y en las que sólo se proporciona alimentación, movilidad local y seguro de vida, durante los días en que realiza el servicio; además, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Sin embargo, las plazas equivalentes también son limitadas. Hay una gran masa de profesionales, que, a pesar de la Ley, queda al margen del Serums, por tanto, es urgente que se cree un programa adicional, como señala la propia Ley, para otorgar el certificado de haber efectuado el Serums, es decir, una modalidad de excedentes. 

La Ley 23330 está obsoleta ante la realidad, ya que regula a una minoría, perjudica a la mayoría de los recién titulados y no satisface las necesidades de la población. Además, el Reglamento es inconstitucional al normar el ejercicio del trabajo no remunerado. ¡No al Serums obligatorio!

Herberth Cuba
28 de abril del 2026

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