Darío Enríquez

Reforma tributaria y derecho a la secesión

Avances tecnológicos en defensa de valores libertarios

Reforma tributaria y derecho a la secesión
Darío Enríquez
05 de noviembre del 2019


Secesión es un término que se usa generalmente para referirse al proceso por el cual cierto territorio que forma parte de un país pretende separarse y ser la base territorial para constituirse en otro país. Desde el punto de vista de quienes defendemos los principios libertarios, la secesión es un derecho inalienable. Nadie puede ni debe ser obligado a ser parte de una colectividad a la que no desea pertenecer. Los pueblos tienen derecho a la libre determinación, de modo que en forma colectiva puedan decidir si se asocian o no con otros sobre la base de intereses y valores comunes.

Esto, que se aplica a países, también es válido en divisiones geográfico-políticas más pequeñas, como provincias, distritos e incluso barrios (recordemos los problemas pendientes entre distritos limeños de Magdalena y San Isidro o entre La Molina y Ate-Vitarte) ¿Cuál es el límite de aplicación del concepto “‘secesión”? Pues, sin duda alguna, el individuo.

Para abordar la “secesión individual” debemos antes revisar el conocido contrato social roussoniano. Esta idea de un contrato implícito en el que se establecen deberes y derechos de las personas concibe además al Estado como ente fundamental para asegurar su cumplimiento, si fuera preciso mediante aplicación de violencia institucional legitimada en virtud de ese contrato. El individuo ve protegidos sus derechos con deberes que está llamado a cumplir bajo un contexto de coacción y coerción, regidos por un contrato que nunca firmó y cuya resolución o recusación es casi imposible en la práctica.

Los derechos que protege el Estado encuentran expresión práctica en los diversos servicios prestados a sus ciudadanos, mientras que los deberes invocan una conducta ciudadana de acuerdo con normas de convivencia pacífica y el financiamiento del Estado mediante el pago de impuestos. Aquí empiezan los problemas ¿Debemos los ciudadanos financiar a un Estado que no nos protege a satisfacción? ¿Si como individuos o grupos de conformación voluntaria, encontramos en otras entidades la cobertura de ciertos derechos —por ejemplo, servicios de seguridad mediante contratos privados— podemos sustraernos de pagar impuestos por el concepto pertinente? ¿Tenemos libertad de decidir si es que tomamos servicios estatales u optamos por otros de tipo no estatal, sean comunitarios o privados? ¿Es moralmente correcto y justo que el Estado nos cobre impuestos sin una contraprestación eficaz asociada a derechos que supuestamente debe proteger?

Estas y otras preguntas similares deben declinarse a favor de individuos o grupos de conformación voluntaria para que nuestro derecho a la secesión sea efectivo. Nosotros, en tanto ciudadanos libres, debemos ejercer plenamente nuestro derecho a recusar parcial o totalmente ese bendito contrato social cuando el Estado es ineficaz o simplemente cuando nos plazca. Del mismo modo, si accedemos a algunos de los servicios estatales que hemos recusado, como no pagamos impuestos deberemos pagar por tal servicio al momento de acceder a él.

¿Por qué no se hace así? ¿Qué es lo que impediría material u objetivamente “secesionar” en forma selectiva del Estado? Una respuesta plausible la encontramos en estudios de Ronald Coase (Nobel de Economía 1991) sobre el funcionamiento de las empresas en la segunda mitad del siglo XX. Coase descubrió que estas contrataban personal en forma permanente, aunque lo usaran en forma discontinua en sus procesos de producción, administración y comercialización, para minimizar lo que él denominó “costos de transacción”. Estos costos eran una suma compleja que integraba búsqueda, contratación y coordinación de recursos humanos. Sin embargo, en los últimos 30 años, gracias al gran progreso en tecnologías de la información y telecomunicaciones, la tercerización ha hecho posible una minimización de esos “costos de transacción”. Con ciertos recursos humanos de alta especialización se puede disponer a discreción su participación específica en los procesos de la empresa. Los especialistas organizan sus tiempos en diversos proyectos para varias empresas en ambiente de alta productividad, mientras los costos empresariales se reducen al no requerir tanto personal permanente. Esta alta especialización se refleja hoy incluso a nivel educativo.

Por analogía, los “costos de transacción” para el matching de impuestos y contraprestaciones estatales eran altos cuando se crearon los estados modernos. Pero hoy la tecnología puede resolverlo. De hecho, el uso de ciertos bienes públicos —como autopistas, infraestructura comercial o centros de esparcimiento— puede singularizarse para diferenciar entre aquellos que prefieran pagar al momento de acceder a esos bienes, de aquellos otros que prefieran pagar impuestos ciegos de “bolsa común” para financiar su uso. Hasta ciertas externalidades conflictivas podrían dirimirse a través de tecnología que permita establecer, con mayor precisión, tanto compensaciones como identificación de actores involucrados. La gran reforma tributaria que necesitamos en nuestro país debe considerar estos y otros elementos tecnológicos, además de colocar en un espacio central el concepto de “secesión individual” para un nuevo contrato social verdaderamente justo.

Darío Enríquez
05 de noviembre del 2019

NOTICIAS RELACIONADAS >

¿Están sonando las “trumpetas” del Apocalipsis?

Columnas

¿Están sonando las “trumpetas” del Apocalipsis?

En algún momento de nuestra historia reciente, perdimos de vist...

11 de abril
Bolivia destruida por el estatismo socialista

Columnas

Bolivia destruida por el estatismo socialista

Las noticias sobre la crítica situación que vive Bolivia...

04 de abril
Se castiga a la víctima y se protege al victimario

Columnas

Se castiga a la víctima y se protege al victimario

La inseguridad que se vive en las grandes ciudades del Perú ha ...

28 de marzo

COMENTARIOS