Carlos Hakansson
En defensa de la judicatura
Democracia, constitucionalidad e imperio del derecho
La democracia es un concepto que precedió al constitucionalismo. La razón de su actual relación y mutuo condicionamiento radica en la libertad como punto de intersección. Los griegos fueron los padres de la democracia y los romanos del derecho, pero ambos carecían de formación sobre el pleno goce de las libertades y practicaron la esclavitud. La idea central de un gobierno electo por voluntad popular y que respete el ejercicio de las libertades, así como la reflexión intelectual sobre cómo diseñar con realismo un buen gobierno civil, dieron lugar al surgimiento de instituciones que permitieron la progresiva aparición de regímenes capaces de conducirlo: las formas constitucionales de gobierno. Para entender mejor esta relación, es útil examinar cómo surgieron y evolucionaron estas instituciones en diferentes contextos históricos.
La primera de estas formas fue el gobierno de asamblea o parlamentarismo británico. Este es un producto evolutivo generado por leyes y convenciones constitucionales a lo largo del tiempo, y también episodios históricos concretos que consolidaron la idea de un gobierno surgido de una mayoría parlamentaria, fiscalizado por una oposición política dentro de un sistema bicameral. Sin embargo, a pesar de intelectuales como John Locke o John Stuart Mill, el Reino Unido no abrazó plenamente la democracia hasta bien entrado el siglo XX, con la implementación de comicios con voto libre y lista abierta para los representantes en la Cámara de los Comunes.
El segundo ejemplo son los Estados Unidos de América; mientras que el parlamentarismo británico evolucionó de manera gradual, el sistema estadounidense se desarrolló a partir de un evento fundacional clave: la Declaración de Independencia de 1776, la cual sentó las bases para una Unión más perfecta (federalismo), libre y con bienestar general, como reza su preámbulo constitucional. La difusión de los comicios en su territorio y su praxis mediante colegios electorales es una de sus tradiciones más longevas que, a pesar de sus dificultades y de resultar algo anticuada, se mantiene en el tiempo gracias a su institucionalidad. Por otra parte, Alexis de Tocqueville no dudó en cambiar el tema de su investigación tras arribar al nuevo continente para redactar “La democracia en América”.
En ambos casos, británicos y estadounidenses comparten la idea de que la solidez de su democracia y orden constitucional reposa en una judicatura independiente e inamovible, dotada de una fuerza correctora capaz de salvaguardar el imperio del Derecho contra cualquier acto o amenaza; además de estos sistemas de gobierno, otro pilar fundamental para la solidez de una democracia es la independencia judicial. La judicatura, esa institución de perfil bajo que aparece cuando falla el derecho, está llamada a brindar garantía y sostenimiento a la comunidad política. En ese sentido, los jueces y fiscales deben gozar de efectiva independencia e inamovilidad para cumplir con su labor.
La democracia junto con la constitucionalidad guarda una estrecha relación con el valor que tiene el imperio del Derecho para una comunidad política. Esta es la diferencia entre los países desarrollados que, a la vez, son democráticos y constitucionales: todos gozan de una seguridad jurídica que, sin importar a quién y cómo, respetando las garantías del debido proceso, imponen el peso de la ley, realizando la justicia y dando a cada uno lo suyo en cada caso concreto. En resumen, tanto la democracia como el constitucionalismo dependen en gran medida del respeto al imperio del Derecho y de una judicatura independiente.
COMENTARIOS