Cesar Gutierrez
Debate técnico y no amenazas en regulación de gas natural
Es lo necesario en controversia entre colombiana Quavii y Osinergmin

“Regulación bajo amenaza” es como se puede titular la controversia existente entre Osinergmin (OS) y la colombiana Promigas SA, propietaria de la empresa Gases del Pacífico SA (GdP), que opera bajo la marca Quavii en cuatro regiones en el norte peruano (Cajamarca, Lambayeque, La Libertad y Áncash). Desde el predio cafetero han lanzado la amenaza de retirarse del país por estar disconformes con la reciente regulación tarifaria.
Lo que no dicen es que los resultados obtenidos entre el 2017 y 2023 tuvieron pérdidas en todos los años, excepto en el 2021. ¿Será acaso esta la razón de su afirmación de partir de nuestro país? Y sobre las cacareadas 294,308 conexiones realizadas hasta el 2024, sería bueno que digan si fueron sus recursos o los del FISE (Fondo de Inclusión Social Energética) con las que se tendieron redes para las 144,171 conexiones adicionales al compromiso adquirido en el contrato de concesión.
Hechas estas anotaciones previas, vale la pena analizar la regulación que es el motivo de la molestia de Quavii y sus amigos locales que se suman al gimoteo.
Lo más saltante en la reciente normativa publicada por OS (Resolución N°027-2025-OS/CD del 05.03.2024) es la tarifa del transporte de gas natural licuado (TTLNG) desde Pampa Melchorita (Cañete-Lima Provincias) hasta Chimbote y de allí a diversas localidades de las cuatro regiones mencionadas; y esto es un punto de la controversia.
La historia de la TTLNG se inicia con el contrato de concesión (julio 2013) donde se fija en 3.32 dólares por millón de BTU de energía (US$/MMBTU), con una fórmula de reajuste que le da una ponderación de 56% al índice de precios por mayor peruano (IPM) y al 44% con índice americano de bienes finales sin considerar alimentos ni energía (PPI).
Con las condiciones señaladas se llegó a diciembre 2024, con una TTLNG de 4.42 US$/MMBTU que es un promedio ponderado considerando los consumos por las categorías de demanda existentes a esa fecha en el tarifario.
A partir de enero 2025 entró en vigor una nueva regulación (Resolución N° 207-2024-OS/CD), que estableció un valor único de la TTLNG y que, al cierre del pasado mes de febrero fue de 1.15 US$/MMBTU, que motivó que Quavii presentara solicitudes de reconsideración, la que fue resuelta ayer fijando que el valor en controversia será de 1.37 US$/MMBTU, que hasta diciembre 2028 solo se podrá reajustar con IPM y PPI.
La conclusión sobre la valorización del transporte es que ha disminuido en 69%, respecto a diciembre del año pasado, y que esto significará un descuento al consumidor que puede llegar al 15%. Según el punto de vista de OS la cifra corresponde a la realidad de una inversión eficiente que es lo que exige la normativa regulatoria, mientras que Quavii como era de esperar discrepa y amenaza con retirarse del país.
Para discutir quién tiene la razón en el debate, hay que desarrollarlo en nivel técnico, dejando de lado a los voceros que se informan con memorias ejecutivas y las promesas de liar bártulos y marcharse.
En la valorización del transporte las variables a evaluar son: tiempo que demora el traslado desde la Planta de Perú LNG en Pampa Melchorita, hasta las diversas locaciones, en ida y vuelta, esto permite determinar el número de unidades necesarias para abastecer la demanda; la inversión en unidades de transporte, el combustible utilizado en los tractos, el consumo de dicho combustible, los costos de: mantenimiento, personal y seguros.
Se dirá que es un tema demasiado técnico para el entendimiento público, pero eso no puede significar que se discuta a puerta cerrada. Explicado el caso convenientemente se puede hacer que el ciudadano pueda formarse opinión. Para los que recién arriban altisonantes al tema regulatorio, les recomiendo revisar lo ocurrido en 1997 con la determinación de las tarifas de distribución de electricidad, con las recién privatizadas Edelnor y Luz del Sur.
Un tema que no hay que dejar pasar por alto en esta disputa que recién se inicia, es el hecho que según el contrato de concesión entre el Estado representado por el Ministerio de Energía y Minas y GdP, las controversias se resuelven por opinión de un perito único, saliendo de las clásicas alternativas del contencioso administrativo en el Poder Judicial y el arbitraje en el CIADI.
Los reflectores tendrán que estar puestos en el perito que se elija.
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